Una orden de restricción permanente es una orden que sólo una autoridad judicial puede dictar. En el Estado de California existen varias clases de órdenes de restricción, pero la permanente es la más seria de todas por los efectos que acarrea y su larga duración en el tiempo.
Uno de los efectos más graves que puede traer consigo el hecho de que un juez en California emita una orden de restricción permanente en su contra, es la posibilidad de perder los derechos de custodia sobre sus hijos o que se restrinjan las visitas y el contacto con ellos. Por esta razón, es indispensable que desde el primer momento consulte su caso con un abogado defensor de San Diego. En el Bufete de Defensa Criminal contamos con un equipo legal especializado, dispuesto a brindarle la asesoría y la orientación que tanto necesita. ¡Contáctenos de inmediato!
¿Qué es una orden de restricción permanente?
En términos generales, una orden de restricción es una orden emitida por un tribunal que instruye a una de las partes para que realice o se abstenga de realizar determinadas acciones. Las órdenes de restricción pueden ser temporales o permanentes.
Una orden de restricción temporal generalmente entra en vigencia inmediatamente después de su emisión y sólo dura un corto período de tiempo (generalmente de 20 a 25 días). El propósito de una orden de restricción temporal es evitar la ocurrencia de cualquier daño antes de que se pueda llevar a cabo una audiencia oficial.
En la mencionada audiencia, el tribunal determina si la orden de restricción temporal debe convertirse en permanente, no sin antes darle oportunidad a la persona restringida de presentar los argumentos que estime convenientes en contra de la medida.
Una orden de restricción permanente, también conocida como PRO, tiene una duración más prolongada y puede estar en vigor durante varios años. A menudo se utiliza como un medio de protección frente a conductas que indiquen abuso doméstico, abuso infantil, agresión sexual, acoso, acecho, entre otros delitos en el contexto de la violencia en el hogar.
¿Qué condiciones se deben cumplir para que un tribunal de California considere fijar una orden de restricción permanente?
En California, una persona que busca protección a través de una PRO tiene que demostrar que la otra parte ha cometido ciertos actos en su contra. Además, debe ser evidente que entre las partes existe algún tipo de relación antes de que una de ellas considere elevar una petición para que la autoridad judicial fije una orden de este tipo.
Bajo este orden de ideas, para que un tribunal de California considere un caso para determinar si procede a emitir una orden de restricción permanente o no, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Debe ser evidente que una de las partes cometió un abuso o amenazó con abusar de la otra.
- Ambas partes deben estar en una relación cercana, como ex o actual conviviente, actual o ex novia o novio, cónyuge o pareja, una persona con quien ha tenido un hijo, un pariente cercano o una pareja divorciada.
Tenga en cuenta que el término “abuso” es bastante amplio e incluye muchas conductas como por ejemplo: herir a la persona, agredir sexualmente, acosar, acechar, amenazar con hacerle daño, destruir su propiedad personal, perturbar su paz, entre otras.
De cumplirse estas condiciones, la parte que ha resultado ser víctima puede solicitar una orden de restricción permanente y el juez entrará a examinar el caso.
¿Cuánto tiempo suele durar una orden de restricción permanente?
La PRO (orden de restricción permanente) en realidad no es permanente ya que suele durar máximo 5 años. Sin embargo, antes de finalizar el periodo de tiempo que haya sido indicado por el juez, la persona protegida puede solicitar una nueva orden para así prolongar su vigencia. Para ello, bastará sólo con que sienta que la persona restringida sigue representando una amenaza para su seguridad, la de sus hijos o de sus familiares cercanos.
¿Cuáles son los términos que generalmente se establecen en una orden de restricción permanente?
Los términos de una orden de restricción permanente generalmente requieren que la persona restringida:
- Se abstenga de entablar comunicación con la persona protegida (tanto en persona como por teléfono, correo físico, correo electrónico, redes sociales, etc.) limitación que se extiende a los hijos y la familia en general;
- Se mude a otra vivienda si reside en el mismo hogar de la persona protegida;
- Se mantenga a una distancia específica con respecto a la persona protegida o de las áreas que usualmente frecuenta, tales como el hogar o el entorno laboral;
- Se mantenga alejado de la escuela donde estudia(n) su(s) hijo(s);
- Se abstenga de realizar cambios en los planes de seguros que comparte con la persona protegida por la orden;
- Evite tomar decisiones que impliquen un gasto o inversión que pueda afectar la situación financiera de las partes;
- Cumpla con el pago de la manutención de su cónyuge o pareja;
- Si hay niños, deberá realizar también los pagos mensuales de manutención infantil que correspondan;
- Se encargue del pago de ciertas facturas del hogar que se encuentren pendientes como por ejemplo el alquiler y los servicios públicos;
- Entregue ciertas propiedades como por ejemplo el vehículo familiar;
- Complete un programa de reeducación para agresores cuya duración es de 52 semanas o asista a clases sobre el manejo de la ira. Hay casos donde el tribunal puede incluso ordenar que se someta a una evaluación psicológica por parte de un terapeuta calificado.
Ahora bien, cuando una persona está sujeta a una orden de restricción, se le prohíbe adquirir y poseer armas de fuego. Si la persona restringida ya contaba con armas de fuego, deberá hacer entrega de las mismas o venderlas, pues mientras la orden se encuentre vigente no debe estar en posesión de ningún arma. No obstante, si el trabajo que desempeña requiere llevar un arma de fuego, es posible que se le otorgue una consideración especial.
Al respecto, es importante que tenga claro los siguientes dos aspectos:
- Una orden de restricción permanente NO disuelve el matrimonio entre las partes, pues para que esto suceda se deben adelantar los respectivos trámites de divorcio.
- Una orden de restricción permanente NO puede establecer la paternidad de un menor con la persona restringida si las partes no están casadas o conforman una pareja de hecho que se encuentre debidamente registrada ante la Secretaría del Estado de California. La excepción a lo anterior es que ambas partes estén de acuerdo en que se emita un juicio sobre la paternidad.
¿Cuál es el proceso previo a la imposición de una orden de restricción permanente?
El tribunal emite una orden de restricción permanente después de que se lleva a cabo una audiencia y el juez determina que es necesaria una protección extendida. El estándar de prueba en una audiencia de orden de restricción permanente depende del tipo de orden solicitada, y ambas partes tienen la oportunidad de ser escuchadas durante el transcurso del procedimiento judicial.
Es importante la comparecencia en la audiencia. Por eso cuando la autoridad judicial está definiendo si imponer una orden de restricción permanente en su contra, es necesario que usted esté presente. Si no asiste a la audiencia, no tendrá oportunidad de oponerse a la medida o dar su versión de los hechos, por lo que existen mayores probabilidades de que el tribunal valide la petición presentada por la otra parte y emita la orden de inmediato.
Tal como se mencionó en líneas anteriores, las órdenes permanentes suelen durar hasta cinco años, sin embargo, cuando no hay una fecha de terminación en la orden, su duración será de tres años contados a partir de la fecha en que se emitió. Tenga en cuenta que la persona protegida puede solicitar que la orden se extienda.
¿Qué medidas tomar en caso de haber sido citado a una audiencia?
Es importante tener claro que en la audiencia el juez será quien decida si fijar una orden permanente o no. Si usted ha sido citado a una audiencia judicial es importante que tome las siguientes medidas:
-
No se comunique con la persona protegida
Es importante que evite a toda costa el contacto con la persona protegida. Hay casos donde la parte protegida es quien inicia el contacto o se comunica con quien ha sido restringido por la orden. Si usted se encuentra en esta situación, no responda.
Ahora bien, si la persona protegida se encuentra en un determinado lugar y usted tiene conocimiento de esto, absténgase de presentarse en el sitio. Y si ya se encuentra en el lugar, lo mejor que puede hacer es abandonarlo.
Cabe mencionar que hay casos donde los hijos también figuran como partes protegidas. De ser así, es posible que se le impida el contacto con los niños (ya sea parcial o totalmente).
-
No utilice a terceros para establecer contacto con la persona protegida
Ponerse en contacto con la parte protegida mediante un tercero también se considera "contacto" y una violación a lo dispuesto por la orden. Por lo tanto, usar amigos o familiares o incluso niños como mensajeros, es lo primero que debe evitar hacer.
-
Evite el contacto indirecto
El contacto indirecto incluye las redes sociales, así como cualquier plataforma digital. Absténgase de publicar mensajes dirigidos a la otra persona a través de estos medios indirectos.
-
Consulte su caso con un abogado para construir una buena defensa
Si hay pruebas a su favor, incluidos documentos, fotografías o testigos, asegúrese de informar a su abogado de inmediato. Asimismo, asegúrese de que su declaración sea lo más precisa posible y que incluya toda la información que desea poner en conocimiento del tribunal. Pero sobre todo, trabaje de la mano con un abogado defensor que tenga experiencia manejando este tipo de casos y que pueda actuar en su representación.
Finalmente, recuerde la importancia de no violar una orden de restricción, ya que de hacerlo tendrá que enfrentar sanciones penales como pasar tiempo en la cárcel, pagar multas o recibir una citación por desacato a la autoridad judicial.
¿De qué manera afecta una orden de restricción permanente a su destinatario?
El destinatario de la orden de restricción permanente es la persona restringida, quien tendrá que enfrentarse a una serie de cambios. Cuando una persona está sujeta a una PRO, el tribunal fija una serie de limitaciones y es posible que ya no tenga derecho a recorrer ciertos lugares, y que tampoco pueda visitar a su familia luego de haberse mudado del hogar. En algunos casos, el tribunal recomienda que las visitas a los niños se realicen bajo supervisión, lo que significa que cada vez que la persona restringida tenga la intención de visitar a sus hijos, tendrá que contratar a alguien más para que supervise el encuentro. Y si la persona no puede pagar para que las visitas sean supervisadas, el tribunal puede prohibirle interactuar con los niños.
Por otro lado, el destinatario deberá responder por el pago de los honorarios legales y en adelante podría encontrar serias dificultades en la búsqueda de oportunidades laborales. Lo anterior se debe a que las agencias de empleo tienen acceso a los registros del Centro Nacional de Información Criminal, que almacena la información de todo aquel que ha cometido algún delito, incluidos quienes cuentan con órdenes de restricción en su contra.
Los empleadores potenciales generalmente evitan a las personas que han sido consideradas una amenaza significativa para la seguridad de otra persona. Además, la persona restringida no podrá trabajar para el gobierno en ninguna función y ocupación como enfermería, psicoterapia, farmacia o el área de la enseñanza.
Asimismo, una persona que tenga una orden de restricción permanente no es elegible para adoptar niños o acoger a ningún menor. Y si la persona cuenta con un trabajo, es probable que sea expulsada de su puesto, especialmente en las escuelas, además de que no puede postularse para cargos electos.
¿Se puede modificar una orden de restricción permanente?
Sí es posible. Las órdenes de restricción permanentes generalmente se pueden extender, renovar o modificar con disposiciones adicionales, pero a solicitud de la víctima.
El peticionario tendría que presentar una solicitud ante un juez, quien luego revisará la orden de restricción a la luz de cualquier cambio de circunstancias para adoptar una decisión a favor o en contra. Si algún niño está incluido o asociado a la orden de restricción, el juez tendrá que tomar su determinación basándose en el estándar de interés superior del niño, es decir, lo que resulte más beneficioso para él.
No obstante, en algunos casos la persona restringida también puede solicitar que se modifique la orden de restricción y lo más probable es que tenga que presentar pruebas de que una modificación no pondrá a la otra parte en un peligro mayor. Una modificación a la orden podría ser por ejemplo permitir que la persona restringida visite a los niños bajo supervisión.
¿Se puede levantar una orden de restricción permanente?
Aunque puede ser un desafío, también hay algunos casos en los que una orden de restricción permanente puede levantarse o terminarse. La razón de esto es que el término "permanente" no significa necesariamente que la orden de restricción será ejecutable para siempre.
En la mayoría de los casos, “permanente” simplemente significa que la orden de restricción será ejecutable durante el período de tiempo especificado por mandato del tribunal o hasta que una de las partes solicite un cambio. Recuerde que tal como se mencionó anteriormente, la duración de la orden suele ser de máximo 5 años, aunque prorrogables si la persona protegida siente que aún se encuentra en peligro. Tenga en cuenta que ante ninguna solicitud de extensión de la orden, se entenderá por expirada.
Una persona que está sujeta a una orden de restricción permanente puede presentar una solicitud para que se levante la orden, lo cual se hace a través de un proceso judicial. Pero para que esto suceda, deberá proporcionar pruebas al tribunal que demuestren que se encuentra rehabilitada, como por ejemplo un certificado de finalización de un curso de asesoramiento o reeducación. También necesitará del consentimiento de la víctima y/o los hijos de la víctima, si alguno de los menores se encuentra involucrado en el asunto.
En cualquier caso, es importante que la persona restringida presente suficiente evidencia como para probar un cambio en su comportamiento que justifique levantar la orden de restricción. No obstante, será el tribunal quien luego de examinar todo el material probatorio, se encargue de tomar una decisión sobre el asunto al negar o aceptar la solicitud para levantar la PRO.
¿Qué sucede cuando la persona restringida viola una orden de restricción permanente?
En California, violar una orden de restricción permanente es un delito menor. Sin embargo, en algunos casos el delito puede constituir un “wobbler”, y esto le da al fiscal la libertad de formular cargos como delito menor o mayor. Si la persona tiene una condena previa por violar una orden de restricción o cometió un acto de violencia mientras violaba la orden, el delito es un “wobbler”.
Si el fiscal formula cargos por el delito mayor de violar una orden de restricción permanente, la persona enfrentará sanciones más severas. Las sanciones incluyen fuertes multas de máximo $10.000. Las consecuencias adicionales pueden consistir en el cumplimiento de una pena de prisión de hasta tres años.
Quizás se pregunte si la violación de una orden de restricción permanente puede tener consecuencias migratorias adversas. En la mayoría de los casos, la violación de una orden de restricción permanente no afectará el estatus migratorio. Los delitos que a menudo conducen a la deportación o hacen que una persona sea inadmisible en los Estados Unidos son los delitos mayores agravados. Si la persona simplemente viola una orden de restricción sin cometer un delito mayor con agravantes, el delito no dará lugar a la deportación.
¿Cuáles son las defensas legales disponibles ante una acusación de violar una PRO?
Si el fiscal lo acusa de violar una orden de restricción permanente, un abogado puede ayudarlo a presentar una defensa contra tal acusación. Algunas de las estrategias de defensa que puede aplicar un abogado son:
La orden no era lícita
Solo puede ser culpable de una violación de una orden de restricción permanente si la orden se emitió legalmente. Debe haber una base válida para que el juez emita una orden de restricción en su contra. Por ejemplo, debería haber sido evidente que estaba acosando, amenazando o poniendo en riesgo el bienestar de la víctima. También debería ser evidente que el tribunal le dio la oportunidad de oponerse o argumentar en contra de la orden de restricción permanente durante la audiencia de la orden de restricción. Si no existiera una base legal para emitir la orden de restricción permanente, no habría base para su condena.
Falta de conocimiento acerca de la existencia de la orden
Otro argumento de defensa consiste en señalar que no sabía de la existencia de la orden de restricción en su contra. Un requisito de una orden de restricción es que el acusado debe conocer la existencia de la orden de restricción. En otras palabras, el abogado de la víctima o el tribunal deben haberle entregado la orden de restricción. Debería haber tenido la oportunidad de leerla y comprender sus términos. Sin embargo, incluso si no lee la orden de restricción, seguirá siendo culpable siempre que haya tenido la oportunidad de leer la orden y no lo haya hecho.
No actuó deliberadamente
Para ser culpable de violar una orden de restricción permanente, debe ser evidente que actuó deliberadamente. Por lo tanto, su abogado puede defenderlo afirmando que incluso si violó las condiciones de la orden de restricción, no lo hizo a propósito. Es posible que todo se tratara de un infortunado accidente.
Contratar los servicios de un abogado de leyes criminales de San Diego, CA
Si ha sido citado a una audiencia para determinar la imposición de una orden de restricción permanente en su contra, es sumamente importante que contrate cuanto antes los servicios de un abogado de leyes criminales del Bufete de Defensa Criminal. Nuestro equipo legal puede ayudarlo durante la audiencia y utilizar su experiencia para argumentar en contra de los términos de la orden de restricción.
Si necesita asesoramiento legal y orientación durante el proceso, comuníquese con nuestro bufete de abogados marcando al 619-722-5858. ¡Marque ya!