En California, cuando una persona se involucra en un patrón persistente de comportamiento de acoso, ya sea al molestar constantemente a otro, al enviarle mensajes no deseados, o incluso seguirlo en forma repetida, creando una amenaza creíble de daño para la víctima o los miembros de su familia inmediata, puede ser acusada de cometer el delito de acecho.
El delito de acecho puede ser imputado como delito mayor o menor, de acuerdo con las circunstancias específicas del caso y sus antecedentes penales, en caso de tener alguno.
El acecho, a menudo llevado a cabo por un cónyuge/pareja anterior o actual, es un patrón de comportamiento malicioso y deliberado, más allá de un acto de una sola vez o un incidente aislado. Y por esta razón, una condena por acecho puede traer consigo sanciones serias, que pueden incluir tiempo tras las rejas, el pago de costosas multas y la imposición de una orden de restricción.
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Al acechar a alguien más, se crea una amenaza creíble, la cual puede ser verbal, escrita o realizada mediante el uso de un dispositivo de comunicación electrónica. Sin embargo, la amenaza también puede estar implícita en un patrón de conducta y, por consiguiente, no importa si usted no pronuncia o escribe una palabra en absoluto, basta sólo con que la persona acechada tenga un temor razonable, para que usted sea acusado de acecho.
Bajo este orden de ideas, casi cualquier conducta puede ser considerada como acecho si se hace a propósito y, en consecuencia, pone a la persona acechada en un temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. Por esta razón, si usted o alguno de sus seres queridos enfrenta cargos por acecho en California, es de suma importancia que busque representación legal lo más pronto posible.
Un abogado de acecho en San Diego del Bufete de Defensa Criminal se encargará de proteger sus derechos y desarrollará una estrategia de defensa óptima, acorde con las circunstancias particulares de su caso. No hay tiempo que perder ¡Llame ya!
¿Cómo se define el acecho según la Ley en California?
Las leyes contra el acecho fueron promulgadas por primera vez por la Legislatura de California en el año 1990 como respuesta a dos incidentes de acecho que involucraron a celebridades bastante conocidas, ambas actrices. El primero de ellos es el incidente donde Theresa Saldana resultó apuñalada, y el segundo, corresponde al asesinato de Rebecca Schaeffer.
Los mencionados casos motivaron la creación de la sección 646.9 del Código Penal, en la cual se establece que es un delito seguir, acosar y amenazar a otra persona, hasta el punto de que dicho individuo tema por su seguridad, o la de su familia inmediata.
Por definición, el acecho no es un acto de una sola vez, sino que se trata de una línea de conducta. Por lo tanto, puede implicar una combinación de actos flagrantemente delictivos y actos que, de manera aislada, no parecerían amenazadores. De ahí que este delito se puede cometer de múltiples formas y no se limita solamente al contacto cara a cara, ya que actividades realizadas a través de Internet, los mensajes de texto frecuentes o las llamadas telefónicas repetitivas, pueden alcanzar el nivel de acecho, cuando la persona a quien van dirigidos, se siente amenazada.
Los siguientes son ejemplos de comportamientos que pueden llevar a una persona a enfrentar acusaciones por acecho:
- Llamar constantemente a otra persona, llenarla de gran cantidad de mensajes de texto, o enviarle correos electrónicos de forma repetitiva.
- Enviar con frecuencia notas, flores, tarjetas y regalos no deseados a una persona.
- Recopilar una cantidad irrazonable de información sobre la otra persona en un intento por averiguar más acerca del individuo. Como por ejemplo indagar acerca de su ubicación, los lugares que frecuenta, las personas con las que usualmente se reúne o acumular información personal sobre su vida privada y/o la de sus familiares.
- Conducir repetidamente por el lugar de trabajo de una persona.
- Cruzarse en forma repetitiva con alguien, seguirlo o encontrarse con la persona “por casualidad o por accidente”.
¿Qué debe probar el fiscal para que se profiera una condena por acecho?
Para que usted sea condenado por acecho en California, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable, los siguientes dos presupuestos:
- Que usted de forma deliberada y maliciosa acosó, o de forma deliberada, maliciosa y repetida siguió a otra persona; y
- Que usted realizó una amenaza creíble con la intención de colocar a la otra persona en un temor razonable por su seguridad, o la de su familia inmediata.
Al respecto, vale la pena realizar las siguientes precisiones:
- Una persona comete un acto deliberado cuando lo hace de forma voluntaria o a propósito, aun cuando no tuviera la intención de quebrantar ninguna ley.
- Por su parte, alguien actúa de manera maliciosa cuando intencionalmente comete un acto ilícito, o actúa con la intención ilícita de perturbar, molestar o herir a alguien más.
- No existe un estándar para la frecuencia exacta según la cual una persona ha actuado en forma repetida pues todo depende de las circunstancias, sin embargo, la naturaleza de la acción repetida debe considerarse irrazonable. Repetidamente en el contexto del acecho implica que el comportamiento ocurrió en más de una ocasión.
- Con relación al acoso, éste implica participar en una consciente y deliberada línea de conducta, dirigida a una persona específica, que seriamente, le cause molestia, la alarme, la atormente o la aterrorice, sin ningún propósito legítimo.
- Una línea de conducta se refiere a dos o más actos que ocurren durante un periodo de tiempo, por breve que sea, que demuestran una continuidad de propósito.
- Por su parte, la amenaza creíble es aquella que hace que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su seguridad, o la de su familia inmediata y donde quien creó la amenaza, parezca capaz de llevarla a cabo, independientemente de si tiene la intención real de cumplirla.
- Las amenazas creíbles se pueden presentar en una amplia variedad de formas. Se pueden realizar de forma oral, por escrito o electrónicamente, aunque también pueden estar implícitas en un patrón de conducta o una combinación de declaraciones y conducta. Un ejemplo podría ser cuando alguien sigue a propósito y repetidamente a otra persona, sin decir una sola palabra, o deja artículos destinados a ser interpretados como mensajes, es decir, en diferentes ocasiones deja, por ejemplo, una bala en la puerta de la casa donde vive la ex-pareja.
- Con respecto a la intención de colocar a la víctima en un temor razonable, la Corte decidirá sobre el asunto al analizar los hechos y circunstancias del caso.
- La Corte se ha pronunciado sobre el tema al declarar que cuando una amenaza se hace con la intención de causar temor, entonces se trata de una verdadera amenaza. De manera que, las expresiones en broma, las declaraciones políticas que exageran o un discurso protegido constitucionalmente, no constituyen verdaderas amenazas.
- El acecho no requiere que el objetivo inmediato del acechador, tema por su seguridad personal, dado que también se considera acecho, cuando se crea un temor razonable con respecto a la familia inmediata del objetivo.
- El término familia inmediata incluye: el cónyuge, padre o hijo; el nieto, abuelo, hermano o hermana relacionado por sangre o matrimonio; y aquella persona que vive habitualmente en el hogar.
¿Bajo qué escenarios los cargos por acecho pueden ser investigados y acusados como delitos de violencia doméstica?
Si la persona que hizo la acusación es un cónyuge/pareja anterior o actual, alguien con quien usted ha compartido una casa en el pasado, o es el padre/madre de su hijo, su caso estará sujeto a las leyes de violencia doméstica de California.
Muchos de los incidentes de acecho ocurren luego de una ruptura amorosa, cuando una de las partes continúa contactando o acosando a la otra parte, a pesar de que se le ha dicho que no lo haga. Si bien es cierto que el simple hecho de contactar a una persona no es ilegal (a no ser que exista una orden de protección activa), cuando el contacto se vuelve demasiado persistente e involucra amenazas, puede derivar en cargos por acecho.
Cuando una persona es víctima de acecho, las autoridades de policía con frecuencia la alentarán para que obtenga una orden de protección por violencia doméstica. En el evento de concederse, al sospechoso de acecho se le prohibiría cualquier contacto futuro, directo o indirecto, con la persona protegida.
¿Cuáles son las sanciones penales que se imponen como resultado de una condena por acecho?
El acecho es un “wobbler”, lo que significa que puede ser procesado como delito menor o delito mayor teniendo en cuenta factores como las circunstancias específicas del caso y sus antecedentes penales.
Si usted enfrenta cargos por acecho como delito menor, dentro de las posibles sanciones que se atribuyen se encuentran:
- Libertad condicional sumaria,
- Cumplimiento de hasta 1 año en prisión del condado, y/o
- Imposición del pago de multa que no exceda el valor de $1.000.
También es posible que se imponga asesoramiento regular y/o confinamiento a corto o largo plazo en una institución mental del Estado y que se emita una orden de restricción que prohíba cualquier contacto con la presunta víctima.
Por su parte, si usted enfrenta cargos por acecho como delito mayor, es posible que se impongan las siguientes sanciones:
- Libertad condicional formal,
- Cumplimiento de 16 meses hasta 5 años en prisión estatal, y/o
- Imposición del pago de multa que no supere la suma de $1.000.
A su vez, es posible que se imponga asesoramiento regular y/o confinamiento a corto o largo plazo en una institución mental u hospital estatal y que se emita una orden de restricción que restrinja todo contacto con la presunta víctima.
Nota: En el evento en que el juez determine que el acecho fue motivado por compulsión o gratificación de tipo sexual, usted tendría que registrarse como delincuente sexual de acuerdo con lo señalado en el Código Penal de California Sección 290.
¿Bajo qué circunstancias el acecho es automáticamente procesado como delito mayor?
Existen dos circunstancias específicas en las cuales el delito de acecho es procesado como delito mayor. Estas son:
- Que el acecho constituya una violación a la orden de protección emitida por la Corte; o
- Que usted haya sido previamente condenado por acecho. Incluso si la presunta víctima en el nuevo caso, no es la misma persona a la cual usted acechó anteriormente.
¿Qué otras consecuencias se derivan de una condena por acecho?
Además de las sanciones penales anteriormente enunciadas, una condena por acecho también puede traer como resultado lo siguiente:
Consecuencias migratorias
Una condena por acecho puede traer consecuencias migratorias negativas. Según la ley de inmigración de los Estados Unidos, algunas condenas penales en California pueden llevar a la deportación de quien no es ciudadano. A su vez, ciertas condenas pueden hacer que un inmigrante sea marcado como inadmisible.
Dentro de las principales categorías de delitos, cuya condena trae como resultado la deportación o inadmisibilidad se encuentran: los delitos de vileza moral, los delitos mayores agravados, los delitos de drogas, los delitos de violencia doméstica y aquellos relacionados con armas de fuego.
Dependiendo de los hechos que rodean el caso, una acusación por el delito mayor de acecho puede elevarse al nivel de un delito mayor agravado y en este caso, puede tener efectos migratorios perjudiciales.
Consecuencias en relación con los derechos de armas
Una condena por un delito mayor de acecho tendrá un efecto en los derechos de armas de la parte que resulta condenada. Esto significa, que la persona deberá renunciar a cualquier derecho de propiedad y posesión de armas.
¿Qué debe probar una presunta víctima de acecho en un procedimiento ante un tribunal civil?
Además de las sanciones penales descritas, la presunta víctima de acecho puede interponer una demanda contra usted ante un tribunal civil, por daños relacionados con el acecho.
En este sentido, la presunta víctima de acecho deberá probar lo siguiente:
- Que usted participó en un patrón de conducta donde tenía la intención de seguir, alarmar o acosar a la “víctima”,
- Como resultado de esta conducta, la víctima razonablemente temió por su seguridad o la de un miembro de su familia inmediata, y
- Que usted, como acechador acusado, ya sea:
- Hizo una amenaza creíble contra la seguridad de la víctima o su familiar, y no pudo detener el comportamiento de acoso después de que la víctima le pidió que lo hiciera, o
- Violó una orden de restricción con su comportamiento.
En el evento en que la presunta víctima logre probar todo lo enunciado, podrá reclamar en relación con los daños, una indemnización compensatoria y una indemnización punitiva.
¿Cuáles son las defensas legales disponibles para refutar cargos por acecho?
A continuación, se señalan algunas de las defensas legales que comúnmente se utilizan contra la acusación de que usted acechó a otra persona:
- La amenaza no era creíble
- Usted no tenía la intención de causar temor
- Usted estaba participando en una actividad protegida constitucionalmente
- Usted fue víctima de acusaciones falsas
- Usted fue erróneamente identificado
La amenaza no era creíble
Usted sólo es culpable de acecho si realizó una amenaza creíble a una presunta víctima. Tal como se señaló con anterioridad, una amenaza creíble es aquella que causa que el objetivo de la amenaza tema razonablemente por su propia seguridad, o la de su familia inmediata y donde, además, el autor de la amenaza parezca ser capaz de llevarla a cabo.
En este sentido, usted puede argumentar como defensa que, si bien pudo haber hecho una amenaza, esta no fue seria, ni creíble. Quizás se trataba de una broma, o fue malinterpretado. Las malinterpretaciones ocurren y demostrar que esto sucedió en su caso, puede ser una defensa efectiva.
Usted no tenía la intención de causar temor
Esta defensa es bastante similar a la anterior. De acuerdo con este argumento, si bien usted pudo haber hecho una amenaza, no pretendía que dicha amenaza causara temor. Un ejemplo sería amenazar repetidamente con hacerle cosquillas a otra persona.
Usted estaba participando en una actividad protegida constitucionalmente
Si usted se encontraba participando en actividades protegidas constitucionalmente, como es el caso de protestar legalmente, no habría lugar a una condena por acecho. Dicho de otra forma, usted no puede ser procesado por acecho si participó en una actividad donde ejercía sus derechos a la libertad de expresión y a protestar, protegidos por la Primera Enmienda.
Esto sucede en casos donde los manifestantes son arrestados simplemente por molestar a la empresa o las personas contra quienes elevan la protesta. Frente a este punto, cabe resaltar que la simple molestia no es una razón suficiente para presentar cargos penales por acecho, puesto que como se explicó anteriormente, la persona está ejerciendo su derecho a protestar.
Usted fue víctima de acusaciones falsas
En muchas ocasiones, sentimientos como los celos, la rabia y/o la venganza constituyen el motivo por el cual las personas realizan acusaciones falsas, con el fin de lastimar a otra. Quizás su ex-pareja se dejó llevar por una sed de venganza y lo acusó falsamente de acecho y otros delitos relacionados con la violencia doméstica, que dieron lugar a un arresto injusto.
De hecho, el acecho a menudo se alega en procesos de divorcio, o en medio de una batalla por la custodia de los hijos, o como consecuencia de una relación romántica que no funcionó. En estos casos, un buen abogado defensor puede desarticular las acusaciones que se han realizado en su contra, al probar que la presunta víctima tiene otro motivo como represalia.
Usted fue erróneamente identificado
En ocasiones, sucede que algunas personas que acechan a otras, permanecen en el anonimato con respecto a sus presuntas víctimas. Debido a que la presunta víctima se encuentra en un estado de temor razonable, es posible que se equivoque e identifique erróneamente a la persona que la ha acechado.
¿Qué delitos se relacionan con el acecho?
- Amenazas Criminales – Código Penal de California Sección 422
- Llamadas telefónicas molestas – Código Penal de California Sección 653m
- Violación de una orden de restricción – Código Penal de California Sección 273.6
¿Existe la posibilidad de eliminar una condena por acecho?
Una persona condenada por acecho puede tratar de que se elimine el delito.
La eliminación libera a una persona prácticamente de todas las sanciones e impedimentos que surjan de la condena. De hecho, un beneficio particular consiste en que una condena eliminada no necesita ser revelada a empleadores potenciales.
En este sentido, la eliminación de antecedentes penales por un delito menor o mayor está autorizada por la ley, siempre y cuando el solicitante
- Complete satisfactoriamente la libertad condicional, y
- Actualmente no esté acusado de cometer un delito penal, no esté en libertad condicional, ni se encuentre cumpliendo una condena por un delito.
Lo anterior quiere decir que una vez que usted haya completado con éxito la libertad condicional, o la pena de prisión (según su caso), entonces puede intentar eliminar el delito.
Consultar al mejor abogado de acecho cerca de mí
En California, las sanciones que se imponen como resultado de una condena por acecho son serias, y el estigma que se genera como consecuencia de que una condena de este tipo repose en su historial delictivo, puede ser bastante difícil de sobrellevar.
Por ende, la mejor opción es contratar cuanto antes los servicios de un abogado defensor de San Diego, CA, con experiencia en esta área de práctica. Un abogado competente podría encontrar lagunas en el caso de la fiscalía, lo que aumentaría significativamente las probabilidades de que su caso sea desestimado o se lleve a cabo un acuerdo favorable.
Si usted o alguien cercano enfrenta cargos por acecho, no piense que todo está perdido. Recuerde que una acusación no implica necesariamente una condena. Un abogado de acecho de San Diego del Bufete de Defensa Criminal podrá brindarle una excelente asesoría legal, evaluará los detalles de su caso y desarrollará una estrategia de defensa idónea para obtener el mejor resultado posible.
En el Bufete de Defensa Criminal representamos sus intereses. Para más información acerca de los cargos por acecho en California, y discutir las opciones disponibles en su caso, póngase en contacto con nosotros al 619-722-5858. La consulta es totalmente gratis y confidencial ¡Contáctenos ya!