El delito de robo o allanamiento de morada describe la situación de ingresar en la estructura residencial o comercial de alguien, más con la específica intención de cometer un hurto o un delito mayor. Muy probablemente al escuchar sobre un allanamiento de morada, usted de inmediato lo relacione con el acto de ingresar en una casa o negocio a altas horas de la noche mediante el uso de la fuerza, para extraer artículos de su interior. Sin embargo, forzar la entrada para acceder al lugar, en realidad no es necesario, debido a que basta únicamente con que se haya tenido la intención de cometer el hurto, para que se configure el allanamiento de morada.

A su vez, se dice que usted ha cometido el delito de robo o allanamiento de morada aún cuando no se haya llevado ningún artículo del lugar, puesto que el delito ocurre en el momento en que ingresa en la residencia, almacén o vehículo cerrado, con la intención de delinquir. Dependiendo del tipo de propiedad involucrada, es decir si es residencial o comercial, el robo o allanamiento de morada se clasifica en primer o segundo grado respectivamente, y como consecuencia de ello, se determinan las sanciones a imponer.

Obtenga ayuda de un abogado de allanamiento de morada en San Diego

Una condena por robo o allanamiento de primer grado constituye un delito mayor que cuenta como “strike” de acuerdo con la Ley de los Tres Delitos y Fuera. Esto quiere decir que aunque la sanción que se contemple sea una pena de prisión de máximo 6 años, de constituir un tercer cargo o “strike” usted podría tener que enfrentar la imposición de una larga condena de 25 años en prisión a cadena perpetua. Por otro lado, una condena por robo o allanamiento de segundo grado, si bien no cuenta como “strike”, puede procesar el delito ya sea como delito menor o mayor, de acuerdo con lo cual se atribuye una potencial sentencia de máximo 3 años en prisión. En cualquier caso, es posible que se imponga el pago de onerosas multas.

Si actualmente usted enfrenta cargos por robo o allanamiento de morada en San Diego, teniendo en cuenta la gravedad de las sanciones que se atribuyen por una condena de este tipo, es de suma importancia que contacte un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal para trabajar cuanto antes en la estrategia de defensa más adecuada para su caso, y así obtener el mejor resultado posible.

¿En qué consiste el delito de Robo o Allanamiento de Morada en California?

De acuerdo con el Código Penal 459, el robo o allanamiento de morada consiste en ingresar a una estructura ya sea residencial, comercial u otro tipo de propiedad, con la intención de:

  • Cometer un delito mayor; o
  • Cometer un hurto

El ingreso a la estructura no necesariamente debe realizarse por medio del uso de la fuerza, amenaza de violencia o acto de destrucción, debido a que basta sólo con que se haya realizado con la intención de cometer un delito mayor o un hurto.

En otras palabras, en California usted comete un robo o allanamiento de morada cuando ingresa a cualquier construcción, edificio, habitación, vehículo automotor cerrado, almacén o tienda, con la intención de cometer un delito mayor o un hurto dentro del mismo. Bajo esta definición legal se incluyen además otro tipo de propiedades no tan comunes, como carpas y cobertizos.

Es importante resaltar que el robo o allanamiento de morada se considera completado una vez usted entra a la estructura con la intención delictiva, aún cuando no haya tenido éxito en cometer el delito mayor o hurto pretendido. Por ejemplo, si usted ingresa a un apartamento con la intención de robar un computador portátil mientras el propietario se encuentra ausente, pero en realidad no consigue robarlo debido a que es sorprendido por el personal de vigilancia; usted es culpable de cometer el delito de robo o allanamiento de morada, puesto que aunque no haya tenido éxito en el hurto pretendido, ingresó a la estructura con la intención específica de cometer dicho delito.

Con base en todo lo anterior, los siguientes son algunos ejemplos de situaciones que constituyen el delito de robo o allanamiento de morada:

  • Ingresar a un almacén con la intención de robar joyería;
  • Entrar a una casa con la intención de agredir sexualmente a una persona;
  • Ingresar a un apartamento que no se encontraba bajo llave, con la intención de robar dispositivos electrónicos.
  • Entrar a un garaje abierto con la intención de robar herramientas.

El tercer y cuarto ejemplo permite resaltar que no es necesario el uso de la fuerza para ingresar a la propiedad para que se configure el delito de robo o allanamiento de morada.

¿Qué debo hacer si he sido acusado o estoy siendo investigado por Robo o Allanamiento de Morada?

Lo primero que debe hacer es invocar su derecho a permanecer en silencio para evitar autoincriminarse y solicitar de inmediato la representación legal de un abogado defensor. Si usted ha sido arrestado en San Diego, contacte de inmediato un abogado criminalista que pueda ayudarlo a tratar de obtener una fianza. Una vez que haya sido liberado, busque asesoría de un abogado de allanamiento de morada en San Diego del Bufete de Defensa Criminal. En caso de ser contactado por un agente de policía, solicíteles que se comuniquen directamente con su abogado.

¿Cómo puedo ser declarado culpable por Robo o Allanamiento de Morada en California?

Para que usted sea condenado por robo o allanamiento de morada, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos:

  • Que usted ingresó a una construcción, edificio, habitación, vehículo cerrado o estructura; y
  • Que usted ingresó con la intención de cometer un delito mayor o hurto en el interior de la construcción, edificio, habitación, vehículo cerrado o estructura.

Además uno de los siguientes enunciados debe ser verdadero:

  • El valor de la propiedad robada o que pretendió robar supera la suma de $950.
  • La estructura no era un establecimiento comercial; o
  • La estructura era un establecimiento comercial, pero usted ingresó por fuera del horario laboral habitual.

Como puede verse, son elementos fundamentales del delito de allanamiento de morada: el “ingresar” y la intención.

El término “ingresar” a una estructura se refiere a que una parte de su cuerpo o un objeto en posesión suya penetró el área de la construcción más allá del límite exterior. Un ejemplo de ello sería trepar una valla hacia el patio trasero de una casa o introducir una linterna para ver a través de la ventana abierta de un apartamento, alcanzando con ésta, el interior de la propiedad.

Con respecto al segundo elemento, es decir, la intención, usted ha debido formar su intención de robar antes de ingresar a la estructura. Así por ejemplo si usted ingresa a un almacén y decide robar ciertos artículos que se encuentran en el interior del mismo, después de haber ingresado y no antes, un delito de hurto pudo haber sido cometido mas no se constituye el delito de robo o allanamiento de morada. Ahora bien, algunos elementos son claves y le permiten al fiscal demostrar la intención, como es el caso de las denominadas herramientas de robo, las cuales incluyen, palancas, alicates y sopletes. A su vez, el hecho de que usted por ejemplo use guantes de goma o una máscara para tapar su rostro, representan evidencias de que tenía la intención de cometer un robo o allanamiento de morada antes de ingresar al lugar.

En consecuencia, si el fiscal no puede demostrar ambos elementos, no se puede proferir una condena.

¿En qué categorías se clasifica el delito de Robo o Allanamiento de Morada en California?

Según el Código Penal de California 460, el delito de robo o allanamiento de morada se divide en dos categorías dependiendo del tipo de estructura involucrada, ya sea residencial o comercial:

  • Robo o Allanamiento de Morada en Primer Grado (residencial)
  • Robo o Allanamiento de Morada en Segundo Grado (comercial)

Robo en Primer Grado

Cuando el delito involucra el ingreso a una casa, remolque, cuarto de hotel o cualquier otro lugar donde una persona resida, usted puede enfrentar cargos por robo o allanamiento de morada en primer grado, el cual es siempre procesado como un delito mayor. No es necesario que haya alguien dentro de la residencia en el momento en que se lleve a cabo el robo, por lo que el propietario o habitante del lugar puede vivir allí pero encontrarse ausente de manera temporal. Esta categoría de delito es también denominada allanamiento residencial.

Ahora bien, una residencia puede ser también cualquiera de los siguientes:

  • Una casa habitada;
  • Un cuarto dentro de una casa habitada;
  • Un bote habitado;
  • Una casa flotante habitada;
  • Un remolque habitado;
  • Una porción o cualquier otra clase de construcción; o
  • Un cuarto de hotel o motel habitado.

En este orden de ideas, el término “habitado” se refiere a que alguien utiliza la estructura como casa. Sin embargo, no significa necesariamente que la persona que utiliza la estructura como casa debe encontrarse presente en el momento del robo. Un ejemplo es el caso de una persona que entra a un apartamento que se encuentra en venta con la intención de robar los dispositivos electrónicos que se encuentran en el interior del lugar. Se trata entonces de una estructura habitada aun cuando nadie estuviera presente en el apartamento en ese momento.

Robo en Segundo Grado

Cuando el robo no involucra el lugar donde una persona vive o habita, sino cualquier otro tipo de estructura, es considerado de segundo grado. Casos de robo comercial de negocios o tiendas constituyen ejemplos de esta categoría, es por ello que también se le conoce como allanamiento comercial.

¿Cuál es la diferencia entre Robo de Tiendas y Robo o Allanamiento de Morada?

El robo de tiendas se define como el ingreso a un negocio en funcionamiento con la intención de robar mercancía por valor de $950 o menos. Por ende, para que se constituya el delito de robo de tiendas, el fiscal debe probar los siguientes elementos:

  • Que usted entró a un establecimiento comercial;
  • Que usted entró al establecimiento mientras éste se encontraba abierto en su horario laboral habitual; y
  • Que usted lo hizo con la intención de robar propiedad por valor de $950 o menos.

Después de la Proposición 47, usted puede enfrentar cargos por robo o allanamiento de morada cuando el artículo supera la suma de $950. Es por ello que el Robo en Tiendas puede dar lugar a un cargo de delito mayor en el momento en que la mercancía excede los $950, pues en este caso la naturaleza del delito se clasifica como robo o allanamiento de morada, el cual lleva consigo la imposición de sanciones más rigurosas.

¿Cuáles son las sanciones que se imponen por Robo o Allanamiento de Morada en California?

Las sanciones varían dependiendo de la categoría del delito, es decir, si se trata de un robo o allanamiento de morada en primer grado o en segundo grado.

El Robo en Primer Grado es considerado un delito mayor que trae consigo la imposición de las siguientes sanciones:

  • Libertad Condicional Formal;
  • 2 años, 4 años o 6 años en prisión estatal; y/o
  • Multa por valor máximo de $10.000.

Además constituye un “strike” conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera.

Por su parte, el Robo en Segundo Grado es lo que se denomina “wobbler”, es decir que puede ser procesado como delito menor o mayor a discreción del fiscal, teniendo en cuenta las circunstancias de hecho que rodean su caso y sus antecedentes penales. A su vez, otros factores podrían tenerse en cuenta como por ejemplo su edad, el valor de la propiedad, si se cometió realmente un delito mayor, el tipo de delito mayor cometido o pretendido, entre otros.

Como delito menor contempla:

  • Pena de prisión de hasta 1 año en una prisión del condado; y/o
  • Imposición del pago de una multa por valor de hasta $1.000

Como delito mayor implica:

  • Libertad Condicional Informal;
  • 16 meses, 2 años o 3 años en prisión del condado; y/o
  • Multa por valor máximo de $10.000.

¿Cuáles son las estrategias de defensa más comúnmente utilizadas en casos de Robo o Allanamiento de Morada?

Aún cuando las sanciones por robo o allanamiento de morada puedan ser bastante graves, existen diferentes estrategias de defensa que pueden utilizarse frente a cargos por razón de este delito. A continuación se mencionan las más comunes:

  • Usted tenía permiso para ingresar a la propiedad;
  • Usted no ingresó a la propiedad;
  • Usted fue erróneamente identificado;
  • Usted fue falsamente acusado;
  • Falta de intención;
  • Error de hecho;
  • Evidencia insuficiente; o
  • Mala conducta policial.

Usted tenía permiso para ingresar a la propiedad

Cuando usted logra demostrar que tenía permiso para ingresar a la estructura en cuestión, entonces no puede dictarse una condena por robo o allanamiento de morada. Un ejemplo sería el caso en que usted haya sido invitado por el propietario, a ingresar a la propiedad.

Usted no ingresó a la propiedad

Si usted no ingresó a la propiedad, es decir, no penetró el área de la construcción más allá del límite exterior, entonces no hay lugar a una condena por robo o allanamiento de morada.

Usted fue erróneamente identificado

Son muchos los factores que pueden incidir en la capacidad de una persona para recordar al perpetrador de un delito, ya sea por la baja iluminación del lugar o que la apariencia física de usted, sea similar con respecto a la de la persona reportada con la policía, entre otros. Por ello, por el simple hecho de que un testigo lo haya identificado a usted como el presunto culpable no quiere decir necesariamente sea así, debido a que ello debe ser probado por el fiscal, más allá de toda duda razonable.

Usted fue falsamente acusado

En ocasiones, una persona motivada por la rabia, el egoísmo o la venganza puede levantar falsas acusaciones en contra suya. Esto ocurre a menudo en situaciones familiares o domésticas.

Falta de intención

Como se vio anteriormente, la intención es uno de los elementos claves que constituyen el delito de robo o allanamiento de morada. Por ello, si usted no tuvo la intención de cometer un delito mayor o un hurto previo al ingreso al lugar sino después de estar adentro, usted no puede ser condenado por allanamiento de morada.

Error de hecho

De acuerdo con esta estrategia de defensa que se encuentra relacionada con la falta de intención, usted no puede ser declarado culpable de robo o allanamiento de morada si ingresó a la propiedad de otra persona para recuperar algo que pensaba le pertenecía o si creía tener permiso para llevarse el artículo. Bajo este orden de ideas, es importante poder demostrar que usted creía razonablemente que se trataba de su propiedad o que creía que tenía permiso para tomarla.

Evidencia insuficiente

La evidencia presentada por el fiscal contra usted es débil, inválida o inconsistente.

Mala conducta policial

La mala conducta policial se traduce en conductas tales como:

  • La fabricación de evidencia
  • La realización de procedimientos que violen la Cuarta Enmienda; o
  • El uso de la coerción para obtener de usted una confesión

Cuando estas situaciones se presentan y es posible demostrar que el agente de policía tiene un patrón de mala conducta, es posible que los cargos contra usted, sean desestimados.

¿Qué otros delitos se relacionan con el Robo o Allanamiento de Morada?

  • Posesión de Herramientas de Robo
  • Hurto Menor
  • Hurto Mayor
  • Robo

Posesión de Herramientas de Robo

Constituye un delito la posesión de herramientas con la intención de utilizarlas para cometer un delito. Son ejemplos de herramientas de robo: palancas, destornilladores, alicates, entre otras.

Si usted ha sido arrestado durante, o poco tiempo después de cometer un robo o allanamiento de morada, y cargaba además cualquiera de las herramientas mencionadas, podría tener que enfrentar cargos por ambos delitos.

Hurto Menor

La Ley define el hurto menor como el hurto de cualquier propiedad, dinero o trabajo con un valor de $950 o menos.

Para que usted sea condenado por el delito de hurto menor, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que usted haya robado el dinero, el trabajo o la propiedad de otro;
  • Que usted haya hecho lo anterior sin el consentimiento del propietario; y
  • Que el valor de lo tomado en el hurto sea $950 o inferior a esta suma.

Hurto Mayor

El delito de hurto mayor involucra el hurto de una propiedad valorada en más de $950.

Para que usted sea condenado por el delito de hurto mayor, se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Que usted haya robado el dinero, el trabajo o la propiedad de otro;
  • Que usted haya hecho lo anterior sin el consentimiento del propietario; y
  • Que el valor de lo tomado en el hurto sea superior a $950, o se trate de un vehículo automotor o arma de fuego.

Robo

El delito de robo en términos generales se define como la toma de propiedad de otro, de su persona o presencia inmediata, realizada por medio del uso de la fuerza o temor.

Para probar un caso de robo, el fiscal debe establecer los siguientes elementos:

  • Que usted tomó propiedad que no le pertenecía,
  • Que la propiedad fue tomada de la posesión de otra persona o delante de su presencia inmediata,
  • Que la propiedad fue tomada en contra de la voluntad de la persona,
  • Que usted hizo uso de la fuerza o temor para tomar la propiedad, e intentó llevársela permanentemente o por un periodo de tiempo lo suficientemente largo que hubiera privado al propietario de una parte significativa de su valor o del disfrute de la misma.

Contacte de inmediato un abogado de allanamiento de morada en San Diego

Si actualmente usted enfrenta cargos por allanamiento de morada en San Diego, una buena defensa puede lograr reducir o en el mejor de los escenarios, desestimar dichos cargos. Un abogado criminalista del Bufete de Defensa Criminal le brindará la asesoría y acompañamiento que necesita y aplicará la estrategia de defensa idónea, teniendo en cuenta las circunstancias en que se basa su caso.

Su libertad y reputación están en riesgo, no permita que se vean afectadas. Contáctenos hoy al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.