¿Alguna vez lo han arrestado en California? De ser así, es importante que sepa que, aun cuando no se le haya declarado culpable de cometer el delito, dicho arresto hará parte de un registro.
Ahora bien, la Ley de California permite que las personas que fueron arrestadas, pero nunca condenadas, tengan sus registros de arresto sellados y destruidos como una cuestión de derecho. Esto último significa en otras palabras, que siempre que usted cumpla con los requisitos de elegibilidad y presente la respectiva petición para sellar, con el lleno de sus formalidades, el juez deberá concederla.
Sellar un arresto quiere decir que el registro ya no aparecerá en la mayoría de verificaciones de antecedentes penales, y que los registros del arresto tales como: informes de policía, huellas dactilares, fotografías, y otros datos relacionados, se eliminarán. Por todo lo anterior, está claro que el sellado de registros puede resultar muy beneficioso, especialmente porque le permitirá dejar el incidente de arresto en el pasado.
Para recibir asistencia en el sellado de su registro de arresto, no olvide consultar siempre con abogados penalistas que tengan experiencia en el asunto. En el Bufete de Defensa Criminal, nuestro equipo legal podrá guiarlo en el proceso de sellar su registro y le brindará en todo momento, la asesoría que necesita. ¡Contáctenos! Estamos a su entera disposición.
¿Qué significa sellar un registro según la Ley de California?
De acuerdo con lo que señala la Sección 851.87 del Código Penal de California, es posible sellar el historial policial de arrestos, lo que significa que datos como: los registros policiales y judiciales, las fotografías, las huellas dactilares y, en general, todo el material relacionado con el arresto, podrá restringirse de la vista del público. De modo que, solamente los agentes estatales y los del orden público, puedan acceder a los mismos.
En el pasado, si bien es cierto que se podía sellar un registro de arresto, era mucho más difícil ya que todo aquel que solicitaba el sellado, debía demostrar que era “fácticamente inocente” del presunto delito. Es decir, tenía que probar con hechos o de manera objetiva, que no había cometido el delito en cuestión. Sin embargo, ahora la mayoría de personas tiene derecho a este beneficio legal, teniendo en cuenta que es una cuestión de derecho y, por ende, sólo se requiere ser elegible y presentar la petición con las formalidades que la Ley exige.
No obstante, hay ciertas situaciones que descartan la posibilidad de solicitar, como una cuestión de derecho, que sean sellados los registros, como por ejemplo incurrir en un patrón de violencia doméstica, abuso infantil o de personas de la tercera edad. En estos casos específicos, aunque sigue siendo posible elevar una petición, le correspondería a usted la carga de sustentar el por qué los intereses de la justicia se beneficiarían de dicho sellado.
¿Por qué sellar un registro de arresto?
Casi todas las personas tienen derecho a que se sellen sus registros de arresto. La clave está en que el arresto no haya resultado en una condena y que, además, no aplique alguna excepción.
Estos registros son públicos, por lo que pueden afectar negativamente sus oportunidades en relación con la adquisición de viviendas, el acceso a préstamos estudiantiles, la obtención de empleo o de licencias que le permitan ejercer su profesión. Bajo este orden de ideas, sellar un registro le va a permitir ocultar el arresto de tal manera que los demás ya no puedan ver que usted fue arrestado, lo que a su vez quiere decir que todos los informes policiales, las fotografías, huellas dactilares y los registros judiciales relacionados, serán inaccesibles al público.
Además, si se le pregunta, usted puede declarar honestamente que nunca ha sido arrestado por el delito, EXCEPTO que el cuestionamiento provenga de una solicitud para aplicar ya sea a: un cargo público, un empleo como agente del orden público (por ejemplo, para trabajar como agente de policía o alguacil), una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para contratación con la Comisión de Loterías del Estado de California.
¿Cómo saber si fue arrestado o detenido?
Existe una gran diferencia entre un arresto y una detención. A usted se le puede solicitar que revele un arresto, mientras que la detención nunca necesita ser divulgada. De modo que, si lo detuvieron, en lugar de arrestarlo, usted no necesitará compartir el incidente con su empleador, ni con el propietario de la vivienda en la que reside.
Al respecto, tenga presente que, si usted es arrestado, puede solicitar que el arresto se considere como una detención, en cuyo caso las agencias policiales deberán borrar cualquier registro de arresto. En estos escenarios, lo que se otorga es un certificado de detención, al cual se puede aplicar bajo determinadas circunstancias como que, por ejemplo: el oficial lo haya arrestado sin acusarlo de ningún delito; o que el oficial lo haya arrestado sin presentar una orden de arresto, lo que trae como consecuencia su liberación debido a la falta de evidencia; o que el oficial lo haya arrestado sin presentar una orden emitida por un juez, lo envíe a una sala de emergencias y no presente cargos en su contra. También está el caso de que el oficial lo haya arrestado por estar bajo los efectos de una sustancia controlada, pero sin presentar una orden judicial, ni cargos en su contra.
¿Quiénes son elegibles para sellar su registro de arresto?
Lo primero que hay que mencionar es que la Ley misma le otorga el derecho a las personas de que sellen un registro de arresto, siempre y cuando dicho arresto no haya dado lugar a una condena. Claro está, el arresto debe haber ocurrido dentro del Estado de California.
Ahora bien, una persona es elegible para sellar un registro de arresto en cualquiera de los siguientes eventos:
- Cuando el fiscal no presentó los cargos en el tiempo requerido, por lo que el plazo de prescripción de cada posible cargo ha expirado;
- Cuando se presentaron cargos, pero en el tribunal, el caso fue desestimado y no se pueden volver a presentar dichos cargos;
- Cuando se presentaron cargos, pero el acusado fue absuelto en el juicio;
- Cuando el acusado fue condenado, sin embargo, la condena fue anulada o revocada en la apelación y los cargos no pueden volver a presentarse; o
- Cuando el caso fue desestimado luego de que el acusado completara de manera satisfactoria, un programa de desviación previo al juicio.
¿Quiénes NO son elegibles para sellar su registro de arresto?
Una persona no es elegible para sellar un registro de arresto en los siguientes casos:
- Cuando la persona aún puede ser acusada de cualquiera de los delitos en los que se basó el arresto;
- Cuando el arresto fue por asesinato u otro delito para el que no hay prescripción. Lo que significa que no tiene un tiempo determinado para que con base en el delito se presenten cargos, así que se pueden formular sin limitación, es decir, en cualquier momento;
- Cuando la razón por la cual la persona no fue acusada, es porque intencionalmente evadió los esfuerzos de las autoridades de procesar el arresto; o
- Cuando la persona evadió los esfuerzos de las autoridades de procesar el arresto, al cometer un fraude de identidad y posteriormente fue acusada de un delito por llevar a cabo tal acto.
¿Cómo sellar registros de arresto?
A pesar de que el proceso de sellado de registros no es complicado, lo más aconsejable es que usted cuente con la asesoría de un buen abogado. Este proceso puede tomar aproximadamente unos 90 días en completarse, sin embargo, en ciertos casos puede incluso tardar menos tiempo y consta básicamente de los siguientes pasos:
1. Presentación de la petición
De ser elegible para el sellado de registros de arresto, lo primero que se debe hacer es presentar una petición en la misma Corte donde se presentaron los cargos basados en el arresto.
Sin embargo, tenga en cuenta que, si no se presentaron cargos, entonces la petición deberá hacerse en la ciudad o el condado donde tuvo lugar el arresto.
Saber exactamente dónde interponer la petición puede evitarle retrasos e incluso puede evitar poner en peligro todo el proceso.
Ahora bien, para que la petición sea presentada en forma correcta, es decir, según las formalidades que exige la Ley, deberá contener cada uno de los siguientes datos:
- Su nombre y fecha de nacimiento.
- La fecha del arresto cuyo registro desea sellar.
- La ciudad y el condado donde tuvo lugar el arresto.
- La agencia de policía que realizó el arresto.
- Cualquier otra información que permita identificar el arresto, como por ejemplo el número del caso del informe de la policía o el número del caso judicial.
- Una lista de los cargos por los que fue arrestado o acusado.
- Una declaración por medio de la cual indique si el sellado de registros en su caso, corresponde a una “cuestión de derecho” o si su petición es en interés de la justicia.
- Si la petición de sellar el registro de arresto es en interés de la justicia, deberá explicar por medio de una declaración, de qué manera se servirían los intereses de la justicia al acceder a la solicitud. Además, deberá adjuntar evidencias que soporten su petición.
Acto seguido, la petición deberá ser legalmente notificada al fiscal de la ciudad o el condado donde ocurrió el arresto, así como a la agencia de policía que lo efectuó.
2. Celebración de la audiencia
En la mayoría de situaciones, la Corte puede conceder la petición sin necesidad de que se lleve a cabo una audiencia, pero si el fiscal opta por impugnar la petición, la Corte la programará.
En este punto, es importante tener en cuenta que, el condado en donde usted viva, determinará si debe comparecer personalmente a los procedimientos o si su abogado defensor puede comparecer en su nombre.
Pero ¿Qué sucede exactamente en esta audiencia? Pues bien, durante la audiencia el juez examinará su expediente de arresto y, de ser el caso, sopesará la evidencia que se aportó para sustentar que el sellado de registro se solicita en interés de la justicia.
Como el juez puede determinar a su discreción, si conceder o rechazar la petición, pudiendo incluso denegar la solicitud “con prejuicio”, es decir, a tal punto de que no se pueda volver a presentar, es importante que usted cuente con la asesoría y el acompañamiento legal de un abogado de leyes criminales calificado y que tenga experiencia en estos casos, para que investigue a fondo el asunto, se asegure de que toda la documentación esté en regla y, lo más importante, pueda llevar y argumentar debidamente su caso ante el juez.
3. Emisión de la orden judicial de sellar los registros
En el evento de que la petición se conceda, la Corte enviará la documentación que sella el registro de arresto a las agencias policiales correspondientes y al Departamento de Justicia dentro de los 30 días siguientes a la emisión de la orden, quienes serán responsables de acatar la decisión y en consecuencia, de no divulgar su registro de arresto sellado, excepto a personas autorizadas.
A continuación, se actualizarán sus antecedentes penales y sus antecedentes judiciales, para indicar que el arresto ha sido sellado, lo cual usted mismo podrá corroborar a través de una consulta.
Tenga en cuenta que, una vez sellados los registros, sólo las agencias policiales pueden acceder a los mismos, pero ya no estarán a la vista del público en general y, si le hacen alguna pregunta al respecto, usted puede declarar en forma honesta y legalmente que nunca ha sido arrestado, EXCEPTO que se trate de lo siguiente:
- Una postulación para un cargo público,
- Una solicitud de empleo para trabajar como agente del orden público,
- Una solicitud para adquirir una licencia (como es el caso de aquellas que tienen fines legales, médicos o inmobiliarios), o
- Un contrato de la Comisión de Lotería del Estado.
Finalmente, tenga en cuenta que obtener una orden judicial para sellar un registro de arresto en California, por lo general toma alrededor de noventa (90) días, contados a partir de la presentación de la respectiva petición.
¿En qué casos específicos el juez tiene discreción para negar la petición de sellar registros?
El juez tiene discreción para negar la petición de sellar los registros de arresto, en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando usted tiene un patrón de arrestos y/o condenas por violencia doméstica;
- Cuando usted tiene un patrón de arrestos y/o condenas por abuso infantil; o
- Cuando usted tiene un patrón de arrestos y/o condenas por abuso de ancianos.
Pero ¿Qué es un patrón? Pues bien, conforme a la ley penal de California, un patrón quiere decir que usted dentro de un período de 3 años tiene:
- 2 o más condenas, o
- 5 o más arrestos
Esto se cuenta sobre la base de que se trate de delitos independientes que ocurrieron en ocasiones diferentes.
En los casos referidos, si bien es cierto que se puede elevar una petición para que se sellen los registros, NO se trataría de una cuestión de derecho, sino que se solicitaría bajo el argumento de hacerlo en servicio de los intereses de la justicia, frente a lo cual el juez puede conceder o negar la solicitud.
Ahora bien, para determinar si los intereses de la justicia podrán o no beneficiarse del sellado de un registro de arresto, el juez tomará en consideración cualquier factor que considere relevante, como por ejemplo las serias dificultades que dicho arresto le haya ocasionado en su vida, las declaraciones o pruebas que indiquen una buena conducta o comportamiento de su parte, o aquellas relacionadas con el arresto, así como su historial de condenas (en caso de tener uno).
¿Cuándo un registro sellado puede ser legalmente usado en California?
Aunque el sellado de un registro, lo destruye para la mayoría de los propósitos, no deja de existir del todo. De tal forma que, las agencias policiales y el sistema de justicia pueden usarlos en el evento de ser necesario. Por ejemplo, estos registros de arresto, aunque hayan sido sellados, están disponibles para su uso como evidencia en cualquier caso futuro que se presente en su contra, lo que quiere decir que legalmente siguen teniendo un uso interno.
Ahora bien, sólo aquellos registros de arresto que usted solicite que sean sellados, serán sellados. Lo que significa que presentar una sola petición y que le sea concedida, no implica que automáticamente se procederá a sellar todos los registros que se tengan.
Además, tenga en cuenta que, aunque selle su registro de arresto, eso no lo exime del deber de someterse al registro como delincuente sexual, de la prohibición legal de ejercer cargos públicos luego del arresto, de la prohibición de poseer o ser dueño de un arma de fuego, o de la obligación legal de revelar el arresto en respuesta a una pregunta contenida en una solicitud para trabajar en una oficina pública, un empleo como agente del orden público, una licencia estatal o local, o un contrato con la Comisión de Loterías del Estado.
¿Qué se puede hacer en caso de que alguien divulgue su registro sellado?
Si una persona divulga ilegalmente su registro, usted puede someter esta situación a evaluación del fiscal de la ciudad, el fiscal del distrito o incluso del Fiscal General de California. A la persona que violó sus derechos al divulgar su registro de arresto sellado, le será atribuida una sanción correspondiente al pago de multa por un valor que oscila entre $500 y $2.500, por cada violación en que haya incurrido.
Por otra parte, usted también puede presentar una demanda contra la persona que divulgó su registro, solicitando en ella, una compensación por todos los daños que la divulgación le haya generado. En este caso, usted deberá demostrar que sus registros de arresto fueron divulgados ya sea de manera intencional o de forma imprudente.
¿Cuál es la diferencia entre el sellado de registros y la eliminación de antecedentes penales?
El sellado de registros, se refiere al registro de arresto. Por su parte, la eliminación de antecedentes penales, se refiere a la condena o a la declaración de culpabilidad.
En otras palabras, la diferencia clave entre uno y otro, es que el sellado de registros únicamente se aplica cuando la persona no fue condenada por el delito, mientras que la eliminación de antecedentes penales, la persona sí fue condenada, y es precisamente lo que se busca eliminar de su historial.
¿De qué se trata el proceso de sellar los registros de arresto de menores?
El sellado de registros de menores es un proceso completamente distinto. De acuerdo con éste, si usted ya no es menor de edad, y ha estado fuera de la jurisdicción del Tribunal de Menores durante 5 años o más, entonces puede solicitar que se sellen los registros que surgieron en aquel entonces.
Pero también tenga en cuenta que, para calificar no debe haber cometido delitos de “vileza moral”, ni tampoco tener cargos (como adulto) pendientes en su contra. Tampoco puede tener una demanda pendiente que se relacione con los presuntos delitos de menores. Y por último, su caso tampoco pudo haber sido transferido a un tribunal penal donde se le haya condenado como adulto.
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En el Bufete de Defensa Criminal, nuestros abogados revisarán por completo su expediente para determinar si en efecto, usted es elegible para el sellado de registros de arresto que establece la Ley en California, y de ser este el caso, se encargarán de presentar las respectivas peticiones y declaraciones ante la Corte. A su vez, de ser necesario, comparecerán a la audiencia en su nombre, con el fin exponer los argumentos que a bien se tengan, en favor del sellado.
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