Colocar manos sobre el volante luego de haber bebido alcohol es una pésima idea, y los tribunales de California sancionan con rigurosidad a los conductores que incurren en este delito.
Si usted tiene dos condenas previas por DUI en su historial que datan de los últimos 10 años y está siendo acusado de cometer este delito nuevamente, entonces podría tratarse de su tercera ofensa. De ser esta su situación, es importante que consulte de inmediato con un abogado de leyes criminales capacitado y con experiencia para evitar en la medida de lo posible, los efectos adversos de una condena.
No piense que todo está perdido y actúe ahora mismo. Consulte su caso de DUI con un abogado criminalista de San Diego del Bufete de Defensa Criminal y deje que uno de nuestros profesionales lo asista, le informe acerca de sus opciones legales y lo guíe a través del proceso.
¿En qué consiste la regla de los 10 años en los casos de DUI?
De acuerdo con esta regla, si usted ha sido condenado anteriormente por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas (lo que comúnmente se denomina DUI) es importante determinar el tiempo exacto que ha transcurrido desde que se dictó aquella condena.
En consecuencia, una condena por DUI contará como ofensa previa únicamente si se impuso dentro de los últimos 10 años. En otras palabras esto quiere decir que si usted hoy está enfrentando cargos por DUI y en los últimos 10 años fue condenado dos veces por cometer este delito, cada condena constituye una ofensa previa y las sanciones que se atribuyen aumentan a medida que comete más ofensas.
¿Cuáles son las sanciones que se atribuyen por cometer una tercera ofensa de DUI en California?
Según las leyes de California, cuando una persona conduce su vehículo automotor bajo los efectos del alcohol y/o las drogas por tercera vez en un periodo de 10 años, generalmente el tribunal le atribuye una serie de sanciones como lo son:
- Cumplir de 3 a 5 años de libertad condicional informal.
- Cumplir obligatoriamente un mínimo de 120 días y un máximo de 1 año en la prisión del condado.
- Pagar alrededor de $2.000 - $3.000 por concepto de multas.
- Asistir a una escuela de DUI aprobada por un tribunal de California durante un periodo de 30 meses donde se dictan clases estilo conferencia y se abre el espacio para sesiones grupales.
- Instalar un dispositivo de ignición (IID) en el vehículo y utilizarlo durante un periodo de 2 años.
- Suspensión o revocación de la licencia de conducción por el término de 3 años .
Además, de cometer una tercera ofensa de DUI, puede que se le declare como un infractor de tránsito habitual durante 3 años, lo que significa que ante la ley será considerado como un conductor peligroso. Esta calificación la asigna el Departamento de Vehículos Automotores, mejor conocido como DMV.
Por otro lado, tenga en cuenta que las sanciones antes descritas pueden incrementarse en el evento de presentarse cualquiera de los siguientes factores agravantes:
- Si se negó a que se le practicara una prueba química para medir su BAC (Nivel de alcohol en el organismo).
- Si llevaba un niño(a) en el vehículo.
- Si conducía por encima del límite de velocidad establecido.
- Si conducía con un BAC de 0.15% o más.
- Si ocasionó un accidente que derivó en lesiones o provocó la muerte de alguien más.
- Si en el momento de cometer el delito tenía menos de 21 años de edad.
¿Los antecedentes penales serán permanentes?
No necesariamente. De ser condenado por conducir bajo la influencia por tercera vez en CA, Es posible que califique para la eliminación de antecedentes penales siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Que haya estado en libertad condicional, y
- Que haya completado con éxito todas los términos y condiciones de libertad condicional ordenadas por el juez.
Si cumple con lo anterior podrá solicitar al tribunal que elimine sus antecedentes penales mediante una petición. El tribunal revisará en detalle la petición y adoptará una decisión al respecto. En caso de concederla, se anulará el veredicto y en consecuencia le será más fácil acceder a oportunidades de trabajo, crédito o incluso vivienda.
¿Qué condiciones fija el juez al conceder la libertad condicional?
Tal como se indicó con anterioridad, una de las sanciones que el tribunal puede atribuir a quien ha incurrido en una tercera ofensa de DUI es el cumplimiento de un periodo de libertad condicional que oscila entre los 3 y los 5 años. Esto es en realidad beneficioso teniendo en cuenta que en lugar de estar tras las rejas de una prisión, usted será puesto en libertad aunque bajo ciertas condiciones que deberá acatar de manera obligatoria.
A continuación se señalan las condiciones que el juez siempre establece al conceder la libertad condicional en un caso de DUI:
- Dar estricto cumplimiento a las leyes de DUI. Esto quiere decir que en adelante, usted no debe conducir un vehículo si tiene una cantidad de alcohol considerable en su sistema ya que bajo ninguna circunstancia debe infringir lo dispuesto por las leyes de DUI.
- Aceptar someterse a la práctica de una prueba química. El estricto seguimiento de esta condición señalada por el juez es indispensable teniendo en cuenta que aquellos conductores que se niegan a someterse a una prueba química practicada bajo la sospecha de que nuevamente han infringido lo dispuesto por la ley, siempre enfrentan sanciones más severas.
- No cometer delitos adicionales. La razón por la que el juez le ha impuesto una sanción es porque ha cometido un delito, de modo que lo que se espera de usted es que en adelante respete las leyes y no cometa otra ofensa.
Además, dependiendo de las particularidades del caso, es posible que el juez determine la imposición de otras condiciones como lo son: asistir a reuniones de AA (Alcohólicos Anónimos) o de NA (Narcóticos Anónimos) o cualquier otro grupo de apoyo similar si considera que la persona tiene una fuerte adicción y estima conveniente que participe en dichos encuentros; así como indemnizar a quienes fueron víctimas, en el evento de haber causado un accidente mientras conducía bajo los efectos del alcohol o las drogas.
¿Cómo prueba el fiscal una tercera ofensa de DUI?
El fiscal de la acusación se valdrá de diferentes medios de prueba para evidenciar que usted estaba conduciendo un vehículo bajo la influencia del alcohol o las drogas por tercera vez para que el tribunal dicte una condena. Algunos de estos medios de prueba son:
- La declaración del oficial que llevó a cabo el arresto
- Los resultados de la prueba química de DUI
- Las declaraciones que rinden los expertos
La declaración del oficial que llevó a cabo el arresto
Una de las pruebas que el fiscal tiene en cuenta para consolidar el caso y presentarlo ante el tribunal correspondiente, son las declaraciones del oficial de policía que realizó el arresto. Esto es así porque la autoridad de policía fue quien tuvo el primer contacto con usted luego de observar detenidamente la manera en que conducía el vehículo por la carretera, para identificar lo que se conoce como patrón de conducción. Si el oficial se percata de que su forma de conducir no era apropiada o tiene razones para pensar que su capacidad al volante se había visto comprometida o de cierta forma deteriorada, entonces indicará que la falta de destreza al conducir fue una consecuencia de que usted estuviera bajo la influencia de bebidas embriagantes o sustancias controladas.
A su vez, el oficial podría indicar la presencia de síntomas propios de una intoxicación como lo son: ojos rojos, dificultad para hablar, olor a alcohol en el aliento, inestabilidad al caminar, entre otros.
Por último, cabe señalar que durante estos procedimientos se realizan también las llamadas pruebas FST, que no son más que pruebas estandarizadas que realiza el oficial en la carretera para determinar si la persona que conduce el vehículo se encuentra en estado de sobriedad o no lo está. Las más comunes son las siguientes:
- La prueba de nistagmo horizontal: donde el oficial coloca un objeto frente al conductor (aunque por lo general utiliza su dedo índice) y lo mueve de un lado a otro de forma horizontal para observar los movimientos oculares de la persona.
- La prueba de caminar y girar: En esta se ordena al sospechoso que de nueve pasos de talón a punta de pie para luego indicarle que gire sobre un solo pie y regrese al punto de partida. Al practicar esta prueba, el oficial observará con detenimiento en busca de cualquier indicio de impedimento enfocándose en si la persona no podía mantener el equilibrio al caminar, si comenzó antes de que se le indicara hacerlo, si se detuvo en un tramo del camino, si no tocó el suelo con talón y punta de pies, si se salió de la línea o utilizó los brazos para equilibrarse, si en lugar de dar los nueve pasos dio un número incorrecto de pasos, entre otros.
- La prueba de pararse en una sola pierna: donde el oficial le indica al sospechoso que se ponga de pie en una pierna y cuente en voz alta durante aproximadamente 30 segundos. Al practicar esta prueba, el oficial se enfocará en el equilibrio de la persona: si se balancea, si usa los brazos para equilibrarse o retoma la posición inicial antes de tiempo.
Si luego de que se practiquen las FTS, el oficial identifica alguna falencia o usted reprueba en los resultados, el oficial de policía señalará que esto se debe a que usted conducía por la carretera estando bajo los efectos del alcohol o las drogas.
Los resultados de la prueba química de DUI
Ante la sospecha de que una persona conduce su vehículo bajo la influencia, se podrán practicar pruebas químicas para determinar si realmente el conductor estaba detrás del volante en ese estado. Las pruebas pueden ser en sangre o de aliento, y en algunos casos de orina.
Ahora bien, no importa cuántas veces usted enfrente cargos por DUI, para que el tribunal profiera una condena el fiscal deberá demostrar que usted estaba conduciendo en estado de ebriedad o que su nivel de alcohol en la sangre era igual o superior a 0.08% (si usted tiene más de 21 años de edad).
Las declaraciones que rinden los expertos
En los casos de DUI, usualmente los fiscales se apoyan también en las declaraciones que rinden los “DRE”. Un DRE es un experto en reconocimiento de drogas, el cual está capacitado para reconocer cualquier deterioro en las capacidades físicas o mentales de una persona que conduce bajo la influencia de las drogas.
¿Puedo perder la licencia de conducir?
Sí. Las consecuencias de cometer una tercera ofensa de DUI en California son más severas porque se corre el riesgo de que se declare la suspensión de la licencia por un periodo de tiempo más prolongado ya que no se trató ni de la primera, ni de la segunda ocasión que comete el delito, sino de la tercera. Quizás incluso en lugar de que se le suspenda, la situación sea aún más grave y se le revoque.
No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que obtenga una licencia restringida luego de 18 meses, pero para que eso suceda deberá tener un dispositivo de ignición instalado en su vehículo, el cual es costoso y requiere que usted proporcione una muestra de aliento para que pueda seguir conduciendo, o de lo contrario el vehículo se apagará. Desafortunadamente la opción de acceder a una licencia restringida no está disponible si usted se rehusó a someterse a la prueba química de DUI.
Ahora bien, la suspensión de la licencia puede ser el resultado de que se presente cualquiera de los siguientes eventos que se mencionan a continuación:
- Ser condenado por conducir bajo la influencia del alcohol o las drogas por un tribunal en un caso penal. En cuyo caso la suspensión al provenir de una autoridad judicial, será por 3 años.
- Perder la audiencia del DMV o no solicitarla. En cuyo caso la suspensión es de 1 año.
Recuerde que luego de un arresto por DUI, el oficial de la policía debe enviar inmediatamente al DMV los siguientes documentos: i) copia de la notificación de suspensión o revocación y ii) la licencia de conducción confiscada. Una vez recibido lo anterior, el DMV realizará una revisión administrativa donde determinará si sostiene o no la medida. Si la sostiene, entonces usted tendrá derecho a solicitar una audiencia para impugnar la suspensión o revocación de su licencia, pero si no la solicita dentro de los 10 días siguientes al arresto, entonces perderá el derecho a que se celebre la audiencia y en consecuencia, la licencia se suspenderá una vez transcurran 30 días, los cuales se cuentan a partir del momento en que el oficial reportó el caso ante el DMV.
Por su parte, si pese a que solicitó la audiencia de forma oportuna, es decir, dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se llevó a cabo el arresto, pero desafortunadamente perdió porque la decisión final adoptada por el DMV no lo favoreció, entonces bajo tal escenario la licencia también será objeto de suspensión.
Pero ¿Cuál es la diferencia entre la suspensión de la licencia de conducción y la revocación de ésta? La suspensión de la licencia significa que sus privilegios de conducir han sido removidos durante cierto tiempo. Usted puede recuperar la licencia pagando tarifas o esperando a que concluya el período de suspensión. Si lo arrestan mientras conduce con la licencia suspendida, deberá atenerse a las consecuencias, como por ejemplo tener que enfrentarse a la posibilidad de que se la revoquen.
Cuando se revoca la licencia de conducción, se le quitan sus privilegios de conducir por completo. Esto significa que deberá obtener la aprobación del DMV, pagar las multas que debe y someterse a un nuevo proceso que consta de una prueba práctica y escrita para volver a adquirir esa licencia. Así que como podrá haber notado, cuando se revoca la licencia el panorama es mucho más complicado.
¿Cómo defenderse de estos cargos?
Lo primero que debe hacer es contratar de inmediato un buen abogado que tenga experiencia en esta área, quien luego de revisar los pormenores de su caso, construya una sólida defensa a fin de que los cargos que enfrenta se reduzcan o mejor aún, se desestimen por completo.
Las siguientes son algunas de las defensas que su abogado defensor en San Diego puede emplear en su favor para derribar cargos por una tercera ofensa de DUI:
- Conducir mal no siempre significa que la persona que conduce el vehículo está en estado de ebriedad. Recuerde que uno de los factores que tendrá en cuenta el fiscal es su patrón de conducción. El oficial de policía al rendir su declaración, señalará que usted conducía el vehículo de forma inapropiada sugiriendo que eso se debía a que estaba en estado de alicoramiento. Al respecto, su abogado podría argumentar las razones por las que el patrón de conducción no es confiable, y que incluso los conductores sobrios cometen infracciones de tránsito al conducir por las carreteras.
- Las pruebas FST no miden con precisión el deterioro de la persona. Tal como se mencionó anteriormente, el fiscal también puede valerse de su desempeño en las llamadas FST, es decir, las pruebas de sobriedad que se realizan en la carretera. Con respecto a este punto, su abogado podría impugnar los resultados del test al argumentar que su equilibro y coordinación se vieron afectados por otros factores como los nervios, la fatiga, los pies planos o incluso la ropa que traía puesta.
- El alto contenido de alcohol en la sangre está relacionado con una condición de salud. Ciertas condiciones médicas como la diabetes, la hipoglucemia y las dietas ricas en proteínas son factores que pueden elevar falsamente el BAC. Por lo general, el cuerpo humano obtiene combustible de los carbohidratos y en condiciones como el ayuno, la diabetes o las dietas altas en proteínas, el cuerpo descompone las grasas almacenadas para obtener combustible. Al quemar esas grasas, el hígado produce cetonas, que son subproductos tóxicos que químicamente se parecen al alcohol isopropílico. Desafortunadamente los dispositivos por medio de los cuales se realizan pruebas de aliento, no siempre distinguen entre las cetonas y el alcohol, lo que podría resultar en una falsa lectura del contenido de alcohol en la sangre.
- El oficial que llevó a cabo el arresto no siguió el procedimiento establecido por la ley. La ley requiere que el oficial de policía que lo arreste, lo observe durante al menos 15 minutos antes de realizar una prueba de aliento. Al respecto, su abogado defensor puede cuestionar si dicha observación en realidad se llevó a cabo, pues lo cierto es que la mayoría de los oficiales no la realizan. Si su abogado tiene éxito en su defensa, entonces también se pondrá en tela de juicio los resultados de la prueba y en general la investigación de DUI.
Contratar los servicios de un abogado de DUI en San Diego
Cometer una tercera ofensa de DUI en California, trae consigo consecuencias más serias comparadas con las que se derivan de una primera o segunda vez.
Si actualmente enfrenta cargos por una tercera ofensa de DUI en CA, recuerde que tiene derecho a un juicio con jurado para defenderse de estas acusaciones y evitar a toda costa las fuertes consecuencias que se derivan de una condena. Además, también tiene derecho a una audiencia ante el DMV para determinar lo que en adelante sucederá con su licencia de conducción, por lo que necesitará a su lado un abogado defensor que tenga amplio conocimiento y experiencia en este campo del derecho penal, que domine tanto el procedimiento que se adelanta ante el juez, como el que se promueve ante el DMV y por suerte, en el Bufete de Defensa Criminal lo encontrará.
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