Un delito sexual consiste en una ofensa que involucra la comisión de una conducta sexual que va en contra de la Ley. Esta clase de delitos pueden considerarse menores o mayores a discresión del fiscal, y comprenden una gran cantidad de comportamientos que van desde la violación, hasta el acoso que representa sujetar las partes íntimas de otra persona en público.
Si actualmente usted enfrenta cargos por delitos sexuales, y desea proteger su reputación o evitar la vergüenza de tener que registrarse como delincuente sexual, contratar un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego, con amplio conocimiento y experiencia en el tema, le ayudará a mitigar las posibles consecuencias a través de la aplicación de la estrategia de defensa más adecuada para su caso.
¿Cómo se clasifican los delitos sexuales?
En el Estado de California, los delitos sexuales más comunes incluyen, pero no se limitan a:
- Pornografía Infantil
- Agresión Física de Índole Sexual
- Violación (de un acompañante, conyugal y estatutaria)
- Prostutición
- Copulación Oral Forzada
- Sodomía
- Conducta Lasciva
- Exposición Indecente
Pornografía Infantil
La producción, distribución y posesión de pornografía infantil está prohibida tanto por las leyes del Estado de California, como por las leyes federales.
Si usted presenta cargos por el delito de pornografía infantil, el fiscal puede considerarlo como un delito menor o mayor dependiendo de los hechos en que se basa su caso. Ciertos factores como la cantidad de imágenes en su posesión, actos específicos reflejados en las imágenes, una condena anterior relacionada con el mismo delito o el estatus de registro como delincuente sexual, pueden ser determinantes para que los cargos derivados de la conducta sean presentados como delito mayor en lugar de uno menor.
Agresión Física de Índole Sexual
Para probar un caso de agresión sexual, el fiscal debe establecer los siguientes elementos:
- Que la persona tocó las partes íntimas de la víctima mientras ésta se encontraba sometida a esta persona u otra. Este contacto pudo ocurrir de manera directa, al tocar la piel de la víctima, o indirecta, a través de la vestimenta;
- Que el contacto se realizó en contra de la voluntad de la víctima. El fiscal deberá establecer que la víctima no dio su consentimiento para ser tocada;
- Que las intenciones de la persona al tocar a la víctima tenían como propósito la gratificación sexual, estimulación sexual o el abuso sexual.
En el caso en que la persona haya tocado a la víctima sin mediar un propósito de tipo sexual, como por ejemplo que se haya tratado del examen médico de rutina realizado por un profesional de la salud, la tarea del fiscal se complica en tanto se deben establecer todos los elementos requeridos para que el caso sea exitoso.
Cabe resaltar que la agresión sexual no incluye la violación o los actos de penetración sexual forzada, debido a que se trata de delitos diferentes.
Violación
Al escuchar el término violación, muchas personas se crean una imagen mental de que se trata de fuerza física violenta. Sin embargo, la violación es una actividad sexual no consentida. Bajo estas prerrogativas, cualquier forma de conducta sexual forzada contra la voluntad de una persona que implique violencia, amenaza, miedo a ser lastimado u otro peligro, es considerado violación de acuerdo con las Leyes de California.
El delito de violación se refiere al encuentro sexual con otra persona, en el cual se presentan una de las siguientes condiciones:
- Fue en contra de la voluntad de la víctima. Para probar esta condición, el fiscal deberá demostrar que la persona actuó con violencia, fuerza física, coerción o fraude.
- Que la víctima estaba incapacitada para dar su consentimiento. Para probar esta condición, el fiscal deberá demostrar que la víctima estaba imposibilitada para consentir debido a un desorden mental o físico o discapacidad, ya sea porque la víctima se encontraba demasiado intoxicada o no estaba lo suficientemente consciente para comprender la naturaleza del acto.
Asimismo, se ha establecido que los siguientes tipos de actos constituyen violación:
- Todas las formas de abuso sexual no consensuado pueden ser considerados violación.
- La determinación esencial acerca de si una persona es culpable o no de violación recae en la indignación y sentimientos de la víctima.
- Cualquier penetración sexual por ligera que sea, es suficiente para constituir violación.
Existen un gran número de estatutos en California que se refieren a este delito, cada uno de los cuales se encuentra dentro los delitos más serios por los cuales una persona podría presentar cargos en su contra. Así también existen diferentes tipos de violación dependiendo de la relación de la víctima con el acusado. Por ello se contempla la violación sexual de un acompañante, la violación conyugal y la violación estatutaria, entre otras.
Bajo este orden de ideas, la violación de un acompañante se refiere al encuentro sexual no consensuado que tiene lugar entre quienes están o estaban saliendo en una cita, o quienes voluntariamente están compartiendo su tiempo juntos.
Por su parte, en el Estado de California es tan ilegal forzar un encuentro sexual con un conyuge como lo es con un extraño, por lo que se considera delito el mantener un encuentro sexual con un conyuge sin su consentimiento, en otras palabras, si el acto del conyuge no se traduce en cooperación positiva o una actitud acorde con el ejercicio de la libre voluntad, podría tratarse de un caso de delito de violación conyugal debido a que la simple relación marital no es suficiente para constituir el consentimiento.
Finalmente, la violación estatutaria consiste en un encuentro sexual ilegal, con una persona menor de 18 años de edad que no es cónyuge del perpetrador.
Prostitución
Es ilegal aceptar un pago a cambio de la realización de un acto sexual.
Copulación Oral Forzada
Las leyes de California definen la copulación oral forzada como el contacto no consensual entre la boca de una persona y los genitales o el ano de otra. La actividad es considerada ilegal en cualquiera de los siguientes casos:
- Cuando se realiza con fuerza, violencia, coacción, amenaza, infundiendo a alguien temor de sufrir de lesiones corporales inmediatas e ilegales, o con amenaza de tomar represalias contra alguien.
- Cuando una de las partes se encuentra intoxicada, inconsciente o legalmente incapacitado para consentir.
En el primer caso, la fuerza significa el suficiente esfuerzo físico como para sobrepasar la voluntad de otra persona. La coacción se refiere a la directa o implícita amenaza de fuerza, violencia, peligro, adversidad o retribución que causaría en una persona razonable el hacer algo que de ninguna otra forma haría. Por su parte, la amenaza consiste en una afirmación o acto que demuestra la intención de hacer daño.
Un ejemplo de este delito es un hombre que bese los genitales de una mujer que se encuentra en estado de embriaguez y que se ha desmayado en una fiesta.
Sodomía
La sodomía se define como aquella conducta sexual consistente entre el contacto del pene de una persona y el ano de otra. Cualquier penetración sexual por ligera que sea, es suficiente para completarla. Sin embargo, para constituirse la sodomía como un delito, de acuerdo con las Leyes del Estado de California deben cumplirse al menos una de las siguientes condiciones:
- Que la sodomía se haya realizado con niños.
- Que la sodomía se haya realizado en contra de la voluntad de la persona o sin su consentimiento.
Con respecto al segundo punto, es importante mencionar que si usted ha sostenido relaciones sexuales anales con un compañero (a), esta persona no ha podido haber dado su consentimiento si alguno de los siguientes eventos es verdadero:
- La persona estaba dormida.
- La persona no supo, no percibió o no fue consciente de la ocurrencia del acto.
- La persona no estaba al tanto de las características esenciales del acto debido a un acto fraudulento, o
- La persona era incapaz de formar un consentimiento conforme a la Ley dado dado que era menor de 18 años de edad, se encontraba muy intoxicada o sufría de una discapacidad mental o física de la cual usted razonablemente tenía conocimiento.
El consentimiento tampoco se presume por el mero hecho de que su pareja le pida el uso de preservativo o de métodos anticonceptivos.
Conducta Lasciva
La conducta lasciva es definida como el contacto de los genitales, glúteos o senos femeninos con la intención de conseguir estimulación o gratificación sexual. En el Estado de California es ilegal establecer una conducta sexual en público o a la vista del público.
Si contra usted se presentan cargos por razón de este delito, el Estado deberá probar:
- Que usted actuó voluntariamente;
- Que usted tocó sus genitales, glúteos o senos femeninos; o los de otra persona;
- Que usted tenía la intención de estimularse o gratificarse sexualmente a usted mismo o a otra persona, o molestar u ofender;
- Que usted se encontraba en un lugar público o un sitio donde podía ser visto por el público;
- Que usted sabía, o debió saber que alguien más se encontraba presente en ese momento, y que dicha persona podría sentirse ofendida por sus acciones.
Cabe resaltar que el contacto accidental o el roce a una persona de manera sexual u ofensiva no es considerado conducta lasciva, puesto que las acciones han debido realizarse intencionalmente para que se constituya el delito. El contacto puede ser directo, al tocar la piel, o indirecto, a través de una capa de la vestimenta.
Así también se resalta que la intención debe propender por la obtención de un estímulo o gratificación sexual, lo que excluye comportamientos en los cuales es necesario el contacto por propósitos médicos, accidentales o involuntarios.
Finalmente, con respecto al lugar público donde ocurren los hechos, las Leyes de California definen como público aquel lugar que se encuentra abierto y accesible para cualquiera que desee ir allí. La conducta lasciva puede incluso ocurrir si usted está en un sitio que puede ser visto por individuos en un espacio público.
Exposición Indecente
En el Estado de California, el delito de exposición indecente ocurre cuando una persona expone su cuerpo desnudo o los genitales en frente de alguien que pueda molestarse o sentirse ofendida por ello. A pesar de que muchas personas creen que esto solo sucede en público, la exposición puede suceder en cualquier escenario.
En otras palabras, para que usted sea considerado culpable por la comisión de este delito, usted ha debido:
- Exponer intencionalmente sus genitales o su cuerpo desnudo;
- Exponerse frente a alguien que podría molestarse u ofenderse por ello;
- Intentar dirigir la atención hacia usted; e,
- Intentar gratificar sexualmente a usted mismo u ofender a otra persona al realizar el acto.
¿Cuáles son las sanciones más comunes derivadas de los delitos sexuales?
En el Estado de California, las sanciones que se imponen como consecuencia de la comisión de los delitos sexuales incluyen: el registro como delincuente sexual, tiempo en la cárcel o prisión y la libertad condicional. Por lo anterior, si usted es condenado por un delito sexual, deberá cumplir ya sea una sentencia en prisión o someterse a estrictos términos de libertad condicional dependiendo de la naturaleza y las circunstancias del delito cometido. En adición, también es posible que la Corte requiera que usted se registre como delincuente sexual en el denominado registro de delincuentes sexuales. El no registro también es considerado un delito.
Del acto de registro como delincuente sexual se origina una obligación para la persona de dar a conocer su nombre y la historia del caso así como actualizar anualmente esta información ante los organismos gubernamentales para su posterior publicación en el listado público de delincuentes sexuales.
El delito de pornografía infantil como delito menor, implica una sanción de un año en una prisión del condado y una multa de hasta $2.500 usd, sumado a libertad condicional, servicio comunitario y registro de por vida como delincuente sexual. Por su parte, como delito mayor puede acarrear las mismas sanciones con la excepción de cumplir la condena en una prisión estatal en lugar de una del condado. Si se presentan circunstancias agravantes, usted podría enfrentar una condena de hasta 6 años en una prisión estatal. Las circunstancias agravantes incluyen la posesión de más de 600 imágenes con 10 o más imágenes representando menores de 12 años de edad; y/o imágenes de menores de 18 años de edad manteniendo relaciones sexuales de sadismo o masoquismo.
De acuerdo con las Leyes de California, la agresión sexual puede ser sancionada como un delito menor o mayor. Si la conducta delictiva constituye un delito menor, la sanción que se atribuye es de hasta 6 meses en una prisión del Condado y una multa de hasta $2.000 usd. La multa se incrementa y puede llegar a la suma de $3.000 usd si usted era el empleador de la víctima.
Sin embargo, si los cargos que enfrenta conciben la agresión sexual como un delito mayor, existen diferentes rangos de sanciones. Es posible que usted reciba una condena en la prisión del Condado de hasta 1 año y una multa por $2.000 usd. Sin embargo, de acuerdo con las leyes del Estado de California, también se conciben encarcelamientos de 2, 3, o 4 años y multas de hasta $10.000 usd.
En cuanto al delito de violación, al ser considerado como un delito mayor, es castigado con sentencia de hasta 8 años en prisión estatal y requiere del registro de por vida como delicuente sexual. Por su parte, dependiendo del tipo de violación y las circustancias particulares de cada caso, se atribuyen sanciones dependiendo si la víctima era un acompañante, conyuge o si se trató de una violación estatutaria dado que estos constituyen en sí, delitos particulares.
El delito de prostitución es un delito menor que implica merodear con el propósito de prostituirse y contempla una sanción de hasta un año en prisión. Ahora bien, es también ilegal que una persona acepte dinero de otra a sabiendas de que dicho dinero fue ganado a través de la prostitución, lo que se conoce como proxenetismo.
El delito de copulación oral forzada es un delito mayor, según el cual si usted es declarado culpable podrá ser condenado a una sentencia de prisión que varía dependiendo de la naturaleza del delito. Sus potenciales sanciones pueden incluir 3, 6 u 8 años en una prisión estatal y/o una multa de hasta $10.000 usd. Una condena por la comisión de este delito conduce al registro de por vida como delincuente sexual.
Con respecto al delito de sodomía, se pueden presentar cargos como delito menor o mayor. Tratándose de un delito menor, se impone una condena de 364 días en una prisión del condado y una multa de hasta $1.000 usd. Tratándose de un delito mayor, usted podría enfrentar hasta 3 años en prisión y multa de hasta $10.000 usd.
Ahora bien, los delitos de copulación oral o sodomía, son considerados crímenes cuando existe una diferencia de edad entre los compañeros sexuales. Si la víctima es menor de dieciocho años, la sanción puede ser de hasta un año en una prisión estatal o del condado. Por su parte, si usted es mayor de 21 años y la víctima menor de 16, se considera un delito mayor y por tanto su conducta puede ser sancionada de 3 a 8 años en una prisión estatal.
El delito de conducta lasciva es considerado en California como un delito menor y según éste, si usted es declarado culpable, podría enfrentar una condena de hasta 6 meses en una prisión del condado y una multa de hasta $1.000 usd. Es posible que incluso usted sea requerido para prestar un determinado número de horas de servicio comunitario. Este es uno de los pocos delitos sexuales que no requiere que usted se registre como delincuente sexual. Sin embargo cuando la conducta involucra a un niño, por tratarse de un agravante, sí requiere de dicho registro.
Finalmente, las sanciones por la comisión del delito de exposición indecente varían también. Como delito menor puede traer consigo la imposición de una sentencia de 6 meses en una prisión del condado y/o multa de hasta $1.000 usd. Sin embargo, como delito mayor, implica el cumplimiento de una pena en prisión estatal.
¿Cuáles son las estrategias de defensa más comúnmente empleadas en casos de delitos sexuales?
Establecer estrategias de defensa para casos de delitos sexuales es una ardua tarea dada la compleja naturaleza de estos crímenes, la indignación de los medios de comunicación, entre otros factores. Una buena defensa puede derivar en la reducción de los cargos presentados en su contra, de la sentencia o incluso lograr que los cargos sean desestimados por completo.
Es por ello que elementos como el consentimiento, la credibilidad del acusado y la existencia o no de un historial criminal deben ser examinados, ponderados y considerados antes de realizar un juicio con respecto al acusado, puesto que nadie merece ser condenado hasta que todos los hechos relevantes del caso hayan sido descubiertos y debidamente probados.
Usualmente se utilizan las siguientes estrategias de defensa en casos de delitos sexuales:
- El acto sexual fue consensuado.
- La evidencia que soporta los cargos es insuficiente.
- La acusación es falsa.
- Error en la identificación del perpetrador.
- El contacto sexual fue nulo.
- Usted cree razonablemente que la víctima manifestó su consentimiento.
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Una condena por delitos sexuales puede traer consecuencias a nivel profesional y personal, tales como: la negación de oportunidades de empleo, la negación de la licencia para ejercer su profesión, la suspensión del derecho a votar, la imposibilidad de servir en las fuerzas armadas, la descalificación para prestar el servicio de jurado, entre otras. Es por tal motivo aconsejable contratar de inmediato un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego, con la finalidad de mitigar los efectos de ser procesado por este tipo de delitos.
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