¿Alguna vez ha amenazado con matar o herir gravemente a otra persona? Mucho cuidado con hacer estas afirmaciones aún cuando no las diga en serio o pretenda llevarlas a cabo, puesto que conforme a las leyes de California, es considerado como delito el realizar amenazas criminales contra una persona o grupo de personas, incluyendo su cónyuge, compañero sentimental o miembros de la familia de éste, dirigidas a ocasionarles un daño o acabar con sus vidas.
Este delito es con frecuencia relacionado con los casos de violencia doméstica y en este, la víctima es colocada en un estado de temor razonable por su seguridad o la de su familia inmediata. En California, este delito no es tomado a la ligera dado que una condena por razón de este delito puede conllevar a una sentencia de prisión de hasta 3 años o incluso sanciones más rigurosas cuando siendo considerada como delito mayor, constituye un “strike” bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
Si actualmente usted se encuentra envuelto en una situación en la cual enfrenta cargos por amenazas criminales y desea evitar cualquier tipo de repercusiones legales negativas que lo afecten a corto o largo plazo, un abogado de amenazas criminales en San Diego, del Bufete de Defensa Criminal podrá crear la estrategia de defensa más sólida y adecuada para su caso.
¿En qué consiste el delito de amenazas criminales en California?
El delito de amenaza criminal consiste en realizar amenazas de matar o causar grave lesión corporal a otra persona, en una manera suficientemente específica e inequívoca como para que la presunta víctima razonablemente sienta temor por su vida o seguridad; o la vida y seguridad de su familia inmediata o seres queridos. Dichas amenazas han podido ser realizadas de forma verbal, por escrito o a través de un medio de comunicación electrónica.
En consecuencia, una amenaza criminal implica que razonablemente su destinatario, es decir, la persona que la recibe, termine creyendo que usted tenía la intención de ejecutar la amenaza porque ésta fue entregada de manera creíble.
Los siguientes son ejemplos de situaciones por las cuales usted podría ser acusado por el delito de amenazas criminales:
- Enviar amenazas de muerte a través de correo electrónico a su cónyuge.
- Enviar cartas a los padres de su cónyuge amenazando con incendiar la casa donde viven.
- Llamar por teléfono a un familiar de la pareja sentimental con la que convive, para decirle que tenga cuidado porque usted lo tiene en la mira y la va a pagar muy caro.
¿Cómo puedo ser declarado culpable por el delito de amenazas criminales en California?
En muchas ocasiones, las afirmaciones que usted realiza pueden ser malinterpretadas, o erróneamente escuchadas por otra persona. Es por ello que para que usted sea condenado por el delito de amenazas criminales, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable, cada uno de los siguientes elementos:
- Que usted amenazó con matar o causarle grave lesión corporal a otra persona;
- Que la amenaza fue hecha de manera verbal, por escrito o por medio de comunicación electrónica;
- Que la afirmación fue comunicada para ser recibida por la víctima como una amenaza;
- Que la amenaza era inmediata, clara, específica e incondicional;
- Que la amenaza provocó que la víctima temiera razonablemente por su seguridad o la de su familia inmediata.
Amenaza de matar o causar daño grave a otra persona
Es importante resaltar que tratándose de una “lesión corporal grave”, si la lesión corporal no es sustancial o considerable, es decir, cuando su nivel no supera un daño menor o moderado, entonces generalmente la conducta no puede ser considerada como una amenaza criminal. Algunos ejemplos de grave lesión corporal podrían ser: cortes o laceraciones que requieran atención quirúrgica, huesos rotos, hematomas en los ojos, entre otros.
Lo mismo sucede cuando la amenaza realizada consiste en dañar la propiedad de otra persona, caso en el cual tampoco habría lugar a una acusación por razón de este delito.
Además cabe aclarar que las amenazas criminales pueden estar dirigidas tanto a una sola persona –singular- como a grupos de personas –plural-, siempre que usted tenga la intención específica de ocasionar daño físico a la víctima. En el primer caso, puede tratarse de amenazas contra el cónyuge o cohabitante. Por su parte, un ejemplo de grupos de personas serían los miembros de la familia de dicho cónyuge o cohabitante, ya sean los padres, hijos y/o hermanos. Esta situación se presenta por ejemplo cuando motivado por la rabia o venganza, usted envía mensajes de texto amenazantes a los miembros de la familia de su cónyuge, porque éste le ha pedido el divorcio.
Afirmaciones verbales, por escrito o comunicadas electrónicamente
La amenaza debe cumplir el requisito de ser verbal -de forma hablada- por escrito –por medio de una nota- o mediante un medio de comunicación electrónica, lo que implica que para realizar la amenaza, no necesariamente usted ha debido estar presente en el mismo lugar donde se encontraba el destinatario. Bajo este orden de ideas, también es importante resaltar que los gestos o comunicaciones no verbales, como por ejemplo empuñar la mano o pasar uno de sus dedos de un lado a otro alrededor de su cuello/garganta mientras mira a otra persona; no son suficientes para acusar a una persona por la comisión de este delito. Sin embargo, si al mismo tiempo que usted empuña la mano, realiza una afirmación como: “Te voy a matar a golpes”, entonces sí podría ser acusado por ocasión del delito de amenazas criminales.
Ahora bien, la comunicación electrónica incluye mas no se limita al correo electrónico, redes sociales, servicios de mensajería instantánea y mensajes de texto, entre otros, los cuales son enviados a través de teléfonos celulares, computadores, video, fax. Cuando las amenazas se realizan a través de mensajes de texto, constituyen prueba escrita de la amenaza y en consecuencia son mucho más fáciles de procesar, lo que implica mayores probabilidades de ser acusado y condenado.
Afirmación comunicada para ser recibida como una amenaza
Es importante que su afirmación haya sido comunicada para ser recibida como una amenaza, independientemente si usted tenía la habilidad o no de llevarla a cabo, o de si lo dijo en serio.
Amenaza inmediata, clara, específica e incondicional
La amenaza debió responder a las características de ser: inmediata, inequívoca, específica e incondicional, de tal manera que transmitiera la posibilidad de ser ejecutada. Sin embargo, se contempla la excepción de algunas amenazas que llevan consigo una condición y aún así son consideradas como amenazas criminales.
En este sentido, los tribunales han sostenido que una amenaza condicional también puede constituir una verdadera amenaza cuando dependiendo de las circunstancias o de su contexto, le transmite razonablemente a la víctima a la cual se encuentra dirigida, temor de ser ejecutada.
En muchas ocasiones, este tipo de amenazas pueden ser en realidad consideradas como una forma de extorsión o chantaje. Y cuando la amenaza contempla una condición que tiene un propósito y plantea la posibilidad de llevarla a cabo si dicha condición se cumple o no, entonces se trata en efecto, de una amenaza criminal.
Un ejemplo de este tipo de amenaza criminal es el caso de un hombre que se encuentra en prisión y que amenaza verbalmente a su pareja romántica con matarla al salir de ésta. En este caso pese a que la amenaza no era incondicional, fue dirigida contra la víctima y transmitió de manera creíble o razonable que de cumplirse la condición de salir de prisión, el hombre mataría a la persona.
Amenaza que sitúa a la víctima en un temor razonable por su seguridad o la de su familia
El temor también es uno de los elementos constitutivos del delito de amenazas criminales. Para que la amenaza criminal sea considerada como tal y usted sea declarado culpable, el temor debe ser:
- Real;
- Razonable; y
- Sostenido
En cuanto al temor real, se refiere a que la persona que recibe la amenaza en realidad tema por su seguridad o la de su familia, por ende este elemento se ve desde la perspectiva de la presunta víctima. Si la respuesta de ésta a la amenaza resultó por ejemplo en la compra de un arma de fuego o en esconderse durante un tiempo, entonces efectivamente la persona creyó la amenaza. Caso contrario se predica de una persona que continúa su vida y desarrolla sus actividades diarias con la misma naturalidad habitual, puesto que como no creyó en la amenaza o la percibió como una broma, entonces no se trata de un temor real y con base en ello los cargos no están destinados a prosperar.
Por su parte, el temor además de ser real debe ser razonable. Este punto es muy importante debido a que según él, cualquier persona razonable en el lugar de la víctima o en una situación parecida frente a la amenaza recibida habría sentido temor por su seguridad o la de su familia. No puede tratarse entonces de una amenaza absurda o irrazonable.
En cuanto al temor sostenido, se refiere a un estado de la mente que va más allá de ser momentáneo, fugaz o transitorio. Sin embargo, los tribunales han considerado que dado que no existe un tiempo mínimo que se considere sostenido, basta con que la víctima haya experimentado temor por unos momentos para que se considere que usted provocó temor sostenido en ella. La determinación acerca de si es sostenido o no, dependerá de las circunstancias específicas de cada caso.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen en casos de delitos de amenazas criminales en California?
Teniendo en cuenta que en California una amenaza criminal puede dar lugar a cargos ya sea como delito menor o delito mayor, dependiendo de las circunstancias específicas de su caso y sus antecedentes penales –en caso de que tenga-, este delito es considerado lo que se conoce como “wobbler” por concebir dos formas del mismo. Cuando usted en efecto tiene antecedentes penales, se enfrenta a mayores probabilidades de ser procesado por el delito de amenazas criminales como delito mayor.
En términos generales las sanciones o consecuencias que puede traer consigo la comisión de delitos de amenazas criminales incluyen: tiempo en prisión, pago de onerosas multas y un posible “strike” en sus antecedentes penales.
Si usted es condenado por el delito de amenazas criminales como delito menor, podría ser sentenciado a cumplir tiempo en prisión de hasta un año y al pago de multa de hasta $1.000. Otras sanciones incluyen: servicio comunitario, orientación en manejo de la ira, las cuales se pueden imponer cuando su conducta es extremadamente menor.
Por su parte, si usted es condenado por el delito de amenazas criminales como delito mayor, podría ser sentenciado a cumplir 16 meses, 2 años o hasta 3 años en una prisión estatal y multa de hasta $10.000. Es importante resaltar que un año adicional y consecutivo puede ser agregado a su sentencia de prisión si utiliza un arma peligrosa o mortal para comunicar su amenaza criminal.
Ahora bien, en el caso de que usted haya realizado varias amenazas criminales, es posible que sea sentenciado por realizar cada una de ellas, pero por separado. Esto sucede cuando se demuestra que usted tuvo la oportunidad de reflexionar entre los delitos y cada ofensa creó un nuevo riesgo de daño. Ejemplos de esto son los siguientes: comunicar la misma amenaza a más de una persona; comunicar más de una amenaza contra la misma persona; o por diferentes objetivos.
Finalmente, sanciones adicionales pueden incluirse dado que el delito de amenazas criminales es considerado como un delito de vileza moral, lo que quiere decir que cometer este delito es un acto bastante ofensivo y por tanto, potenciales amenazas pueden conducir a consecuencias como disciplina profesional, según la cual se puede ver afectada su licencia para ejercer su profesión; y la deportación o expulsión en el caso de que usted sea un inmigrante legal o extranjero.
¿En qué consiste la Ley de los Tres Delitos y Fuera y cómo se relaciona con los delitos de amenazas criminales?
Ley de los Tres Delitos y Fuera establece que si usted ha sido condenado por segunda vez por un delito mayor, deberá ser condenado al cumplimiento de una sentencia de prisión por el doble del plazo establecido para ese delito en específico, adicionalmente los convictos deberán servir por lo menos el 85% de la sentencia antes de ser elegibles para la libertad condicional. Asimismo, si usted ha sido condenado con tres “strikes”, recibirá a cambio una sentencia obligatoria que va de 25 años a cadena perpetua.
Con base en lo anterior, una condena por amenazas criminales como delito mayor cuenta como un “strike” por ser considerado como una ofensa seria en California. Por ello, si usted enfrenta una futura condena que constituye un segundo “strike”, su sentencia puede duplicarse y sólo podrá ser elegible para cumplir libertad condicional cuando haya servido al menos el 85% de dicha sentencia. Así también, si se trata de su tercer “strike”, recibirá en consecuencia, un castigo de 25 años a cadena perpetua.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen cuando el delito de amenazas criminales está relacionado con casos de violencia doméstica?
Los casos de violencia doméstica están frecuentemente basados en situaciones con alta carga emocional. No es absurdo pensar que en dichas situaciones se hagan afirmaciones que amenacen con producir daño en otra persona, aunque no haya habido contacto físico puesto que estas amenazas pueden ser comunicadas por medios electrónicos.
Por ello cuando quien recibe la amenaza, es decir, el destinatario, teme por su seguridad, el fiscal muy probablemente acuse al presunto delincuente por amenazas criminales como un delito de violencia doméstica.
En este orden de ideas, la violencia doméstica es un término general que abarca una gran cantidad de cargos por razón de diferentes delitos, teniendo en cuenta la naturaleza de la relación que usted sostiene con la presunta víctima. Cuando el delito de amenazas criminales está relacionado con la violencia doméstica, además de las sanciones mencionadas, usted puede verse en la obligación de completar un programa de 52 semanas dirigido a agresores, entre otras sanciones adicionales.
¿Cuáles son las estrategias de defensa más comúnmente utilizadas para casos de amenazas criminales en California?
Son muchas las estrategias de defensa que pueden utilizarse en casos de amenazas criminales en California. Sin embargo, a continuación se presentan las más comunes:
Falsa acusación
Un escenario común donde se presentan falsas acusaciones, es en el caso de las discusiones entre cónyuges o compañeros sentimentales, donde posteriormente uno de ellos, motivado por la ira o venganza como consecuencia de la discusión, acusa falsamente a otro de haber realizado amenazas cuando en realidad éstas no ocurrieron.
Evidencia insuficiente
En muchas ocasiones, no hay suficiente evidencia en contra de usted como para probar que la víctima fue colocada en un estado de temor razonable por su seguridad o la de su familia y por ende fijar una condena. En este caso deberán evaluarse en detalle las circunstancias específicas que rodean su caso.
La amenaza nunca fue comunicada
Cuando la amenaza nunca es comunicada o transmitida a otra persona, debido a que se trató solo de un pensamiento o un mensaje contenido en un dispositivo electrónico, el cual nunca fue entregado, no puede ser considerada como una amenaza criminal.
La amenaza fue vaga o ambigua
La afirmación debe ser específica dado que si es ambigua o vaga, generalmente no es suficiente para para que se produzca una condena por amenazas criminales. Bajo este orden de ideas, una amenaza basada en gestos amenazantes no se considera suficiente para constituir una amenaza criminal, puesto que la amenaza debe realizarse de manera verbal, por escrito o a través de medios de comunicación electrónica.
Por su parte, el hecho de que la amenaza criminal deba ser específica no significa tampoco que usted deba concretar la fecha y hora para llevar a cabo su ejecución. En cambio, se refiere a que debido al medio en que fue transmitida y el contenido de la afirmación en sí, resulta ser clara y da lugar a una sola interpretación de la misma.
El destinatario no experimentó temor
En este caso el destinatario o quien recibe la amenaza, no siente temor alguno. Esto puede ser debido a que piense que se trata de una simple broma y no la tome en serio, caso en el cual no se configura el delito de amenazas criminales, por la ausencia de uno de sus elementos constitutivos. La conducta que asume la víctima de continuar con sus actividades habituales con naturalidad o incluso la respuesta verbal, por escrito o por medio de algún medio de comunicación electrónica en un tono desafiante, pueden dar cuenta de que ésta no se encontraba en estado de temor o no experimentaba temor alguno.
El temor no fue sostenido
En este caso, pese a que el destinatario experimentó temor, éste fue fugaz, momentáneo o transitorio. En consecuencia, no hay lugar a una acusación por razón del delito de amenazas criminales, debido a que de acuerdo con los requisitos, el temor ha debido ser sostenido o prolongado.
Otras defensas en casos de delitos de amenazas criminales incluyen que: la amenaza no fue inmediata, el presunto temor de la víctima no fue razonable, la amenaza no resultaría en una grave lesión corporal, la afirmación no buscaba ser recibida como una amenaza y la libertad de expresión protegida, entre otras.
Contactar hoy un abogado de amenazas criminales cerca de mí
Si usted o uno de sus seres queridos enfrenta cargos por delitos de amenazas criminales, es posible que como resultado, su licencia profesional se vea afectada, se vea en la obligación de cancelar onerosas multas, y/o lo que es aún más grave, sea despojado de su libertad debido a la imposición de una sentencia de prisión, la cual puede incrementarse significativamente cuando el delito es considerado mayor y en consecuencia constituya un “strike”.
En aras de evitar todo lo anterior, es aconsejable que consulte cerca de su área, con un abogado de amenazas criminales de San Diego del Bufete de Defensa Criminal cuanto antes para hacer valer sus derechos y que sea empleada la mejor estrategia de defensa ante la Corte para su caso particular. Contáctenos hoy al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.