La protección de los niños es una prioridad. De modo que, en el Estado de California, es ilegal molestar a cualquier niño que tenga menos de 18 años de edad, mientras el acto que usted realice esté motivado por un interés sexual anormal o antinatural hacia el menor. Con respecto a esto, muchas personas desconocen el hecho de que, en ocasiones, las palabras por sí solas, pueden ser suficientes para que un adulto enfrente problemas de tipo legal.
La ley en California, establece que no es necesario que el niño se sienta irritado o perturbado por la conducta desarrollada por usted, para que sea acusado de molestar a un niño menor de 18 años. A su vez, tampoco es necesario que se presente un contacto físico con el menor en cuestión.
¿Ha sido acusado de molestar a un niño menor de 18 años?
Molestar a un niño menor de 18 años es un delito serio en el Estado de California, cuya condena puede acarrear largas sentencias de prisión, aun cuando ningún contacto físico se haya llevado a cabo. Por esta razón, si actualmente usted enfrenta cargos por molestar a un niño menor de 18 años, es esencial que contrate de inmediato los servicios de un buen abogado defensor con experiencia en este tipo de casos.
Un abogado de molestar a un niño menor de 18 años en San Diego del Bufete de Defensa Criminal, podrá evaluar en detalle las circunstancias específicas que rodean su caso y desarrollar con base en ellas, una sólida defensa, a fin de obtener el mejor resultado posible. Nuestro equipo de abogados con amplio conocimiento en delitos sexuales, comprende la naturaleza sensible de este tipo de acusaciones y trabajará arduamente por defenderlo.
Para más información y responder todas sus inquietudes con respecto a este y otros delitos sexuales de acuerdo con las disposiciones legales del Estado de California, ¡Póngase en contacto con nosotros!
¿Cómo define la Ley de California el delito de molestar a un niño menor de 18 años?
Según el Código Penal de California 647.6, molestar a un niño menor de 18 años es un delito que consta de los siguientes componentes básicos:
- Usted estuvo involucrado en una conducta que probablemente podría perturbar o irritar a un niño(s) menor(es) de 18 años;
- Su conducta fue motivada por un interés sexual en el niño o los niños en general.
Al respecto, es pertinente realizar cada una de las siguientes precisiones:
- Molestar a un niño menor de 18 años es lo que se conoce como un delito de intención general. Esto quiere decir, que usted no tiene que tener la intención de que su conducta sea lasciva u obscena. Aquel comportamiento que usted considera como afectuoso/cariñoso, puede violar la ley, cuando sin dudar, irrita a una persona normal.
- Una persona viola la ley siempre que su conducta se derive de un interés sexual anormal o antinatural en un niño específico o en los niños en general. Por lo tanto, usted ni siquiera tiene que haber elegido o señalado de antemano, a un niño en particular.
- No es necesario que el acto llevado a cabo por usted haya irritado realmente al niño. Basta con que la conducta irrite a una persona normal e invada la privacidad y seguridad del menor.
- Lo dispuesto por esta ley, solamente se aplica a aquellos delincuentes que estén motivados por un interés sexual anormal o antinatural en un niño o niños. Mas no requiere que usted realmente tenga la intención de seducir a un niño.
- Por último, se puede demostrar la intención de interés sexual, al traer a colación el comportamiento anterior que ha tenido usted hacia los menores, o mediante pruebas circunstanciales en torno a sus acciones.
Ejemplos
A continuación, se señalan ciertas situaciones por las cuales una persona podría tener que enfrentar cargos por molestar a un niño menor de 18 años:
- Un hombre se acerca a una niña de 15 años de edad que caminaba desde la escuela, para regresar a casa. El hombre hace comentarios y gestos sexualmente sugerentes sobre lo que le gustaría hacer con ella en privado. La niña comienza a correr y logra escapar. Acto seguido, llama a la policía. Bajo este escenario, el fiscal podría acusar al hombre de molestar a un niño, ya que la niña era menor de 18 años de edad y los comentarios que el hombre hizo, tenían una motivación sexual, por lo que una persona razonable se sentiría ofendida por esto.
- Un hombre ve un niño en un parque infantil y decide grabar un video con la finalidad de verlo más tarde y masturbarse. Los padres del pequeño, se percatan de que el hombre está grabando y dan aviso de inmediato a las autoridades de policía. Una vez ha llegado la policía al lugar, interroga al hombre y le pregunta qué planeaba hacer con el video, a lo que el hombre admite que el video lo había excitado sexualmente y que más tarde pretendía masturbarse con éste. En este caso, el fiscal podría acusar al hombre de molestar a un niño menor de 18 años debido a que la persona admitió haber realizado la grabación motivado por un interés de carácter sexual, y tal acto ofendería a una persona razonable, a pesar de que el niño no estaba al tanto de ello.
- Un hombre que está en casa cuidando al hijo de su pareja, el cual tiene 10 años de edad, le pregunta al niño si le gustaría recibir sexo oral. En esta situación, el fiscal podría acusar al hombre de molestar a un niño menor de 18 años, debido a que su conducta estaba motivada por un interés sexual hacia el niño, e indudablemente sería perturbadora para el menor. Como puede verse, no fue necesario ningún contacto real, ya que el sólo hecho de haber hecho la pregunta, fue suficiente para violar lo señalado por el Código Penal 647.6 de California.
Contrario a lo anterior, a continuación, se trae a colación un ejemplo de una situación por la cual una persona NO sería culpable de molestar a un niño menor de 18 años:
- Durante una reunión familiar, un hombre consume alcohol y se embriaga. El hombre comienza a contar chistes obscenos a varias de las personas que se encuentran en el lugar. El hombre cuenta uno de estos chistes de contenido lascivo y sexual a su sobrino de 16 años de edad. En este caso en concreto, el hombre no sería culpable de molestar a un niño puesto que su conducta no fue provocada por un interés sexual anormal o antinatural.
¿Qué debe probar el fiscal para que se emita una condena por molestar a un niño menor de 18 años?
Para que se emita un fallo condenatorio por molestar a un niño menor de 18 años, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable, los siguientes elementos que constituyen el delito:
- Que usted participó en una conducta dirigida a un niño;
- Que una persona normal, sin dudarlo, se habría sentido perturbada, irritada, ofendida o herida por la conducta llevada a cabo por usted;
- Que su conducta fue motivada por un interés sexual anormal o antinatural hacia el niño; y
- Que el niño tenía menos de 18 años en el momento del incidente.
¿Cuáles son las sanciones que se imponen como resultado de una condena por molestar a un niño menor de 18 años?
Como delito menor:
En ausencia de circunstancias agravantes, si se trata de la primera vez que se comete el delito de molestar a un niño menor de 18 años, usted deberá enfrentar una sentencia en prisión del condado de hasta 1 año y/o multa por valor de hasta $5.000.
Como “wobbler”:
El delito se convierte en un “wobbler”, es decir, puede ser acusado como delito menor o mayor. Esto ocurre en el evento en que usted moleste a un niño, luego de ingresar sin consentimiento, a una vivienda habitada, una casa rodante, o la parte habitada de cualquier edificio.
Frente a estas circunstancias, el fiscal tendrá en cuenta distintos factores como por ejemplo sus antecedentes penales y si usted constituye un peligro para otros niños, con el fin de determinar si le serán imputados los cargos, ya sea como delito menor o delito mayor.
Como delito mayor:
Si usted tiene una condena previa por molestar a un niño menor de 18 años, la conducta se considera entonces, como un delito mayor. La sanción que se impone por cometer este delito es el cumplimiento de tiempo en la prisión del Estado de California por hasta 3 años.
Nota: Cualquier violación de lo dispuesto por el Código Penal de California 647.6, incluso si se trata de la primera vez, constituye un delito mayor, si usted tiene una condena previa por delito mayor por ciertos delitos sexuales en específico, entre los que se incluyen, mas no se limita a: violación de un niño menor de 16 años, abuso sexual continuo de un niño, actos lascivos con un menor y pornografía infantil.
Por consiguiente, si usted tiene una condena previa por un delito mayor por un delito sexual específico, la violación del CP 647.6 se castiga hasta con seis años en prisión estatal.
¿Es posible que en lugar de prisión un juez le otorgue la libertad condicional?
Sí. En lugar de exigirle a usted cumplir un periodo tras las rejas, un juez puede otorgarle la libertad condicional. Sin embargo, esto depende primordialmente de si el juez cree que usted representa un peligro para los niños o no. Otros factores que también tomará en consideración, corresponden a las circunstancias del delito y de si usted tiene antecedentes penales.
Hay dos tipos de libertad condicional:
- Sumaria
- Formal
La libertad condicional sumaria, es la libertad condicional por delitos menores. En California, generalmente dura entre 1 y 3 años, aunque es posible que dure hasta 5 años. Este tipo de libertad condicional involucra el pago de multas y la realización de servicio comunitario. Además, se le solicitará que comparezca ante un juez para recibir informes de progreso periódicos.
Por otro lado, la libertad condicional formal, corresponde a la libertad condicional por delitos mayores. Esta suele durar entre 3 y 5 años. Y de ésta se desprende el deber de reportarse ante un oficial de libertad condicional, indemnizar a la víctima y cumplir con otras condiciones impuestas por el juez y el mencionado oficial.
De igual manera, si la Corte le otorga a usted cualquiera de las formas de libertad condicional por molestar a un niño menor de 18 años, lo más probable es que precise de un asesoramiento, como parte de las condiciones.
Finalmente, si una orden emitida por el juez le prohíbe a usted tener contacto con la víctima, dicha orden es inmodificable, excepto que así lo solicite la víctima y que la Corte concluya que la modificación es en el mejor interés de la misma.
¿Debo registrarme como delincuente sexual?
Sí. Una condena por molestar a un niño menor de 18 años, le impondrá a usted el deber de registrarse como delincuente sexual. El registro implica que sus datos y el tipo de delito por el que ha sido condenado, estarán disponibles para que el público los vea.
Al respecto, es importante tener en cuenta que tanto los empleadores como las instituciones educativas, realizan verificaciones de antecedentes antes de contratar o admitir a una persona. Por ello, si usted ha sido condenado por molestar a un niño menor de 18 años, por obligación deberá registrarse como delincuente sexual, lo que quiere decir, que es muy posible que no vuelva a incorporarse a la universidad, ni a trabajar, hasta que finalice su periodo de registro.
Actualmente, el Estado de California se ciñe a un sistema de registro de delincuentes sexuales que comprende tres niveles. De acuerdo con el sistema, si usted enfrenta una condena por primera vez, su delito es considerado de primer nivel y, en consecuencia, deberá someterse a un mínimo de 10 años de registro como delincuente sexual. Por su parte, una segunda condena, es considerada un delito de segundo nivel, de manera que, deberá someterse a un mínimo de 20 años de registro.
¿En qué se diferencia el delito de molestar a un niño con respecto a otros delitos sexuales?
Existen dos elementos claves que permiten diferenciar el molestar a un niño con relación a otros delitos sexuales en California. Estas diferencias son:
- Una condena por molestar a un niño menor de 18 años, no requiere de ningún contacto físico con alguna parte del cuerpo del niño.
- Usted puede ser condenado por molestar a un niño incluso si no tuvo la intención de seducirlo.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que se pueden emplear para controvertir una acusación por molestar a un niño menor de 18 años?
Existen una gran cantidad de defensas legales que se pueden utilizar para controvertir cargos por molestar a un niño menor de 18 años. Al respecto, su abogado defensor revisará las circunstancias de su caso en concreto para determinar las defensas legales disponibles.
Lo primero que se debe mencionar es que, si la conducta que usted llevó a cabo NO fue motivada por un interés sexual, una declaración de culpabilidad, no tendría cabida. Sin embargo, presentar como argumento que el niño “consintió” la conducta, no constituye una defensa.
Algunas de las estrategias de defensa que comúnmente se emplean son:
- Poner en duda la credibilidad de los testigos
- Demostrar que la conducta no fue motivada por interés sexual
- Utilizar pruebas de polígrafo privadas
- Falsas acusaciones
Poner en duda la credibilidad de los testigos
En muchas ocasiones, este tipo de casos se convierte en una situación de “’Él dijo/Ella dijo”. Esto se debe a la naturaleza sexual de los cargos, porque la conducta a menudo ocurre en un entorno privado. Esto por lo general significa que los únicos testigos que vieron lo sucedido son el acusado y la víctima.
En este tipo de casos, usted necesita un abogado de delitos sexuales que sepa cómo desafiar la credibilidad del testigo que testifica en contra de usted. Esto hará que incrementen las probabilidades de que el jurado le otorgue el beneficio de la duda al llegar a un veredicto.
Para lograr desafiar o poner en duda dicha credibilidad, su abogado de delitos sexuales puede citar los registros médicos o escolares de la presunta víctima. A su vez, puede citar los correos electrónicos, cuentas de redes sociales, mensajes de texto y llamadas telefónicas; realizar una verificación exhaustiva de antecedentes; o incluso contratar a un investigador para que entreviste a los familiares y amigos de la presunta víctima.
Todo lo cual, puede servir para demostrar que la presunta víctima tiene antecedentes de haber mentido a la policía, la familia o las autoridades escolares. O pueden mostrar que el niño tenía una predisposición contra el acusado.
Demostrar que la conducta no fue motivada por interés sexual
Si su abogado defensor logra demostrar que usted actuó por otro motivo, diferente a uno sexual, usted no tendría por qué ser condenado por molestar a un niño menor de 18 años. Por lo tanto, si usted tuvo una motivación inocente o el fiscal carece de hechos que prueben que usted fue motivado por un interés de carácter sexual, entonces usted deberá ser absuelto de los cargos.
Utilizar pruebas de polígrafo privadas
Las pruebas de polígrafo son también denominadas detectores de mentiras. En California, se permiten las pruebas de polígrafo de defensa privada. Estas pruebas son confidenciales, por lo que usted no debe preocuparse de que los resultados se hagan públicos o se revelen a la Corte, si por alguna razón usted no aprueba el examen o el resultado no es claro.
Si el resultado sale a su favor, puede ser de gran ayuda para evitar una condena por molestar a un niño menor de 18 años. Con relación a esto, vale la pena mencionar que los resultados de una prueba de polígrafo o detector de mentiras no son admisibles en el juicio, pero ayudan a convencer al fiscal de que retire los cargos en su contra.
Por el contrario, si los resultados que se obtienen son desfavorables, éstos se mantienen en confidencialidad y se descartan. Será como si la prueba nunca se hubiera realizado.
Falsas acusaciones
Es posible que usted sea víctima de falsas acusaciones. Esto puede suceder, por ejemplo, en aquellas situaciones donde el padre del niño entrena o manipula al menor para que éste realice acusaciones, con la finalidad de que usted enfrente serios problemas.
Ahora bien, en situaciones de divorcio, muchas veces ocurre que uno de los cónyuges intenta utilizar el bienestar del niño como táctica para obtener mayor provecho en este tipo de procesos. Además, a pesar de que las personas se preocupan por el mejor interés del menor, con frecuencia las autoridades de la escuela presentan cargos contra una persona inocente, por error o basándose en hechos erróneos o malentendidos.
Consultar un abogado de molestar a un niño menor de 18 años cerca de mí
Una condena por molestar a un niño menor de 18 años puede ocasionar tanto la pérdida de su libertad como el deterioro de su reputación, carrera y vida personal.
Si actualmente usted o alguien cercano ha sido acusado de molestar a un niño menor de 18 años, para mitigar las nefastas consecuencias que se derivan de una condena por cometer este delito sexual, es de vital importancia que consulte lo más pronto posible con un abogado de molestar a un niño menor de 18 años de San Diego del Bufete de Defensa Criminal.
En el Bufete de Defensa Criminal, comprendemos el nivel de ansiedad que probablemente esté manejando, y por esta razón, nuestro excelente equipo de abogados altamente capacitados y con amplia experiencia en delitos sexuales, está en total disposición de brindarle la asesoría legal que en estos momentos necesita.
Para obtener más información y discutir las opciones disponibles para su caso, comuníquese hoy al 619-722-5858. La consulta es completamente gratuita y confidencial. ¡Contáctenos ya!