Un acto lascivo es un acto indecente que generalmente está destinado a crear o satisfacer placeres de tipo sexual. Los actos lascivos con un menor, son aquellos realizados en el cuerpo de un niño(a) para despertar o satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales suyos o del niño(a). Usted puede ser acusado de cometer actos lascivos con un menor incluso si no tocó un órgano sexual. También puede ser acusado de cometer este delito, si tocó al niño(a) sobre la ropa, ya que el menor no necesariamente ha tenido que estar desnudo.
Desafortunadamente, hay ocasiones en las que una persona puede ser falsamente acusada de cometer un acto lascivo con un niño, como por ejemplo que usted sea el padrastro de un niño al cual no le agrade y por este motivo decida acusarlo ante las autoridades respectivas. Asimismo, algunos padres, maestros y otras autoridades están demasiado alerta, buscando siempre señales de mala conducta donde en realidad no hay ninguna. Esto puede generar temores innecesarios y acusaciones falsas de actos lascivos con un menor.
También sucede que se tiene la idea común de que los niños no tienen conocimiento acerca de conductas lascivas o de la actividad sexual y que por lo tanto, si un menor describe que una persona lo tocó de cierta manera sexual, debe estar diciendo la verdad. Sin embargo, lo cierto es que los niños en estos tiempos están repletos de mensajes e imágenes sexuales debido a la televisión, las películas y las redes sociales. Por lo cual, no es difícil imaginar que con base en ello, un menor vea un acto sexual en la televisión e informe sobre esto en relación con lo que supuestamente le hizo un adulto, cuando en realidad la conducta no corresponde a un comportamiento lascivo.
Abogado de actos lascivos con un menor de San Diego, CA
Una condena por actos lascivos con un menor puede resultar en el cumplimiento de tiempo en prisión hasta por 8 años, la imposición del pago de una multa que no exceda la suma de $10.000, o ambas, así como el registro obligatorio como delincuente sexual. Todo esto puede impactar fuertemente su esfera personal y profesional.
Si actualmente usted enfrenta cargos por actos lascivos con un menor en San Diego, California, absténgase de realizar declaraciones a la policía, ya que éstas pueden ser utilizadas en su contra en la Corte. Por esta razón es importante que contrate un abogado lo más pronto que sea posible. Nuestro excelente equipo de abogados con experiencia en delitos sexuales del Bufete de Defensa Criminal, puede estudiar minuciosamente los detalles de su caso y ayudarlo a defenderse con éxito de estas serias acusaciones.
¿Qué se considera como un acto lascivo?
Según lo dispuesto por el Código Penal de California en su Sección 288, es ilegal que usted se involucre en cualquier acto lascivo con un menor. Los actos lascivos son aquellos actos que son indecentes o de naturaleza sexual.
En consecuencia, un acto lascivo se define como:
- Tocar voluntariamente a un niño con fines sexuales; o
- Hacer que un niño se toque a sí mismo, toque al acusado o toque a otra persona con un propósito sexual.
El contacto se puede hacer directamente con la piel del niño, o en forma indirecta a través de la ropa.
Ejemplos de actos lascivos con un menor
-
Un hombre coloca la mano de su hijastra de 7 años de edad, en la entrepierna de sus pantalones.
-
Un maestro toca los senos de una estudiante de primaria, por encima del uniforme.
¿Qué debe probar el fiscal para que se profiera una condena por actos lascivos con un menor en California?
Para que usted sea condenado por el delito de actos lascivos con un menor, el fiscal debe demostrar más allá de toda duda razonable los siguientes elementos:
- Voluntariamente. Usted actuó en forma intencional o a propósito; y
- Tocó. Usted tocó cualquier parte del cuerpo del niño sobre la piel desnuda o a través de la ropa; o
- Causó. Usted causó que el niño tocara su propio cuerpo, el cuerpo de usted o el cuerpo de otra persona; y
- Sobre la piel o a través de la ropa. El contacto ocurrió sobre la piel desnuda o a través de la ropa; y
- Intención. Usted tenía la intención de despertar, atraer o satisfacer la lujuria, las pasiones o los deseos sexuales suyos o del niño; y
- Niño menor de 14 años de edad. En el momento del acto, el niño era menor de la edad de 14 años.
Con respecto a los elementos mencionados, cabe realizar algunas precisiones:
- Usted comete un acto voluntariamente cuando lo hace a propósito. No es necesario que usted pretenda quebrantar la ley, dañar a otra persona o conseguir alguna ventaja. Por lo que tocar accidentalmente a un niño como por ejemplo al ser empujado hacia éste, no constituye un acto lascivo.
- Con respecto a tocar, no es necesario que el contacto se realice en la piel o en un órgano sexual. Puede ser en cualquier parte del cuerpo y hacerse sobre la piel desnuda o a través de la ropa. Además no es necesario que usted, el niño u otra persona realmente se exciten, puesto que lo que importa es si el contacto fue a propósito y si tuvo la intención de provocar excitación o satisfacer un deseo sexual.
- Por último, es importante aclarar que usted puede ser condenado por el delito de actos lascivos con un menor sin que haya habido penetración, puesto que basta sólo con haber tocado cualquier parte del cuerpo del niño, en forma directa sobre la piel, o indirecta a través de las prendas de vestir.
¿De qué manera son investigados los actos lascivos con un menor en California?
En el Estado de California, existen ciertos departamentos o unidades especiales dedicadas a la investigación de los delitos sexuales que se cometen contra niños, especialmente cuando las alegaciones que se realizan son por actos lascivos con un menor. Por lo general, este tipo de acusaciones comienzan cuando un niño informa del presunto acto a un padre o cualquier otro adulto como por ejemplo un pariente, un maestro o consejero escolar, y luego esta persona reporta el acto ante las autoridades de policía. También en ocasiones sucede que la persona que presenta la acusación es un adulto joven quien experimentó el delito cuando era niño, sin embargo informa a la policía varios años después. Esta respuesta tardía puede encontrar explicación en distintas razones. El motivo más común es que la persona estuviera demasiado asustada o confundida en el momento en que se llevó a cabo el delito como para reportarlo. Otra de las razones es que ni siquiera comprendiera la naturaleza del abuso en aquel momento.
Una vez el acto es reportado ante las autoridades pertinentes, un detective con capacitación especial para tratar con niños víctimas, procederá a entrevistar al menor. Dichas entrevistas son generalmente grabadas en video o audio, donde los padres del menor pueden estar o no presentes. El detective buscará que el niño hable con franqueza pero sin colocar palabras en su boca. Sin embargo, cabe mencionar que a veces durante estas entrevistas, los detectives realizan preguntas capciosas o sugieren respuestas al niño.
Ahora bien, si el niño afirma que el abuso ocurrió recientemente, se le practicará a éste un examen médico en el cual se analizará el cuerpo, las prendas de vestir, y el área del presunto incidente en búsqueda de alguna pista acerca del presunto acto sexual o ADN del presunto delincuente.
Por lo general y bajo la dirección de la policía, el menor hará una llamada simulada al sospechoso. Esta llamada, que se conoce con el nombre de llamada de pretexto, es grabada en forma oculta y realizada con el fin de atraer al acusado para que haga declaraciones incriminatorias en relación con el presunto delito. Después de la entrevista y la llamada, la policía obtendrá una orden para registrar el lugar donde reside el sospechoso, con el propósito de buscar pistas de que se cometió el presunto delito y de si el sospechoso se había comportado de manera similar con otros niños.
Finalmente, la policía intentará obtener una confesión del sospechoso al interrogarlo. Esta es precisamente la parte más crítica de la investigación, donde se emplea alguna de las dos estrategias de interrogatorio entre las cuales la policía elige cuál aplicar, ya sea entrevistar al sospechoso fuera de custodia, o arrestar al sospechoso y entrevistarlo en la estación o en prisión.
Si usted se encuentra en esta situación, lo más aconsejable es no hablar con la policía bajo ninguna circunstancia sin un abogado presente, ni siquiera si el propósito de la declaración es proclamar su inocencia. Ejerza su derecho legal a permanecer en silencio puesto que cualquier cosa que diga a la policía podría ser distorsionada, sacada de contexto y usada en su contra en la Corte.
¿Qué sanciones se imponen como consecuencia de una condena por actos lascivos con un menor?
Las sanciones que se imponen por cometer actos lascivos con un menor, dependen de factores como la edad del menor involucrado, la diferencia de edad entre usted y el menor, si hubo uso de la fuerza o amenazas, sus antecedentes penales e historial de comportamiento similar, en caso de tener uno. De tal manera que se presentan los siguientes eventos:
- El niño tenía menos de 14 años de edad en el momento del acto.
- El niño tenía 14 o 15 años de edad en el momento del acto y usted era por lo menos 10 años mayor.
El niño tenía menos de 14 años de edad en el momento del acto
Si el niño era menor de 14 años de edad en el momento en que usted llevó a cabo la conducta, el delito es procesado como delito mayor y constituye un “strike” conforme a la Ley de los Tres Delitos y Fuera de California. Además usted estará sujeto a:
- El cumplimiento de 3, 6 u 8 años en la prisión estatal; o
- Libertad condicional formal; y
- Multa por valor de hasta $10.000.
Adicionalmente, si usted empleó la fuerza o la violencia para cometer el acto, estará sujeto a un aumento de pena de prisión de 5, 8 o 10 años, además de la multa por valor que no exceda de $10.000. Al respecto, es importante señalar que en este caso usted no sería elegible para libertad condicional.
El niño tenía 14 o 15 años de edad en el momento del acto y usted era por lo menos 10 años mayor
Si el niño tenía 14 o 15 años de edad en el momento en que realizó la conducta delictiva y además usted era por lo menos 10 años mayor que éste, el delito es un “wobbler”, es decir, puede ser procesado ya sea como delito menor o mayor a discreción del fiscal, dependiendo factores tales como: los hechos específicos del caso y sus antecedentes penales, en caso de tener alguno.
En caso de que el delito sea procesado como delito mayor, se contemplan las siguientes sanciones:
- Libertad condicional formal que puede incluir máximo un año en prisión del condado; o
- Cumplimiento de tiempo en prisión de 16 meses, 2 o 3 años en prisión estatal.
En caso de que el delito sea procesado como delito menor, se concibe la siguiente sanción:
- Cumplimiento de hasta un año en prisión del condado.
Nota: En aquellos casos donde el menor tenía 16 o 17 años de edad, o era menos de 10 años más joven que usted, usted será procesado por violación estatutaria o estupro, mas no por el delito de acto lascivo con un menor. Alternativamente, usted podría enfrentar cargos por agresión sexual.
¿Debo registrarme como delincuente sexual?
Sí. Una condena por actos lascivos con un menor trae como consecuencia el deber de registrarse como delincuente sexual. A partir de Enero 01 de 2021, los delincuentes sexuales se clasificarán en tres niveles. Por este motivo, aquellas personas condenadas una vez por actos lascivos con un menor deberán registrarse durante al menos 20 años al pertenecer al nivel 2. Por su parte, las condenas posteriores darán lugar a una designación de nivel 3, la cual requiere el registro como delincuente sexual de por vida.
Al registrarse como delincuente sexual, su foto, información personal y el delito por el que haya sido condenado estarán disponibles públicamente en línea. Esto crea un gran estigma que dificulta conseguir o mantener un trabajo, o asistir a la escuela y conocer nueva gente. Por esta razón, es importante trabajar con un buen abogado defensor desde el principio.
¿Qué otras consecuencias se obtienen como resultado de una condena por actos lascivos con un menor?
Además del tiempo en prisión, la multa y el registro como delincuente sexual, una condena por actos lascivos con un menor pueden traer consigo consecuencias nefastas en su vida cotidiana, entre las que se incluyen:
- Indemnización de la víctima en forma de pago por el tratamiento médico o psicológico.
- Dificultad para encontrar vivienda.
- Incapacidad de asegurar un empleo.
- Posibilidad de pérdida de la licencia profesional, como por ejemplo para ejercer derecho o medicina.
- Prohibiciones de participar en programas estatales y de bienestar.
¿Cuál es la diferencia entre la violación estatutaria/estupro y los actos lascivos con un menor?
Usted comete el delito de estupro cuando tiene relaciones sexuales con alguien menor de 18 años y no está casado con esa persona. Se trata de un delito que puede ser cometido tanto por menores como por adultos. De hecho, cuando dos menores tienen relaciones sexuales, ambos podrían enfrentar cargos de estupro. Bajo este orden de ideas, el término relación sexual se define como cualquier penetración por leve que sea, de la vagna o los genitales por parte del pene. Finalmente, para obtener una condena, el fiscal no está obligado a probar que la relación sexual se realizó mediante la fuerza, el miedo o el fraude.
Por su parte, como se vio anteriormente, usted comete un acto lascivo con un niño cuando toca voluntariamente/intencionalmente cualquier parte del cuerpo del menor, o intencionalmente hace que un niño toque su propio cuerpo, el cuerpo de usted o de otra persona. Para ser condenado, debe probarse que usted cometió el acto con la intención de despertar, apelar o gratificar la lujuria, la pasión o los deseos sexuales suyos o de la presunta víctima.
A diferencia de la violación estatutaria, la presunta víctima debe ser menor de 14 años para ser condenada, o tener 14 o 15 años si usted era al menos 10 años mayor que el niño en el momento del presunto acto. Además los actos lascivos no requieren penetración.
Por último, a diferencia de un cargo por estupro, el error de hecho acerca de la edad del niño no es una defensa válida frente a un cargo por actos lascivos con un menor.
¿Cuáles son las defensas legales más comunes frente a cargos por actos lascivos con un menor?
De los delitos sexuales, un acto lascivo con un menor es uno de los más atroces y por ello es fuertemente castigado en California. Bajo ninguna circunstancia el consentimiento del niño constituye una defensa, debido a que un menor NO tiene capacidad legal para dar su consentimiento en acciones de naturaleza sexual. A su vez, el hecho de que usted no estuviera excitado tampoco es una defensa.
Afortunadamente, existen maneras de defenderse ante los cargos por actos lascivos con un menor. Un buen abogado criminalista podrá evaluar las circunstancias específicas del caso para desarrollar una estrategia de defensa efectiva. Entre las líneas de defensa que comúnmente se emplean se encuentran las siguientes:
- El menor está mintiendo;
- El contacto con el menor fue accidental;
- El menor no cumple con los criterios de edad establecidos;
- Se trata de un error de identidad
El menor está mintiendo
Por lo general, el caso de la fiscalía gira entorno a la credibilidad del niño, sobretodo cuando no hay confesión, ni corroboración física. Sin embargo, es posible que el niño esté exagerando o mintiendo, lo cual puede ocurrir por muchas razones.
Con el fin de determinar si el niño está siendo honesto, un abogado defensor con experiencia en delitos sexuales en California puede citar los registros escolares, de consejería y médicos, correos electrónicos y cuentas de redes sociales del niño; entrevistar a la familia, amigos, compañeros de escuela y contactos en línea del niño; además de llevar a cabo una verificación exhaustiva de los antecedentes del menor y de los presuntos testigos. Todo lo anterior puede permitir demostrar que el menor tenía motivos para hacerle daño o que tiene un historial de acusaciones falsas.
El contacto con el menor fue accidental
Recuerde que uno de los requisitos o elementos que constituyen el delito de actos lascivos con un menor, es que usted haya tocado intencionalmente o a propósito a un menor. O que haya provocado intencionalmente que el menor se tocara a sí mismo, a usted u otra persona. Por consiguiente, si el contacto fue accidental, usted no es culpable del delito.
El menor no cumple con los criterios de edad establecidos
Como se señaló anteriormente, son dos los criterios de edad a saber:
- Que el menor tenía menos de 14 años de edad.
- Que el menor tenía 14 o 15 años de edad y era como mínimo 10 años más joven que usted.
Lo que significa que si el menor tenía más de 15 años, no cumple con el criterio. Lo mismo sucede si el menor tenía 14 o 15 años de edad y menos de 10 años más joven con respecto a usted, puesto que tampoco se cumpliría con el requisito.
Se trata de un error de identidad
En ocasiones un niño ha sido tocado en forma inapropiada, pero se encuentra confundido o tiene dudas acerca de la identidad del perpetrador.
¿Dónde puedo encontrar el mejor abogado de actos lascivos con un menor de San Diego, CA?
Los delitos que involucran menores de edad, en especial aquellos de naturaleza sexual, son fuertemente procesados en el Estado de California. Por consiguiente, una condena por actos lascivos con un menor trae como resultado serias consecuencias a nivel profesional y personal. Su carrera, reputación y en general su futuro están en juego.
Por eso, si usted ha sido acusado de actos lascivos con un menor, es de suma importancia que contacte lo más pronto posible a un abogado de leyes criminales de San Diego. En el Bufete de Defensa Criminal podrá encontrar la mejor asesoría legal. Contáctenos hoy al 619-722-5858 para una consulta confidencial y sin costo alguno. Conozca sus opciones ¡Comuníquese ya!