En California, una alocada aventura como puede ser participar en una actividad sexual en la parte trasera de un baño público, o en la sala de cine, puede llevarlo a enfrentar cargos por conducta lasciva.
La conducta lasciva se refiere a tocar las partes íntimas, ya sean las suyas o las de otra persona, con el propósito de gratificarse sexualmente u ofender a otro. Según la ley de California, este delito es de naturaleza sexual y puede derivar en graves consecuencias a largo plazo, como la pérdida de la licencia profesional, disminución de oportunidades de trabajo, un fuerte impacto en las relaciones con los miembros de su familia y allegados, entre otras.
¿Ha sido acusado de conducta lasciva en San Diego, CA? Consulte un abogado especialista en delitos sexuales
Una condena por conducta lasciva trae consigo la posibilidad de que usted deba pasar tiempo en prisión y/o responder por el pago de multas. Además, al tratarse de un delito de naturaleza sexual, puede traer como resultado serias repercusiones que pueden afectarlo negativamente de por vida, causando gran vergüenza y estigma social.
De tal modo que, si actualmente usted o alguien cercano enfrenta cargos por este delito, es esencial que consulte lo más pronto posible un abogado de conducta lasciva en San Diego del Bufete de Defensa Criminal para que le brinde la asistencia legal que tanto necesita.
En el Bufete de Defensa Criminal, nuestro equipo de abogados con vasto conocimiento y experiencia en casos de delitos sexuales, puede representarlo si enfrenta cargos por solicitar o participar en un acto lascivo en un lugar público en San Diego, CA. Para comenzar a trabajar en una defensa idónea que pueda lograr que los cargos en su contra se reduzcan o desestimen, póngase en contacto con nosotros de inmediato. ¡Contáctenos ya!
¿Cómo define la Ley de California la conducta lasciva?
Conforme a lo dispuesto en el Código Penal de California Sección 647(a), está prohibido que una persona solicite o participe en actos lascivos en público o en lugar a la vista del público. Se trata de un tipo de acto que va en contra de los principios morales.
Para poder comprender este estatuto, es necesario tener claro ciertos términos claves. Un acto lascivo se define como cualquier conducta que implique gratificación sexual u otras formas de desviación sexual, como por ejemplo tocar sus propios genitales o los de otra persona, los glúteos, o el pecho de una mujer, cuando usted sabe, o debería haber sabido que había personas presentes o mirando, que podrían haberse sentido ofendidas por su conducta.
En adelante se señalan ejemplos de ciertas situaciones que pueden constituir una conducta lasciva en California:
- Tener relaciones sexuales en un vehículo automotor estacionado en un estacionamiento público.
- Masturbarse frente a una ventana abierta con vista a un concurrido parque público.
- Acariciar los senos de una mujer en público.
¿Qué debe demostrar el fiscal para que se profiera una condena por conducta lasciva?
A continuación, se señalan los elementos que el fiscal debe probar con el fin de que se profiera una condena por conducta lasciva:
- Que usted voluntariamente tocó sus propios genitales o los de otra persona, los glúteos, o los senos de una mujer;
- Que usted lo hizo con la intención de excitarse o gratificarse sexualmente a sí mismo o a otro, o para ofender a otra persona;
- Que en el momento en que lo hizo se encontraba en un lugar público, o en un lugar abierto al público, o a la vista del público;
- Que estaba presente otra persona que podría haberse sentido ofendida; y
- Que usted sabía o debería haber sabido razonablemente que estaba presente otra persona que podría haberse sentido ofendida por su conducta.
De todo lo anteriormente expuesto, es conveniente precisar que:
- Cometer un acto voluntariamente quiere decir que usted lo realiza a propósito. No tiene que haber una intención de infringir la ley, herir a una persona u obtener algún tipo de ventaja.
- Los tribunales de California han interpretado que lo “lascivo” se refiere a aquella actividad de naturaleza sexual. Por lo tanto, aquella actividad que no tiene la intención de excitar sexualmente u ofender a nadie, no se encuentra prohibida por el estatuto.
- No es inherentemente ilegal en California participar en actividades sexuales en público. Solamente es ilegal si usted sabe o debería saber razonablemente, de la presencia de alguien que probablemente podría sentirse ofendido.
- Se requiere más que la mera posibilidad de ser visto por otra persona. Debe haber alguna probabilidad real de que haya terceros presentes.
¿De qué manera han interpretado el término “público” los tribunales en California?
Lo primero que se debe enfatizar es que, en California, para usted haya incurrido en el delito de conducta lasciva según lo establecido por el CP 647(a), usted ha debido llevar a cabo el acto ya sea en:
- Un lugar público;
- Un lugar abierto al público; o
- Un lugar expuesto a la vista del público.
Al respecto, los tribunales de California, han interpretado ampliamente la palabra “público”. A tal punto que han considerado como lugares públicos cada uno de los siguientes lugares:
- Un baño público;
- Un vehículo automotor estacionado en una calle pública;
- Un pasillo común en un edificio de apartamentos;
- Un salón de masajes;
- El área que se encuentra detrás del mostrador de servicio en una tienda de ropa para hombres.
Nota: Si los presuntos actos se llevaron a cabo en una casa privada, en una habitación de hotel, o en su lugar cerrado de negocios, por lo general no se considerará que usted cometió el delito de conducta lasciva. Sin embargo, los tribunales de California se han pronunciado al respecto, indicando que incluso si usted estaba en su propiedad privada, aún así puede ser condenado por conducta lasciva cuando los actos se hayan cometido de tal forma que cualquier persona en el exterior de la casa, fácilmente pudiera haberlos visto. Por ejemplo, a través de una puerta abierta o una ventana sin cortinas o persianas que impidiera la vista del público.
¿En qué se diferencia la exposición indecente de la conducta lasciva?
La diferencia entre el delito de exposición indecente de que trata la sección 314 CP, y el de conducta lasciva establecido por la sección 647(a) CP, consiste básicamente en un requisito de este último, según el cual quien comete el delito realmente se toque a sí mismo o a otra persona, en público con intención sexual.
Ahora bien, cuando una persona expone sus partes íntimas durante el acto, tanto 314 CP como 647(a) pueden imputarse, de acuerdo con lo dispuesto por la ley. Y he aquí una gran diferencia que es clave, puesto que el delito de conducta lasciva no requiere del registro obligatorio como delincuente sexual, pero el de exposición indecente sí. Ante esta situación podría ser estratégico de su parte negociar un acuerdo de culpabilidad por un cargo de conducta lasciva si el fiscal retira el cargo de exposición indecente. Por supuesto, esto depende de los hechos específicos de su caso y de una evaluación introspectiva acerca de qué aspectos de su vida son verdaderamente importantes para usted. La mayoría de las personas terminan aceptando dicho acuerdo, puesto que registrarse como delincuente sexual tiene enormes repercusiones, a nivel social, económico y personal.
¿En qué consisten las operaciones encubiertas de conducta lasciva?
Muchos arrestos por conducta lasciva son el resultado de operaciones encubiertas creadas por el departamento de policía. Usualmente, un agente de policía se hará pasar por un hombre homosexual en lugares como una playa, un parque, un baño público o una librería para adultos, para pretender que está buscando pasar un buen rato. Acto seguido, se acercará a algún individuo desprevenido en un intento por atraerlo a realizar un acto sexual de masturbación o exhibición de sí mismo. Si la persona lo hace, será arrestada y enfrentará cargos por conducta lasciva.
Otro método común es el uso de vigilancia policial en lugares públicos discretos. En este, la policía patrullará y observará aquellas áreas en las que consideren que podría ocurrir una conducta lasciva. Si encuentran que se lleva a cabo tal conducta, arrestarán y acusarán a los sospechosos de acuerdo con lo establecido por el Código Penal de California Sección 647(a). Sin embargo, el problema de este método consiste en que muchas veces las personas eligen lugares ocultos, como, por ejemplo, arbustos en una noche desolada en un parque, precisamente porque nadie estará cerca. Por este motivo, los acusados en estos casos, tenían una creencia razonable de que una persona que podría haberse sentido ofendida por tal conducta, en realidad no habría estado presente en el lugar durante ese tiempo y por ende, sus acciones no equivaldrían a conducta lasciva.
¿Qué debe hacer una persona en el evento de ser arrestada por conducta lasciva?
Es posible que la policía simplemente cite a la persona para que comparezca ante el tribunal. Sin embargo, en otras ocasiones, la policía puede arrestar a la persona, proceder a la toma de sus huellas digitales y registrarla, antes de que sea liberada con la respectiva citación judicial. Recuerde no hacer ninguna declaración sin importar las circunstancias. La única información que puede proporcionar es su nombre e identificación.
Si en estos momentos usted se encuentra en cualquiera de los anteriores escenarios, es crucial que usted se ponga en contacto de inmediato con un abogado especialista criminal en San Diego. Cada segundo es importante. De hecho, generalmente hay un cierto retraso entre el arresto y el momento en que el fiscal del distrito revisa el caso y presenta cargos formales. A veces es posible que nos reunamos con los fiscales durante ese lapso de tiempo intermedio y persuadirlos de no presentar cargos, lo que en otras palabras implica el rechazo del caso.
En este sentido, la mejor medida que usted puede adoptar en estos casos, es contratar cuanto antes los servicios de un abogado defensor capacitado que pueda representarlo. Incluso, teniendo en cuenta que la conducta lasciva se trata de un delito menor, es probable que, al contratar su abogado, usted no tenga ni siquiera que comparecer ante el tribunal.
¿Cuáles son las sanciones penales que se imponen como resultado de una condena por conducta lasciva?
La conducta lasciva es un delito menor en California cuyas posibles sanciones incluyen el cumplimiento de un tiempo máximo de 6 meses en prisión del condado y/o la imposición del pago de una multa que no exceda la suma de $1.000. Aunque en ocasiones, con ayuda de un abogado calificado, es posible convencer a los jueces de otorgar libertad condicional sumaria, la cual supone poco o ningún tiempo en prisión.
Esta libertad condicional sumaria consta de ciertos términos que usted debe seguir al pie de la letra, entre los que a menudo se encuentran: el pago de multas, asistencia a consejería para delincuentes sexuales, prueba de VIH, además del requerimiento de que se mantenga alejado del lugar donde ocurrió el incidente.
Tenga en cuenta que la violación de cualquiera de los términos de libertad condicional establecidos por el juez, puede resultar en un castigo adicional, de manera que usted deberá cumplir una sentencia de prisión.
¿Se requiere del registro obligatorio como delincuente sexual?
No, una condena por conducta lasciva no requiere del registro obligatorio como delincuente sexual. Sin embargo, los fiscales pueden amenazarlo con acusarlo de un delito relacionado, como es la exposición indecente, el cual, en el evento en que usted sea declarado culpable, sí requiere del mencionado registro.
En virtud de lo anterior, es primordial que usted cuente con un abogado de conducta lasciva en San Diego que lo represente lo más pronto posible en cada etapa del proceso penal. Tener un abogado defensor a su lado desde el comienzo, aumenta las posibilidades de que usted pueda evitar los cargos por delitos sexuales.
¿Cuáles son las estrategias de defensa que comúnmente se utilizan en casos de conducta lasciva?
Si bien es cierto que existen un gran número de defensas legales que se puede emplear en casos de conducta lasciva, un buen abogado defensor de San Diego, CA, con experiencia en este tipo de asuntos, podrá determinar una sólida defensa de acuerdo con los hechos y circunstancias particulares de su caso.
Dentro de las potenciales defensas que a menudo se utilizan para refutar cargos por conducta lasciva, se destacan las siguientes:
- Usted no estaba en un lugar público, un lugar accesible al público o a la vista del público
- Usted no tocó sus partes íntimas ni las de otra persona
- Usted tocó sus genitales, pero no con el propósito de obtener gratificación sexual
- Usted fue víctima de una trampa interpuesta por un policía encubierto
- Falta de conocimiento
Usted no estaba en un lugar público, un lugar accesible al público o a la vista del público
Tal como se indicó en el apartado relativo a los elementos del delito que debe probar el fiscal para que usted sea condenado por conducta lasciva, es necesario que se demuestre que usted cometió los actos en un lugar público. Bajo este orden de ideas, si usted se encontraba en un área como su casa, una habitación de hotel privada o su lugar cerrado de negocios, su abogado defensor puede argumentar esto en su defensa.
No obstante, recuerde que, si el área privada en la que se llevaron a cabo los presuntos actos, estaba expuesta a la vista del público, usted sigue estando en riesgo de ser condenado por conducta lasciva. Por lo que es fundamental que contrate los servicios de un buen abogado con experiencia en este tipo de asuntos para que actúe en su defensa.
Usted no tocó sus partes íntimas ni las de otra persona
Usted no es culpable si no hizo lo que la policía que lo arrestó dice que hizo. Si usted no se tocó a sí mismo, o a otra persona de una forma que se considere lasciva, su abogado puede determinar que usted fue víctima de una acusación falsa.
Tenga presente que el fiscal es quien debe demostrar que usted participó en una conducta lasciva, por tener la carga de la prueba. Por lo tanto, si el fiscal no puede probar la acusación más allá de toda duda razonable debido a la falta de pruebas suficientes, entonces usted no habría lugar a una condena.
Usted tocó sus genitales, pero no con el propósito de obtener gratificación sexual
Suponiendo que usted se haya tocado los genitales con la finalidad de lavarlos, porque necesitaba orinar, estaba frotándose porque le picaba la zona genital, o quizás se estaba aplicando una crema recetada para tratar una afección médica, dado que la conducta no se realizó con el propósito de gratificación sexual y razonablemente tampoco puede interpretarse que usted tenía dicha intención, entonces usted no debería ser condenado por conducta lasciva.
En pocas palabras, una actividad que no tiene la intención de excitar sexualmente a nadie u ofender, no está prohibida por el estatuto.
Usted fue víctima de una trampa interpuesta por un policía encubierto
Las leyes de California sobre trampas, señalan que la policía no puede persuadir mediante presión, fraude, acoso, amenaza o adulación, a un “ciudadano normalmente respetuoso de la ley”, a incurrir en un delito que de otra manera no estaría predispuesto o inclinado a cometer.
Al respecto, cabe mencionar que la policía tiende a poner en marcha operaciones encubiertas de conducta lasciva en lugares como baños, parques públicos, centros comerciales, librerías para adultos y gimnasios.
Sin embargo, es importante comprender que el simple hecho de iniciar una actividad delictiva o presentar una oportunidad para cometer un delito, generalmente no constituye una trampa. Por esto, que una operación encubierta de conducta lasciva equivalga a una trampa, depende de los hechos específicos del caso. Por ende, si su abogado defensor puede establecer que en efecto, la policía participó en una trampa indebida, esto casi siempre trae como resultado que se desestimen los cargos.
Falta de conocimiento
La defensa de falta de conocimiento es una de las más utilizadas ante cargos de conducta lasciva. Tal como se señaló previamente, dentro de los elementos del delito que el fiscal requiere probar es que usted tenía conocimiento o debería haber sabido, como cualquier persona razonable lo haría, que era probable que alguien lo viera y se sintiera ofendida por la conducta.
Un ejemplo donde no se cumple con este elemento, es que usted por ejemplo se cambiara de ropa en una cueva ubicada en una parte desolada de una playa, donde no hubiese nadie a la vista. Sin embargo, en preciso momento pasara un bote por la orilla de la playa y lo viera a usted con un par de binoculares. En este caso específico, usted no pudo haber sabido en forma razonable que era probable que la persona lo viera, y, por ende, su abogado puede presentar una defensa válida en su caso.
Finalmente, cabe mencionar que existen otras defensas que su abogado defensor puede emplear para demostrar su inocencia, entre las que se destacan:
- Error de hecho
- Confesión forzada
¿Qué otros delitos se relacionan con la conducta lasciva?
En California, existen otros delitos sexuales estrechamente relacionados con la conducta lasciva. Dependiendo de los hechos de su caso, usted también puede enfrentar otros cargos penales, además de los cargos por conducta lasciva en público. Los siguientes son algunos de los delitos adicionales:
- Exposición Indecente – CP 314
- Actos lascivos con un menor – CP 288
- Violación Estatutaria o estupro – CP 261.5
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Las consecuencias que se generan como resultado de una condena por conducta lasciva suelen ser bastante fuertes y tienen la capacidad de alterar por completo su vida a nivel personal y laboral/profesional. En otras palabras, las relaciones personales con sus familiares y allegados pueden verse gravemente afectadas y sus oportunidades laborales seriamente limitadas. Asimismo, sus probabilidades de obtener apoyo financiero en el futuro corren el riesgo de disminuir considerablemente.
No permita que su reputación se deteriore, actúe de inmediato y consulte al mejor abogado de conducta lasciva en San Diego del Bufete de Defensa Criminal para que lo represente y construya una estrategia de defensa sólida acorde con las circunstancias de su caso en concreto.
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