Los delitos de drogas constituyen una de las violaciones más comunes a las leyes de California. Este tipo de delitos o crímenes cubren un extenso espectro de transgresiones a la Ley que abarcan la posesión, venta, transporte o fabricación de sustancias controladas o narcóticos; además de la respectiva imposición de sanciones que varían dependiendo del tipo de droga, cantidad y las circunstancias que rodean cada caso en particular.
Esta clase de delitos pueden ser tratados como un delito menor o mayor, por lo que el fiscal a su discreción elegirá entre éstos. En la mayoría de los casos el fiscal optará por presentar cargos por delito mayor, lo que genera más graves y serias sanciones que incluyen el cumplimiento de tiempo en prisión y/o el pago de onerosas multas, entre otras. Además de esto, las condenas por delitos de drogas tienen un fuerte impacto en las oportunidades de vida, dado que afectan negativamente por ejemplo, la posibilidad de conseguir un buen empleo o lugar donde vivir e influyen en el acceso a préstamos de tipo estudiantil, o el estatus migratorio de una persona, por mencionar algunos de sus efectos.
Es por ello que contratar un abogado defensor de San Diego, experto en delitos de drogas, le permitirá asegurarse de que sus derechos sean protegidos a la luz de los preceptos constitucionales y que las consecuencias legales por la presunta comisión de dichas conductas delictivas, sean reducidas o incluso sean desestimados los cargos presentados en su contra, a través del empleo de una estrategia de defensa sólida y apropiada para su caso en concreto.
¿Cuáles son los tipos de delitos de drogas que existen en el Estado de California?
Las sustancias controladas son todas aquellas que pueden causar adicción o de las cuales una persona puede abusar afectando gravemente su salud, que han sido previamente establecidas como tales y por tanto son estrictamente reguladas por un Estado. En el Estado de California, usted podría fácilmente enfrentar cargos por transporte de drogas y en consecuencia recibir una sanción, con una acción tan sencilla como cruzar una calle mientras lleva una sustancia controlada en uno de los bolsillos de su pantalón.
Las sustancias controladas más comunes, asociadas con los delitos de drogas en U.S incluyen pero no se limitan a la marihuana, LSD, ecstasy, heroína, cocaína, metanfetamina y medicamentos prescritos para el dolor como morfina y codeína.
En este sentido, las leyes de California conciben como crímenes: la posesión, venta, transporte, transferencia e importe de sustancias controladas, tales como heroína o cocaína, por tratarse de drogas ilegales.
Es por ello que los cargos por delito de drogas incluyen:
- Posesión
- Posesión para la Venta
- Fabricación o Cultivo
- Venta y Transporte (Tráfico de drogas)
Posesión de una Sustancia Controlada
La posesión de una sustancia controlada puede incluir drogas ilegales, o incluso drogas legales que a pesar de que requieren una prescripción válida, como por ejemplo una fórmula generada por un doctor para la ingesta de medicamentos para el dolor, la persona las posee sin contar con dicha prescripción. Si bien es cierto que la posesión de drogas en pequeñas cantidades para uso personal constituye usualmente un delito menor, otros factores como los antecedentes criminales de la persona podrían intensificar su sanción.
Posesión es cuando una persona tiene, carga consigo o tiene control físico sobre una sustancia controlada. Esto significa que aún cuando la droga no sea encontrada en usted, sigue existiendo la posibilidad de que sea condenado por este delito si por ejemplo la llevaba en la guantera de su vehículo automotor.
En el Estado de California se ha fijado un listado que contiene 5 categorías diferentes de clasificación de las sustancias controladas, las cuales están diseñadas en su orden desde la más seria hasta la menos seria. Muchas de estas sustancias están enumeradas también en el listado federal de sustancias controladas, lo cual significa que en adición a los cargos estatales, la persona podría enfrentar a su vez, cargos federales.
- En la primera categoría se encuentran las drogas con el mayor riesgo de dependencia y abuso. Aquí se incluyen la Heroína, la Mescalina y el LSD.
- En la segunda categoría se contemplan aquellas drogas que aunque también tienen alto riesgo de dependencia y abuso, tienen ciertas aplicaciones en tratamientos dentro del campo de la medicina. Aquí encontramos la Morfina, la Metanfetamina y la Cocaína.
- En la tercera categoría se sitúan aquellas drogas que tienen un potencial de dependencia y abuso muy bajo y que su uso es ampliamente aceptado en tratamientos médicos. Esta categoría incluye la Testosterona, Ketamina, Benzfetamina, y algunos depresores.
- En la cuarta categoría se ubican aquellas drogas que tienen un menor riesgo de dependencia y abuso, también usados con propósitos médicos, pero que su posesión en grandes cantidades, podría conducir a que se presenten cargos por posesión de drogas. Los sedantes y tranquilizantes y el Clonazepam pertenecen a esta clasificación.
- Por último, en la quinta categoría se encuentran las drogas que tienen un riesgo de dependencia y abuso muy bajo. Muchas de las cuales requieren de una prescripción. El Tylenol y el Lomotil son algunos ejemplos.
Ahora bien, para que una persona sea condenada por posesión de drogas, se debe cumplir cualquiera de las siguientes condiciones:
- Que la persona posea drogas ilegales de las descritas en las categorías de la 1 a la 5.
- Que la persona posea drogas legales pero sin la prescripción que éstas requieren.
- Que la persona posea más de la cantidad legal establecida para drogas que requieren prescripción.
En adición a lo expuesto, si por ejemplo usted enfrenta cargos por posesión de metanfetamina, la cual es considera como una sustancia controlada, el fiscal en aras de establecer que usted es culpable, deberá probar lo siguiente:
- Que usted poseía ilegalmente la sustancia controlada.
- Que usted tenía conocimiento de su presencia.
- Que usted conocía la naturaleza de la sustancia controlada.
- Que la sustancia controlada era metanfetamina.
- Que la sustancia controlada representaba una cantidad utilizable.
Posesión de una Sustancia Controlada para la venta
Si bien es cierto que poseer sustancias controladas es una conducta que va en contra de la Ley, poseerla para vender es un delito aún más serio.
Una condena por posesión de una sustancia controlada para la venta tiene cabida cuando el fiscal prueba que usted tenía conocimiento de la presencia y naturaleza de la sustancia que posee. Asimismo, demuestra que usted tenía la intención de venderla. Vender en este contexto implica el intercambio de una sustancia controlada por dinero, servicios o algún objeto de valor.
En consecuencia, el fiscal intentará demostrar con hechos que su intención era vender la sustancia controlada en lugar de solo poseerla para uso personal. Algunas de las formas que podría utilizar para argumentar su acusación incluyen: probar que la sustancia controlada estaba dividida en pequeñas cantidades y colocada en distintos contenedores/empaques o probar que la cantidad que se poseía excedía la cantidad típica de uso personal.
Otros factores que pueden demostrar la intención de vender la sustancia controlada incluyen:
- Grandes cantidades de droga en su posesión.
- Parafernalia tales como escalas o químicos empleados en la elaboración o distribución de la droga.
- Su historial o antecedentes criminales.
Fabricación de una Sustancias Controlada
Bajo las leyes de California, está prohibida la fabricación de sustancias ilegales o narcóticos. Esta actividad es considerada un delito mayor y según este, se pueden presentar cargos contra cualquier persona que fabrique, convierta, produzca, derive, procese o prepare ya sea directa o indirectamente por medio de extracción química o de manera independiente a través de síntesis química, cualquier sustancia controlada. Un ejemplo común sería operar un laboratorio de producción de metanfetamina.
De acuerdo con lo anterior, tanto una persona que está involucrada en el suministro de los químicos y el equipo necesario para la fabricación de drogas y narcóticos, así como una persona que está involucrada directamente en el cultivo o producción de los mismos, se encuentran sujetos a que se presenten cargos por delito mayor en su contra.
En este sentido, el fiscal deberá probar tanto la posesión de los químicos o componentes involucrados en la actividad de producción de droga, así como la intención de fabricarla. Es decir que la mera posesión de una droga como la marihuana no conduce a una condena por el delito de fabricación de droga. Sin embargo, si el fiscal encuentra equipos en el lugar de residencia de la persona, podrían establecer un probable intento de fabricación de marihuana.
Venta y Transporte de Sustancias Controladas
La venta o transporte de una sustancia controlada se encuentra prohibida en California. Este delito implica cualquiera de los siguientes eventos: el transporte de sustancias controladas de un destino a otro, la importación de la sustancia controlada desde otro lugar fuera de California, el suministro de drogas a otra persona, la entrega gratuita de drogas, o incluso el ofrecerse a realizar cualquiera de los anteriores. Basta sólo con que la persona se ofrezca a transportar drogas para que los cargos concluyan en una condena por lo que el acusado no necesariamente tuvo que haber manipulado la sustancia controlada.
Una persona que realiza un acto tan sencillo como por ejemplo, vender a un amigo algunas pastillas que sobraron de un frasco de pastillas prescritas por el médico, podría enfrentar cargos por transporte de sustancias controladas y por consiguiente, enfrentar graves consecuencias.
En estos casos para demostrar que el acusado es culpable de violar la ley que prohíble la venta y transporte de sustancias controladas, el fiscal deberá establecer y probar lo siguiente:
- Que la persona vendió, suministró, administró, entregó, transportó o importó en California una sustancia controlada. O que se ofreció a realizar cualquiera de estos actos.
- Que la persona sabía de la presencia de las drogas.
- Que la persona conocía la naturaleza de las drogas.
- Que la sustancia hace parte del listado de categorías de clasificación de sustancias controladas.
- Que la cantidad de droga era utilizable.
Cabe aclarar que la cantidad de droga utilizable se refiere a una cantidad que resulta suficiente para ser usada por alguien como sustancia controlada. Los residuos no representan cantidades utilizables.
¿Cuáles son las sanciones más comunes derivadas de un delito de drogas?
Las sanciones y el tiempo que se establece para el cumplimiento de una condena en prisión dependen en gran medida, del tipo y cantidad de drogas involucradas en cada caso en concreto. Así por ejemplo: la simple posesión de drogas no contempla una sanción tan severa como la sanción que se atribuye a una persona que transporta y distribuye drogas. Otros factores tales como la existencia o no de antecedentes en el historial criminal de la persona, y el lugar donde se cometió la conducta, inciden en la magnitud e imposición de la sanción.
Con respecto al lugar donde se cometió la conducta, cabe destacar que las Leyes de California, castigan los delitos de drogas con mayor severidad cuando éstos son cometidos cerca de lugares libres de droga, como es el caso de los colegios, parques infantiles y centros juveniles.
Ahora bien, las sanciones impuestas como consecuencia de la comisión de delitos de drogas generalmente comprenden tiempo en prisión, multas, servicio comunitario, tratamiento y orientación relacionado con las drogas y libertad condicional.
En el caso de la posesión de sustancias controladas, los cargos son usualmente presentados como un delito menor. La sanción puede ser la imposición de una condena de hasta 1 año en prisión, además de una multa de máximo $1,000 usd.
Por su parte, la posesión de una sustancia controlada para la venta es concebida como un delito mayor, y por ende la sanción que se atribuye en consecuencia es mucho más seria. Las sanciones pueden incluir una condena en prisión estatal de hasta 4 años y multas por valor de hasta $20,000 usd. El tiempo en prisión puede incrementar debido a circunstancias agravantes como la cantidad de droga o sustancia controlada en posesión para la venta.
En el caso del delito de fabricación, los cargos pueden resultar en la imposición de una condena en prisión de 3 hasta 7 años y/o multa que no exceda el valor de $50,000 usd. Esta sentencia puede aumentar dependiendo de la cantidad de droga fabricada; el lugar donde fue procesada, es decir, si por ejemplo se procesó en una zona donde hay niños; o si hubo gente que como resultado del proceso de fabricación sufrió lesiones o murió.
Ahora bien, si usted enfrenta cargos de transporte de drogas, éstos pueden derivar en un delito mayor. Usualmente esto implica que se puede obtener como resultado, la imposición de una sanción desde 3 hasta 5 años en la prisión estatal, también se contemplan multas que no excedan los $20.000 usd. Sin embargo, si usted transporta drogas de un condado de California a otro condado, como por ejemplo desde el condado de San Diego hasta el condado de Santa Clara en el área de la bahía, las sanciones pueden ser mucho más severas llegando incluso a concebir el cumplimiento de una condena de hasta 9 años en prisión.
Tal como se explicó en líneas anteriores, todas las sanciones descritas pueden aumentar significativamente en tiempo de prisión debido a que cada caso tiene sus propias particularidades y factores como la cantidad de droga o sustancia que se maneje y el tipo de delito son determinantes para establecer la sanción a imponer.
¿Cuáles son las estrategias de defensa más comúnmente utilizadas en casos de delito de drogas?
Si contra usted se han presentado cargos por posesión de sustancias controladas, un buen abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego podrá asistirlo y ayudarlo a enfrentar dichos cargos. En ciertos casos y en el mejor de los escenarios incluso los cargos podrán ser desestimados. Algunas de las estrategias de defensa podrían incluir el argumentar que usted contaba con una prescripción médica válida, que la sustancia no se encuentra catalogada como controlada o incluso que ésta no le pertenecía a usted sino a otra persona.
Si los cargos que se han presentado en su contra corresponden a la posesión de sustancias controladas para la venta, algunas de las defensas más comunes incluyen argumentar que las drogas eran para su uso personal, la falta de conocimiento acerca de la presencia de las mismas o que éstas no le pertenecían.
En cuanto a las posibles defensas para enfrentar cargos de fabricación de sustancias controladas, se destaca la realización del procedimiento de registro e incautación de manera ilegal por parte de un agente de policía, o la no participación de la persona en la actividad de fabricación, lo que significa por ejemplo que usted no estuvo involucrado en el crimen sino que se encontraba en el lugar y en el momento equivocados.
Por su parte, algunas de las defensas a cargos de venta y transporte de sustancias controladas incluyen el desconocimiento, fallas en los procedimientos realizados por los agentes de policía, entre otros.
¿En qué consiste la Proposición 47 y por qué es relevante en los delitos de drogas?
En 2014, a través de la Proposición 47 se redujo a delito menor los cargos inicialmente establecidos para varios de los casos de posesión de drogas, además le permitió a aquellos que cumplían una sentencia por delito mayor de posesión de droga, elevar una petición para ser re-sentenciados. Esto significa que si usted tiene cargos por posesión de drogas pendientes ante la Corte, existe una muy buena posibilidad de que los cargos sean disminuidos de delito mayor a delito menor.
Por otro lado, a través de la proposición 47 se concibe la posibilidad de que tratándose de delitos menores, aquellas personas que califiquen para ser sentenciados hasta un año de prisión, en lugar de cumplir una condena en prisión, sean elegibles para completar satisfactoriamente un programa de desviación de drogas.
¿En qué consiste un programa de desviación de drogas?
Los programas de desviación de drogas son ofrecidos por los diferentes Departamentos de Policía para apartar a quienes han cometido por primera vez delitos relacionados con las drogas, de caer en un patrón de conducta en el cual abusen de las drogas. Estos programas además ahorran dinero al Estado, debido a que le evitan a la persona el cumplimiento de tiempo en prisión al reemplazarlo por tratamientos y cursos educativos.
En cada caso el fiscal tendrá la habilidad de ofrecerlos como sanción y si este es concluido satisfactoriamente, los cargos presentados en contra de la persona serán retirados y el caso resultará desestimado. Pero si por el contrario, no se concluye el programa satisfactoriamente, los cargos continuarán y habrá lugar a la sentencia.
Es importante resaltar que para que una persona pueda calificar dentro de un programa de desviación, debe declararse culpable. Dentro de los programas de desviación de drogas, se contemplan clases sobre el abuso de sustancias y una prueba regular de drogas.
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Dentro de las repercusiones negativas que trae consigo la comisión de conductas delictivas relacionadas con las drogas, se pueden resaltar la pérdida de la custodia de un hijo, la suspensión o revocación de la licencia otorgada para ejercer su profesión, la disminución de la posibilidad de acceder a préstamos estudiantiles o de encontrar un buen trabajo o un lugar de condiciones óptimas en el cual vivir.
Incluso en el caso en que usted no sea ciudadano americano, muy probablemente esta situación ocasione un fuerte impacto en su estatus inmigratorio, trayendo como consecuencia: la deportación o la inadmisibilidad a los Estados Unidos. En este último caso, una persona declarada inadmisible no puede convertirse en ciudadano americano ni tampoco puede aplicar para obtener el estatus de residente permanente o ajustar dicho estatus de ilegal a legal.
Con la finalidad de mitigar o evitar las anteriores consecuencias, un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego, revisará en detalle su historial criminal, investigará a profundidad su caso e identificará y aplicará la más apropiada estrategia de defensa para velar por sus derechos y obtener el mejor resultado posible. Contáctenos hoy al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente gratuita con nosotros, nuestro equipo de abogados expertos en delito de drogas lo acompañará y luchará a su lado en cada etapa del proceso.