Si usted está considerando probar o cultivar Marihuana para uso personal por primera vez, es muy importante que conozca las leyes y regulaciones que tiene el Estado de California con respecto a la misma, para tener claridad exactamente sobre qué está permitido y qué no.

Surge entonces el siguiente cuestionamiento: ¿Es legal la Marihuana en el Estado de California? Pues bien, esta pregunta clave que ronda por la mente de muchas personas, no es tan sencilla de responder. Si bien es cierto que en California, la Marihuana es legal tanto para fines médicos –desde el año 1996- como recreativos –en el año 2018 fue autorizada mediante la Proposición 64 aprobada en 2016-, no tener la edad suficiente para poseerla, la cual es de 21 años en adelante, o tener la edad suficiente y exceder la cantidad o dosis legal permitida o cultivar un número superior de plantas al permitido, son situaciones que pueden derivar en delitos y por consiguiente traer consigo la imposición de sanciones tales como multas y/o encarcelamiento. Asimismo, las leyes sobre Marihuana en California, castigan su venta y transporte cuando se realizan dichas operaciones sin tener licencia para ello.

Obtenga ayuda de un abogado de leyes sobre Marihuana en California

Si actualmente usted enfrenta cargos por simple posesión de Marihuana, posesión de Marihuana con intención de vender, cultivo de Marihuana, venta de Marihuana a un menor de edad, entre otros, un abogado criminalista en San Diego del Bufete de Defensa Criminal con amplio conocimiento en leyes sobre Marihuana en California, podrá brindarle la asesoría legal que necesita y aplicar la estrategia de defensa más idónea, dependiendo del tipo de cargo al cual se enfrenta.

Posesión de Marihuana en California

Luego de la legalización de la Marihuana en California en el año 2018 y de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Salud y Seguridad 11357, la posesión también conocida como simple posesión de cantidad no superior a 28.5 gr de Marihuana, es decir, un poco más de una onza, para uso personal, es legal para quienes tienen de 21 años de edad en adelante. Asimismo lo es la posesión de hasta 8 gramos de cannabis concentrado. 

En otras palabras, si usted tiene una identificación válida que pruebe que tiene de 21 años de edad en adelante, tiene derecho a poseer y consumir Marihuana en California pero hasta la cantidad permitida. Sin embargo, la Marihuana debe ser fumada o consumida en privado, con el consentimiento del dueño de la propiedad y por consiguiente no debe ser fumada en ningún espacio público o en cualquier lugar donde el consumo de tabaco se encuentre legalmente prohibido. De acuerdo con lo anterior, si usted por ejemplo arrienda un apartamento, el arrendador puede prohibirle el uso de la Marihuana dentro del mismo, si así lo considera.

La posesión de Marihuana se considera como una ofensa, ya sea infracción o delito menor, en los siguientes eventos:

Cuando usted es menor de 21 años de edad;

  • Cuando usted posee más de 28.5 gramos de Marihuana o más de 4 gramos de cannabis concentrado;
  • Cuando usted posee Marihuana o cannabis concentrado en los terrenos de cualquier escuela K-12 mientras la escuela está en funcionamiento.

En la siguiente tabla se explica con más detalle el tipo de ofensa que constituye y las sanciones que se imponen por la posesión ilegal de Marihuana, así:

Posesión de Marihuana

Tipo de ofensa

Sanción

Posesión de Marihuana o cannabis concentrado por personas menores de 21 años

Infracción

Si la persona tiene menos de 18 años: Asesoramiento sobre el tema de las drogas y servicio comunitario.

 

Si la persona tiene más de 18 años: Multa de hasta $100.

Posesión de más de 28.5 gr de Marihuana o más de 8 gr de cannabis concentrado por personas de 18 años en adelante

Delito Menor

Hasta 6 meses en prisión del condado y multa de hasta $500.

Posesión de más de 28.5 gr de Marihuana o más de 4 gr de cannabis concentrado por personas menores de 18 años

Infracción

Asesoramiento sobre el tema de las drogas y servicio comunitario.

Posesión de Marihuana o cannabis concentrado en terrenos o cerca de una escuela K-12 por personas de 18 años en adelante

Delito Menor

Si es primera ofensa: multa de hasta $250.

 

 

Posesión de Marihuana o cannabis concentrado en terrenos o cerca de una escuela K-12 por personas menores de 18 años

Infracción

Asesoramiento sobre el tema de las drogas y servicio comunitario.

Cabe resaltar que las infracciones no contemplan penas de prisión como ocurre con los delitos.

Cultivo de Marihuana en California

De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11358, se encuentra permitido que quienes tengan de 21 años de edad en adelante:

  • Planten
  • Cultiven
  • Cosechen
  • Seco o procesado

Un límite de hasta 6 plantas de Marihuana. Quienes la cultiven deberán hacerlo en interiores o lugares cubiertos como su residencia o dentro de los límites de su propiedad, a no ser que las regulaciones locales permitan el cultivo al aire libre. En todo caso las plantas deberán encontrarse en un lugar seguro al cual no tengan acceso menores de edad.

Personas menores de 21 años de edad que cultiven cualquier cantidad de Marihuana, son culpables de una infracción. Si son menores de 18 años se les puede imponer que reciban asesoramiento sobre el tema de las drogas y realicen servicio comunitario. Por su parte, si son mayores de 18 años como sanción se podría imponer multa de hasta $100.

Teniendo en cuenta lo anterior, si usted es un adulto, es decir, tiene de 21 años de edad en adelante, y cultiva más de 6 plantas de Marihuana, está cometiendo un delito menor por el cual podría enfrentar hasta 6 meses en la prisión del condado y/o multa de hasta $500.

Por su parte, puede enfrentar cargos como delito mayor por el cultivo de Marihuana, cuando cultiva más de 6 plantas y además cumple alguna de las siguientes condiciones:

  • Usted tiene delitos mayores violentos en sus antecedentes penales;
  • Usted es un delincuente sexual registrado;
  • Usted tiene dos o más condenas previas por cultivar más de 6 plantas de Marihuana; y
  • Usted ha violado ciertas leyes ambientales de California durante el desarrollo de las actividades del cultivo de Marihuana.

Todo lo anterior se condensa en el siguiente cuadro:

Cultivo de Marihuana

Tipo de ofensa

Sanción

Cultivo de Marihuana por personas menores de 21 años

Infracción

Si la persona tiene menos de 18 años: Asesoramiento sobre el tema de las drogas y servicio comunitario.

 

Si la persona tiene más de 18 años: Multa de hasta $100.

Cultivo de Marihuana por persona de 21 años en adelante (Cultivo de más de 6 plantas)

Delito Menor

Hasta 6 meses en prisión del condado; y/o

Multa de hasta $500.

Cultivo de Marihuana por persona de 21 años en adelante

(Cultivo de más de 6 plantas además de la ocurrencia de alguno de los eventos mencionados)

Delito Mayor

Hasta 3 años en prisión del condado y/o Multa de hasta $10.000.

Cabe destacar que otros factores que inciden para determinar si se trató de una infracción, delito menor o mayor son: sus antecedentes penales y la gravedad de la ofensa.

Posesión de Marihuana con intención de vender en California

La Proposición 64 legalizó la venta de Marihuana únicamente para negocios que obtienen y operan de acuerdo con una licencia estatal y local. Por ende, la posesión de Marihuana con intención de vender sin licencia continúa siendo un delito según el Código de Salud y Seguridad 11359.

La posesión de Marihuana con intención de vender en California puede constituir un delito menor o mayor. Se considera un delito mayor cuando:

  • Usted tiene una condena previa por algún delito mayor violento (incluyendo asesinato, delitos sexuales contra un menor de 14 años, homicidio vehicular grave bajo influencia o si se encuentra registrado como delincuente sexual) ;
  • Usted tiene dos o más condenas previas por delitos menores de posesión de Marihuana para la venta;
  • Usted poseía Marihuana para la venta en conexión con una venta a sabiendas o un intento de venta a una persona menor de 18 años de edad.

En el siguiente cuadro se presentan las sanciones que se imponen frente a la posesión de Marihuana con intención de vender en California, dependiendo del tipo de delito:

Posesión de Marihuana con intención de vender

Tipo de ofensa

Sanciones

Posesión de Marihuana para la venta sin licencia

Delito Menor

Hasta 6 meses en prisión del condado; y/o

Multa de hasta $500.

Posesión de Marihuana para la venta sin licencia

Delito Mayor

16 meses, 2 años o 3 años en prisión del condado.

Ahora bien, para que usted usted sea condenado por este delito, el fiscal deberá probar su intención de vender basándose en pruebas como las siguientes:

  • La presencia de artículos de uso común en la venta de Marihuana como por ejemplo bolsas y escalas;
  • Grandes cantidades de Marihuana;
  • Que la Marihuana haya sido repartida en distintas y numerosas bolsas o contenedores;
  • La presencia de numerosas cantidades de efectivo y/o armas;
  • La opinión del agente de policía que realizó la detención, según la cual la Marihuana estaba en venta.

Operaciones con Marihuana sin licencia en California (Venta, Transporte, Regalo, Importación)

De acuerdo con la ley de legalización de Marihuana en California, usted sólo puede vender cannabis comercial, como parte de la industria legal del cannabis, si ha obtenido una licencia para hacerlo. Cuando usted no tiene licencia, entonces la venta o el transporte constituye un delito.

Por consiguiente, según el Código de Salud y Seguridad 11360 se prohíbe en California:

  • Vender
  • Regalar
  • Ofrecer
  • Importar al Estado de California
  • Transportar para la venta
  • Proporcionar y/o administrar a una persona

Cualquier cantidad de Marihuana o cannabis concentrado sin tener una licencia estatal y cualquier otra licencia local que sea también necesaria.

Este delito puede ser procesado como delito menor o mayor. Constituye un delito mayor cuando:

  • Usted tiene una condena previa por algún delito mayor violento (incluyendo asesinato, delitos sexuales contra un menor de 14 años, homicidio vehicular grave bajo influencia o si se encuentra registrado como delincuente sexual) ;
  • Usted tiene dos o más condenas previas por venta/transporte/regalo/ importación de Marihuana;
  • Usted ha vendido, intentado vender, ofrecido para vender o suministrado Marihuana a un menor de 18 años;
  • Usted ha importado o intentado importar u ofrecido importar dentro de California, o transportado, intentado u ofrecido transportar fuera de California para la venta, más de 28.5 gr de Marihuana o más de 4 gr de cannabis concentrado.

Con base en lo anterior, el siguiente cuadro señala las sanciones que se imponen teniendo en cuenta si el delito es menor o mayor, así:

Operaciones con Marihuana

Tipo de ofensa

Sanciones

Venta/Transporte/ Regalo/Importación de Marihuana sin licencia

Delito Menor

Hasta 6 meses en prisión del condado y/o multa de hasta $500.

Venta/Transporte/ Regalo/Importación de Marihuana sin licencia

Delito Mayor

2 años, 3 años o 4 años en prisión y/o multa de hasta $10.000.

En adición a las sanciones por venta/transporte/regalo/importación de Marihuana como delito mayor, una condena de este tipo trae consigo consecuencias graves tales como: la obligación de revelar la condena si se le pide hacerlo en una solicitud de empleo, lo cual disminuye sus oportunidades de conseguir trabajo, y la pérdida del derecho a poseer un arma de fuego en California.

Venta de Marihuana a un menor de edad en California

De acuerdo con el Código de Salud y Seguridad 11361 constituye un delito mayor que cualquier persona de 18 años o mayor, venda Marihuana a un menor de edad. También es considerado como delito mayor cuando se emplea a un menor de edad para:

  • Transportar
  • Llevar
  • Vender
  • Regalar
  • Proporcionar
  • Administrar
  • Preparar para la venta

Cualquier cantidad o clase de Marihuana.

En el siguiente cuadro se presentan las sanciones que se imponente por el delito de venta de Marihuana a un menor de edad:

Venta de Marihuana a un menor de edad

Tipo de ofensa

Sanción

El menor involucrado es menor de 14 años de edad

Delito Mayor

3 años, 5 años o 7 años en prisión.

El menor involucrado tiene entre 14 y 17 años de edad

Delito Mayor

3 años, 4 años o 5 años en prisión estatal.

Conducir en posesión de Marihuana

De conformidad con el Código Vehicular 23222(b) constituye una infracción conducir su vehículo automotor en posesión de más de 28.5 gr de Marihuana. En este caso la sanción corresponde a una multa de hasta $100.

Cannabis Concentrado

El cannabis concentrado, el cual se conoce como hachís o hash, corresponde a la resina separada que se adquiere de la planta de Marihuana. Es considerado como Marihuana según la ley de California.

Según la Proposición 64, la posesión de máximo 8 gr de hachís, aceite de hachís y cualquier otro concentrado de cannabis, es legal. Pero si usted excede dicha cantidad, se considera un delito menor que tiene como sanción prevista pena de prisión de hasta 6 meses y multa de $500.

Por su parte, la producción de concentrados sin autorización también constituye un delito cuya sanción se impone dependiendo del método empleado así:

  • Cuando la producción se realiza por medio de síntesis química, se atribuye multa de hasta $50.000 y pena de prisión de 3 a 7 años.
  • Cuando la producción se lleva a cabo a través de prensas, pantallas o cualquier otro método diferente a la síntesis química, se impone una pena de prisión de 16 meses hasta 3 años.

Parafernalia

Los negocios pueden vender parafernalia legalmente, sin embargo existen regulaciones para garantizar que los niños no la adquieran. Por ello, las empresas deben tener un área de exhibición separada donde no puedan ingresar menores de 18 años de edad. Cuando un negocio no cumple las regulaciones, corre el riesgo de que su licencia comercial sea revocada.

Los dueños de negocios que no están sujetos a las regulaciones, no pueden vender, entregar o fabricar estos productos puesto que ello se considera como un delito menor que lleva consigo la imposición del pago de multas de hasta $500 y pena de prisión de hasta 6 meses.

Sanciones alternativas por delitos de Marihuana

Algunas ofensas relacionadas con la Marihuana pueden tener una sentencia más ligera si usted completa satisfactoriamente un programa de desviación de drogas ordenado por la Corte. Es posible que al tratarse de una primera ofensa, con la ayuda de un buen abogado defensor en San Diego del Bufete de Defensa Criminal, usted logre evitar cumplir tiempo en prisión por medio del programa de desviación de drogas y la sentencia diferida.

Ley de Marihuana Medicinal de California

El cannabis medicinal ha sido legal en California desde el año 1996, cuando los votantes aprobaron la Ley de Uso Compasivo, conocida como Proposición 215. Esta ley permitía el uso de la Marihuana cuando lo recomendaba un médico.

No se especifican límites de posesión para los pacientes de cannabis medicinal de California. Sin embargo, se estableció que la cantidad debe ser coherente con las necesidades del paciente. Incluso personas menores de 21 años de edad pueden cultivar Marihuana medicinal con la recomendación de un médico, y si son menores de 18 años, requieren además del consentimiento de los padres.

Un paciente calificado tiene derecho a una tarjeta de identificación de Marihuana medicinal cuando un médico la ha recomendado o aprobado. Pero para que usted califique como paciente, debe tener una grave condición médica entre las cuales se incluyen:

  • Anorexia
  • Artritis
  • SIDA
  • Cáncer
  • Caquexia
  • Glaucoma
  • Migrañas
  • Esclerosis Múltiple
  • Espasmos musculares persistentes
  • Convulsiones
  • Cualquier otra afección debilitante en la que el uso médico de la Marihuana haya sido considerado apropiado y recomendado por un médico, incluido el dolor crónico o náuseas severas.

Para obtener una tarjeta de Marihuana medicinal, usted debe agendar cita con un doctor e informarle que desea tratar su condición médica haciendo uso de cannabis. Si el doctor considera que usted podría beneficiarse con este tratamiento, le enviará una carta de recomendación médica y un código de identificación de paciente que lo registra en el Programa de Marihuana Medicinal de California. Una vez que obtenga la carta, podrá ingresar a los dispensarios de cannabis medicinal y realizar las respectivas compras.

Ley Federal

De acuerdo con la Ley Federal de Sustancias Controladas, conocida por sus siglas en inglés “CSA” de los EE.UU, la Marihuana es considerada como una droga alucinógena en la Categoría I. Esto significa que según el gobierno, se puede potencialmente abusar de la Marihuana y no tiene ningún uso medicinal aceptado.

Es importante destacar que la CSA está por encima de las leyes de California. Por tanto si usted vende, transporta o dona Marihuana, técnicamente está violando la Ley Federal, aún cuando actúe conforme a la Ley de Marihuana medicinal de California o su Proposición 64.

Las sanciones que se imponen por una primera ofensa por simple posesión de Marihuana, de acuerdo con la Ley Federal consisten en multa de hasta $1.000 y hasta un año en prisión federal. Por su parte, por el cultivo, posesión con intención de vender, y/o venta de menos de 50 libras de Marihuana o 50 plantas se atribuyen sanciones de hasta con 5 años en prisión federal y multa de hasta $250.000. Cabe resaltar que las multas y el tiempo en prisión aumentan debido a factores tales como: grandes cantidades de Marihuana o condenas por delitos posteriores.

Contactar un abogado de leyes sobre Marihuana en California

La venta de Marihuana e incluso la posesión de Marihuana con intención de vender son delitos mayores que pueden derivar en graves consecuencias si usted es un inmigrante, pudiendo incluso llevar a su deportación. Por ello, si usted o alguno de sus seres queridos ha sido acusado en San Diego por violar las leyes sobre Marihuana en California, es importante que busque representación legal lo más pronto posible. En el Bufete de Defensa Criminal de San Diego contamos con abogados con amplia experiencia ante cargos por delitos de Marihuana, los cuales velarán por la protección de sus derechos y trabajarán incansablemente para obtener resultados satisfactorios.

En consecuencia, un abogado criminalista de San Diego del Bufete de Defensa Criminal, revisará minuciosamente los hechos y circunstancias que rodean su caso, y determinarán la estrategia de defensa legal más idónea para obtener el mejor resultado posible. Contáctenos hoy al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.