Los delitos violentos se definen como aquellos delitos en los cuales una persona inflige, o amenaza con infligir, daño corporal a otra. De ahí se deriva la distinción que hace la Ley entre delitos violentos y no violentos.
En California, los delitos violentos son tratados muy seriamente. Es por ello que delitos como el asesinato, el secuestro y el robo ameritan severas sanciones y cuentan como “strike” bajo la Ley de los Tres Delitos y Fuera en California, de acuerdo con la cual teniendo como base sus antecendes penales, en el caso de que se trate de un tercer cargo o “strike” usted podría enfrentar la imposición de una condena en prisión de 25 años a cadena perpetua.
Si actualmente usted presenta cargos por razón de algún delito violento de los encasillados como tal según las Leyes de California, es de suma importancia que busque representación legal de manera inmediata. Un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego, con amplio conocimiento y experiencia en el tema, aplicará la estrategia de defensa más apropiada y le brindará la particular atención que su caso necesita.
¿Cuáles son los delitos que se consideran violentos en el Estado de California?
Algunos de los delitos violentos en California incluyen, mas no se limitan a:
- Asesinato
- Intento de asesinato
- Homicidio voluntario
- Homicidio involuntario
- Secuestro
- Robo
- Disuadir un testigo o víctima
- Amenazas criminales
- Asalto y Agresión
- Asalto con arma mortal
- Violencia doméstica
- Acecho
Asesinato - Código Penal 187
Debido a los programas de televisión, el asesinato es uno de los términos que con mayor frecuencia es mal empleado. El homicidio es la categoría general de delito que trae como consecuencia quitarle la vida a otra persona. El asesinato por su parte, constituye el tipo de homicidio más agravado de todos y es siempre ilícito. En este, necesariamente hay malicia involucrada.
Dicha malicia puede ser explícita o implícita. La malicia explícita o expresa, se refiere a que usted específicamente tuvo la intención de matar a la víctima. La malicia es implícita cuando:
- El acto de matar fue resultado de un acto intencional.
- Las consecuencias naturales del acto suponen peligro para la vida humana.
- El acto fue intencionalmente realizado teniendo conocimiento del peligro y con un desprecio consciente por la vida humana.
Ahora bien, existen dos tipos de asesinato: asesinato en primer grado y asesinato en segundo grado.
Usualmente, el asesinato en primer grado se trata de un homicidio premeditado, según el cual la persona actúa con una intención calculada de matar a otro. Algunas de las circunstancias que incluye son: tortura, veneno, explosivos, armas de destrucción masiva, dispositivos destructivos, entre otros.
Intento de asesinato – Código Penal 664
El intento de asesinato se refiere a intentar pero fallar en matar a otro ser humano. En California, los elementos que constituyen este delito son los siguientes:
- Usted tomó aunque sea una sola medida directa con la finalidad de matar a otra persona; y
- Usted intentó matar a dicha persona.
Homicidio voluntario - Código Penal 192(a)
Las leyes de California relativas al homicidio voluntario se aplican a homicidios que se cometen motivados por una emoción extrema, ya sea:
- Durante una pelea repentina; o
- En el calor de la pasión
El homicidio voluntario se encuentra ubicado justo en la mitad del asesinato y el homicidio involuntario, debido a que en éste, quien cometió la conducta intentó herir a la persona, por lo cual no puede ser “involuntario”; sin embargo, el homicidio no es tan reprehensible como un asesinato, puesto que en él no hay premeditación.
Homicidio involuntario – Código Penal 192(b)
El homicidio involuntario se refiere al matar a otra persona sin malicia durante la comisión de un acto que se encuentra por fuera de la ley y que no constituye un delito mayor. En otras palabras, usted podría estar expuesto a este cargo si mata a una persona por accidente. En términos generales su acción no es “ilícita” excepto por el hecho de que accidentalmente mató a una persona. En la mayoría de los casos, la falta de debido cuidado o atención es la causa de muerte.
Para que usted sea condenado por el delito de homicidio vehicular, el fiscal debe probar los siguientes elementos:
- Que usted cometió un delito que supuso un alto riesgo de muerte o lesiones corporales graves en la forma en que se cometió, o cometió un acto lícito pero actuó con negligencia criminal;
- Que usted le causó la muerte a otra persona.
Secuestro – Código Penal 207
Este delito violento consiste en llevarse por la fuerza a otra persona, de un lugar a otro en contra de su voluntad.
En otras palabras, para que usted sea considerado culpable por la comisión de este delito, usted ha debido:
- Mover a otra persona;
- Mover a la persona a una distancia considerable;
- No tener el consentimiento de la persona; y
- Hacer uso de la fuerza o temor.
La fuerza o temor se refiere ya sea a que usted realmente aplicó fuerza física sobre la presunta víctima o que usted amenazó con infligir daño físico inminente sobre la misma.
Robo – Código Penal 211
De acuerdo con las leyes de California, el delito de robo se define como la toma de la propiedad personal en posesión de otro, de su persona o presencia inmediata y en contra de su voluntad, realizada por medio del uso de la fuerza o temor. El robo debe incluir además, la intención de privar permanentemente o por un período considerable a la persona, de su propiedad.
En otras palabras, que para probar un caso de robo, el fiscal debe establecer los siguientes elementos:
- Que usted tomó propiedad que no le pertenecía,
- Que la propiedad fue tomada de la posesión de otra persona o delante de su presencia inmediata,
- Que la propiedad fue tomada en contra de la voluntad de la persona,
- Que usted hizo uso de la fuerza o temor para tomar la propiedad, e intentó llevársela permanentemente o por un periodo de tiempo lo suficientemente largo que hubiera privado al propietario de una parte significativa de su valor o del disfrute de la misma.
Disuadir un testigo o víctima - Código Penal 136.1
De acuerdo con este delito, cualquier persona que, a sabiendas y maliciosamente, impida o disuada a cualquier testigo o víctima, o intente hacer esto a quien asista o de testimonio en cualquier procedimiento, o de realizar cualquier tipo de informe que conduzca a una acción penal, podrá ser acusada del delito de disuadir un testigo o víctima.
Aún cuando el intento de disuadir o intimidar falle y nadie resulte herido, usted sigue estando en riesgo de ser condenado por este delito.
Para que usted sea encontrado culpable de disuadir a un testigo, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable, que usted maliciosamente disuadió o impidió, o intentó disuadir o impedir a una persona de hacer lo siguiente:
- Asistir o dar un testimonio;
- Realizar un reporte;
- Cooperar con la policía, lo que daría a la lugar a una denuncia/acusación/violación;
- Proveer información que conduciría a un arresto.
Amenazas criminales – Código Penal 422
Las amenazas criminales son aquellas que tienen lugar cuando usted amenaza con matar o producir daño físico a otra persona y:
- Dicha persona es colocada en un estado razonable de temor por su seguridad o por la seguridad de su familia;
- La amenaza es específica e inequívoca; y
- Usted comunica su amenaza de manera verbal, a través de un escrito o por medio de un dispositivo electrónico.
Asalto y Agresión – Código Penal 240 y 242 respectivamente
El asalto y la agresión no son lo mismo. Se trata de dos cargos separados que en muchos casos son asociados y acusados de manera simultánea. El asalto se define como el intento ilegal de cometer una lesión violenta en otra persona cuando se posee la capacidad para hacerlo.
Bajo este orden de ideas, para probar un caso de asalto, el fiscal debe establecer los siguientes elementos:
- Que usted actuó voluntariamente en una forma que muy probablemente llevaría a la aplicación de fuerza sobre otra persona;
- Que en el momento en que usted actuó, sabía que probablemente este acto llevaría a la aplicación de fuerza sobre alguien; y
- Que usted tuvo la capacidad de aplicar dicha fuerza sobre otra persona.
La aplicación de fuerza se refiere a cualquier tipo de contacto perjudicial u ofensivo que incluye el más ligero contacto cuando éste es realizado en una forma ofensiva o grosera.
Por su parte, la agresión se presenta cuando usted emplea la fuerza o violencia de manera intencional e ilegal contra otra persona. Usted podría ser condenado por razón de este delito aún cuando no haya lastimado a la persona, siempre y cuando haya realizado algún tipo de contacto físico no deseado.
Asalto con arma mortal – Código Penal 245
Este delito tal como lo indica su denominación, consiste en el asalto a otra persona con un arma mortal diferente a un arma de fuego, es decir, con un instrumento utilizado de manera que pueda producir lesiones corporales graves o la muerte. Dicho instrumento puede incluir: cuchillos, botellas, rocas, ladrillos, o cualquier otro item que tenga la capacidad de causar lesiones graves.
Para que usted sea condenado por la comisión de este delito violento, el fiscal debe probar los siguientes elementos:
- Que usted cometió el acto con un arma mortal que muy probablemente llevaría a la aplicación de fuerza sobre otra persona;
- Que en el momento en que usted actuó, sabía que probablemente este acto llevaría a la aplicación de fuerza sobre alguien;
- Que usted actuó voluntariamente, es decir a propósito; y
- Que cuando usted actuó, tuvo la capacidad de aplicar fuerza con un arma mortal.
Violencia doméstica - Código Penal 273.5
La violencia doméstica se refiere a la comisión de una conducta violenta contra un cónyuge, pareja romántica o compañero (a). Muchos de estos casos de violencia doméstica, involucran solamente una ligera lesión como un moretón o hinchazón.
Para probar que usted cometió el delito de violencia doméstica y como consecuencia ser condenado, el fiscal deberá establecer los siguientes elementos:
- Que usted intencional e ilegalmente infligió una lesión física sobre su actual o anterior cónyuge, cohabitante o padre/madre del niño.
- Que la lesión resultó en una condición traumática.
- Que usted no actuó en legítima defensa.
Una condición traumática se refiere a una herida o lesión corporal, ya sea leve o grave, causada por el uso directo de la fuerza física. Por su parte, el término “cohabitante”, se emplea para describir una relación donde dos personas viven juntas durante un periodo de tiempo considerable o sustancial.
Acecho - Código Penal 646.9
El acecho se define como el seguir repetidamente, acosando y/o amenazando a otra persona al punto de que dicha persona sienta miedo por su seguridad o la seguridad de su familia.
Algunos ejemplos de conductas que pueden llevar a cargos por acecho son las siguientes: seguir a un compañero de trabajo hasta su casa cada noche, dejando a su vez notas amenazantes en su puesto de trabajo, o enviar frecuentemente correos electrónicos a una ex-pareja amenazando con hacerle la vida imposible.
¿En qué consiste la Ley de los Tres Delitos y Fuera en California?
La Ley de los Tres Delitos y Fuera en California, se creó con la intención de prevenir a aquellos con antecedentes de haber cometido ciertos delitos, de ser liberados en la sociedad para delinquir de nuevo.
De acuerdo con esta ley, si usted ha sido condenado por segunda vez por un delito mayor, deberá ser condenado al cumplimiento de una sentencia de prisión por el doble del plazo establecido para ese delito en específico. Asimismo, si usted ha sido condenado con tres “strikes”, recibirá a cambio una sentencia obligatoria que va desde 25 años hasta cadena perpetua.
Cabe resaltar que el delito no necesariamente ha debido pertenecer a la categoría de delitos violentos para contar como “strike”. Sin embargo, muchas condenas de delitos violentos son consideradas “strikes” bajo las leyes de California.
Por lo anterior, una condena por la comisión de un delito mayor, sea violento o no, puede conducir a la Ley de los Tres Delitos y Fuera, teniendo en cuenta sus antecedentes penales. Es por tal motivo que contratar cuanto antes un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal de San Diego, le brindará mayores oportunidades de evitar una seria condena de este tipo.
¿Cuáles son las sanciones más comúnmente derivadas de una condena por delitos violentos?
En California, una condena por asesinato en primer grado se castiga conlleva 25 años a cadena perpetua en una prisión estatal. Si se trata de un crimen de odio, la pena consiste en
cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional. Si se trata de un asesinato en segundo grado, se castiga con prisión de 15 años a cadena perpetura.
Ahora bien, una condena por intento de asesinato, por lo general contempla alrededor de la mitad de la sentencia que usted habría recibido si hubiera completado el delito. De igual forma, una condena por intento de asesinato es siempre un delito mayor que se divide en dos grados: primer grado y segundo grado. La diferencia radica en que en primer grado, el intento fue deliberado y premeditado, pero en segundo grado no.
Si se trata de un intento de asesinato en primer grado, usted podría enfrentar cadena perpetua en una prisión del Estado de California con la posibilidad de libertad condicional. Si se trata de un intento de asesinato en segundo grado, podría enfrentar una sentencia de hasta 9 años en una prisión estatal.
Por su parte, una condena por homicidio voluntario contempla una sentencia que va de 3 a 11 años en prisión. Y una condena por homicidio involuntario contempla sanciones de 2 a 4 años en prisión y una multa máxima de $10.000.
Así también, el delito de secuestro establece multa de hasta $10.000 y sentencia en prisión de 3, 5 u 8 años. De igual forma, el tiempo en prisión podría aumentarse frente a circunstancias agravantes como por ejemplo que la víctima sea menor de 14 años de edad o que el delito haya sido perpetrado durante un robo de auto, entre otras.
En cuanto al delito de robo, este es sancionado en dos grados también, bajo las leyes de California, es decir, primer grado y segundo grado. El delito de robo en primer grado resulta en una condena entre 3 y 9 años en prisión estatal. Por su parte, el delito de robo en segundo grado, contempla sanciones de 2, 3 o 5 años en prisión estatal. En adición, incluso podrían imponerse multas de hasta $10.000.
Si usted enfrenta cargos por disuadir a un testigo o víctima, podría ser condenado a cumplir tiempo en prisión de hasta 4 años.
En cuanto al delito de amenazas criminales, se contemplan sanciones como el cumplimiento de sentencia en prisión estatal, onerosas multas, restitución. Si usted es condenado por este delito, podría recibir un “strike” bajo lo dispuesto por la Ley de los Tres Delitos y Fuera.
Tanto el asalto como la agresión pueden ser tratados como delitos menores o mayores dependiendo de las circunstancias que rodean el caso. Por lo general las sanciones por asalto simple van desde los 6 meses hasta 3 años en prisión y multas de hasta $2.000. Sanciones similares se establecen en casos de agresión simple. La severidad y naturaleza de las sanciones responden a factores como: el lugar donde tuvo lugar el incidente, la gravedad de las lesiones de la víctima y los antecedentes penales del acusado. Es importante tener en cuenta que como el asalto es considerado como un delito violento, si usted tiene cargos por asalto como delito mayor, podría recibir un “strike” en sus antecedentes, si es condenado.
Del asalto con arma mortal podría resultar una condena que conlleve a duras consecuencias legales que incluyen hasta 4 años en prisión y multas de hasta $10.000.
El delito de violencia doméstica, el cual implica daño corporal a un cónyuge puede ser tratado como delito menor o mayor. Si se le da el trato de delito mayor, usted podría enfrentar una sentencia de hasta 4 años en una prisión estatal junto con unos 5 años adicionales si ha infligido una lesión corporal grave. También es posible que adicionalmente se reciba un “strike” en sus antecedentes.
Finalmente, una condena por acecho como delito mayor puede incluir hasta 3 años en una prisión estatal y/o multa de hasta $10.000. También podría conducir a un “strike”.
¿Cuál es la estrategia de defensa más comúnmente utilizada en casos de delitos violentos?
La estrategia de defensa más común que se aplica en casos de delitos violentos como por ejemplo: asesinato, violencia doméstica y asalto, es la legítima defensa, conocida popularmente como defensa propia. Pero un elemento clave de la legítima defensa se refiere a que el uso de la fuerza propia para defenderse a usted mismo u otra persona, ha debido ser razonable. De acuerdo con esto no sería razonable para el jurado que usted matara una persona que se acercó a usted con un simple lapicero o esfero.
Bajo este orden de ideas, para establecer que usted actuó en legítima defensa, es necesario probar lo siguiente:
- Que usted creía de manera razonable que se encontraba en inminente peligro de sufrir daño o muerte;
- Que usted creía de manera razonable que usar la fuerza era necesario para prevenir dicho daño; y
- Que usted solo usó la cantidad de fuerza necesaria para detener la amenaza.
Contacte hoy un abogado defensor con amplia experiencia en delitos violentos en San Diego
La comisión de delitos violentos trae consigo graves consecuencias, entre las cuales se mencionan: la imposición de largas sentencias de prisión pudiendo incluso ser condenado a cadena perpetua, onerosas multas, restricciones en la licencia de conducción y la licencia profesional así como daños en su reputación, entre otras.
Es por ello que contratar un abogado defensor del Bufete de Defensa Criminal en San Diego, con experiencia y destreza en casos de delitos violentos, puede ayudarle a evitar o disminuir los potenciales estragos a través de la cuidadosa preparación de una estrategia legal para su defensa. Contáctenos hoy al 619-722-5858 y obtenga una consulta totalmente confidencial y gratuita con nosotros.