Cuando una persona es arrestada por DUI en California, se llevan a cabo dos procedimientos legales distintos: uno ante los tribunales y el otro ante el Departamento de Vehículo Automotor mejor conocido como “DMV”.
El procedimiento que se realiza en los tribunales es de carácter judicial y como resultado de éste, se pueden atribuir sanciones penales como lo son la imposición de multas y de tiempo en prisión, aunque puede también concederse la libertad condicional bajo el cumplimiento de ciertos parámetros que en ella se establecen.
En cambio, el procedimiento que se desarrolla en el DMV es de índole administrativo, en el cual se determina lo que en adelante sucederá con la licencia de conducción de una persona. Dicho de otra forma, no da lugar a la imposición de multas, ni tampoco conduce al cumplimiento de sentencia de prisión, sin embargo, puede llevar a la suspensión de la licencia.
Pero, ¿Cómo se puede evitar la suspensión de la licencia después de haber sido arrestado por DUI? Pues bien, usted puede evitar que esto suceda solicitando a través de un abogado defensor de San Diego, una audiencia que se realiza en las instalaciones del DMV, que en caso de ganarse, permite que sus privilegios de conducción se mantengan intactos y que en consecuencia, su licencia no sea objeto de suspensión.
En el Bufete de Defensa Criminal contamos con un equipo altamente capacitado que tiene amplia experiencia ejerciendo la representación legal de sus clientes, no sólo durante el desarrollo de la audiencia de DUI que se efectúa ante el DMV, sino también en los casos penales de DUI que se someten al conocimiento del Juez. Es por esto que nuestros abogados tienen una noción integral acerca de cada uno de los procedimientos legales asociados a un DUI y están 100% preparados para defenderlo y atender todas sus dudas e inquietudes al respecto.
¿Qué es el DMV?
El DMV es el Departamento de Vehículo Automotor. Se trata de una entidad gubernamental que regula la concesión de licencias a los conductores, además de encargarse del registro y título de los vehículos. Dicha entidad no sólo tiene autoridad para emitir las licencias de conducción de quienes manejan por las carreteras y autopistas en California, sino que también puede suspenderlas.
¿En qué consiste la audiencia administrativa del DMV?
Se trata de una audiencia que se realiza en una oficina del Departamento de Vehículo Automotor (DMV) y en la cual se determina si la licencia de conducción de una persona que ha sido arrestada por DUI, será suspendida o no.
Bajo este orden de ideas, si usted es arrestado por DUI (Driving Under The Influence) es decir, conducir bajo los efectos del alcohol, el oficial que lo arrestó confiscará su licencia de conducción y le entregará un aviso de suspensión de color rosa, el cual funciona como una licencia temporal pero solamente por el término de 30 días. En este aviso se le notificará que tiene derecho a que se celebre una audiencia de DUI ante el DMV con el fin de evitar la suspensión de su licencia de conducción, pero únicamente si usted solicita dicha audiencia dentro de los 10 días siguientes contados a partir del arresto.
¿Qué sucede cuando no se solicita la audiencia dentro de los 10 días siguientes?
Si usted no solicita la respectiva audiencia del DMV dentro del período indicado, pierde su derecho a hacerlo y su licencia de conducción será suspendida de forma automática una vez finalicen los 30 días mencionados.
No obstante, usted podrá restablecer su licencia de conducción una vez haya realizado cada uno de los siguientes pasos:
· Que usted se haya inscrito en una escuela de DUI de California,
· Que usted haya completado y enviado el formulario SR-22, el cual está relacionado con el seguro del vehículo automotor,
· Que usted haya realizado el pago de una tarifa de restablecimiento cuyo valor es de $125, y
· Que usted haya aceptado la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido (IID) en su vehículo.
Nota: El dispositivo de bloqueo de encendido o IID, es un instrumento por medio del cual se realizan pruebas de aliento de DUI, que se instala en un vehículo y evita que éste funcione a menos que el conductor proporcione una muestra de aliento libre de alcohol.
¿Cómo programar una audiencia administrativa del DMV?
Para que se programe la audiencia de DUI del DMV, lo primero que usted debe hacer es comunicarse, dentro de los 10 días calendario (es decir, se incluyen días festivos y fines de semana) contados a partir del día en que se efectuó el arresto, con la oficina local de seguridad del conductor del DMV pues será en este lugar donde se lleve a cabo la referida audiencia.
Ahora bien, si usted contrata un abogado defensor de DUI para que actúe en su representación, será él quien se encargue de solicitar y programar la audiencia por usted, siempre y cuando contrate los servicios dentro del plazo de 10 días. Una de las ventajas es que su abogado puede incluso comparecer en su nombre, no siendo necesario que usted asista. No obstante, muchas de las audiencias administrativas se realizan a través de conferencia telefónica entre el abogado y el oficial de audiencias del DMV.
¿A qué tiene usted derecho en la audiencia del DMV?
En la audiencia de DUI del DMV, usted tiene derecho a lo siguiente:
· Revisar y cuestionar la evidencia (como por ejemplo el informe rendido por el agente de la policía), la citación y los testigos presentes,
· Interrogar a los testigos, y
· Testificar en nombre propio.
¿Qué sucede en la audiencia administrativa del DMV?
Son varias las cuestiones que se tratan durante la audiencia del DMV y que la autoridad que la preside, es decir, el oficial de audiencias, tendrá en consideración. Estas son:
· ¿El oficial que realizó el arresto tenía causa probable para creer que usted estaba manejando bajo la influencia del alcohol?
· ¿El oficial tenía una causa legal que justificara llevar a cabo el arresto?
· ¿Estaba usted manejando con una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o superior a ésta?
Sin embargo, si usted supuestamente se negó a someterse a una prueba química de DUI de sangre o de aliento, al no tener claridad acerca del nivel de concentración de alcohol en la sangre, el último de los interrogantes cambiaría y en su lugar, la discusión se centraría en los dos puntos siguientes:
· ¿El oficial le informó que si usted se rehusaba a someterse a una prueba de sangre o aliento, su privilegio de conducción sería suspendido por 1 año o revocado por 2 o 3 años?
· ¿Se negó usted de forma voluntaria a la prueba de sangre o aliento luego de que el oficial le pidiera proporcionar una muestra?
Luego de que se resuelvan los interrogantes previamente indicados, el oficial de audiencias del DMV procederá a adoptar una decisión, ya sea anular la acción, levantando las restricciones y permitiendo que usted conserve el privilegio de conducción; o mantener la acción, lo que en otras palabras significa suspender su licencia.
¿Cómo ganar la audiencia del DMV?
Lo primero que se debe mencionar es que lo más aconsejable en estas situaciones es contar con la asesoría de un buen abogado defensor de DUI, ya que esto incrementará sus posibilidades de ganar la audiencia del DMV. De hecho, tal como se indicó anteriormente, su abogado puede actuar en su nombre, sin que usted tenga necesariamente que comparecer y sabrá emplear una defensa idónea a fin de obtener un resultado favorable.
Los argumentos de defensa girarán en torno a las circunstancias del arresto por DUI y a los procedimientos de prueba efectuados por el oficial de policía que llevó a cabo dicho arresto.
Algunas de las defensas que usualmente se emplean son:
· Usted no estaba conduciendo
· El oficial de policía no tenía causa probable para detenerlo por DUI
· El oficial de policía no realizó una observación adecuada de por lo menos 15 minutos
· El oficial de policía no le informó acerca de las consecuencias de negarse a someterse a una prueba química
· El instrumento empleado para realizar la prueba de aliento no funcionaba correctamente
Usted no estaba conduciendo
Si el oficial de policía no vio por sí mismo que usted estuviera conduciendo y el DMV no cita a ningún testigo que lo haya visto conducir, o no presenta evidencia que permita establecer de manera razonable que usted estaba conduciendo, entonces su abogado puede basarse en esta defensa para que el oficial de audiencias anule la suspensión de la licencia.
El oficial de policía no tenía causa probable para detenerlo por DUI
La causa probable es un concepto que encuentra fundamento en la Constitución de los Estados Unidos. De acuerdo con esta, los oficiales de policía deben tener cierto nivel de justificación antes de detener a un conductor en la carretera o de arrestar a un sospechoso, es decir, deben tener un motivo de peso.
La causa probable se establece cuando el oficial hace una observación que lo lleva a creer que alguien está cometiendo un delito, o que está a punto de cometerlo. A menudo, la causa probable de una detención de tránsito por DUI, se manifiesta cuando el oficial observa que el conductor comete infracciones al conducir en exceso de velocidad, pasar una luz roja o una señal de alto.
De acuerdo con lo anterior, si una persona obedecía todas las normas de tránsito al conducir, es decir, conducía a la velocidad permitida sin excederse y respetaba todas las señales de tránsito en la carretera, entonces el oficial de policía no tenía ninguna causa probable para detenerlo por conducir bajo la influencia, y en consecuencia, el oficial de audiencias del DMV no puede seguir adelante con la suspensión de la licencia.
El oficial de policía no realizó una observación adecuada de por lo menos 15 minutos
De acuerdo con lo que dispone la ley, el oficial de policía tiene el deber de observar al sospechoso de DUI durante al menos 15 minutos antes de realizar una prueba de aliento. Esto con el fin de asegurarse de que el sospechoso no vomite, coma, beba, fume o haga cualquier otra cosa que pueda comprometer los resultados de la prueba.
Dicho de otra forma, si el oficial no realiza la observación requerida, pone en riesgo los resultados, lo que en últimas puede significar obtener una victoria en la audiencia de DUI del DMV.
El oficial de policía no le informó acerca de las consecuencias de negarse a la práctica de una prueba química
El oficial de policía está en la obligación de informarle sobre las consecuencias que se generan en caso de negarse a la práctica de una prueba química de sangre o aliento. Esto quiere decir, que el oficial debió indicarle que su licencia de conducción sería suspendida automáticamente por un año, si usted se negaba a someterse al análisis mencionado. Esta advertencia debe darse por escrito, y debe ser leída por el oficial, palabra por palabra.
En otras palabras, si el oficial olvida darle la advertencia, elige no hacerlo, recita su propia interpretación de la misma en lugar de leerla con el propósito de confundirlo, o le dice que rehusarse a la práctica de la referida prueba podría resultar en la suspensión (como si se tratara de una posibilidad, cuando en realidad la suspensión de 1 año en estos casos es obligatoria), entonces no es posible para el oficial de audiencias seguir adelante con la acción en contra de su licencia.
El instrumento empleado para realizar la prueba de aliento no funcionaba correctamente
La ley que regula el mantenimiento y funcionamiento de los instrumentos que se emplean para realizar la prueba de aliento, establece que es necesario que tales implementos se sometan a un control de precisión cada 10 días, o después de haber sido usados 150 veces. Si las muestras que usted proporcionó fueron obtenidas a través de instrumentos que no cumplían con estos estándares, la medición del BAC puede ser inexacta, frente a lo cual, el oficial de audiencias del DMV se vería en la necesidad de revertir la suspensión de la licencia de conducción.
¿Qué pasa si se gana la audiencia del DMV?
En el evento de que usted gane la audiencia del DMV, su privilegio de conducción se mantendrá intacto. Además, esto puede beneficiar considerablemente su caso penal de DUI, puesto que puede ayudarle a obtener un mejor trato con la fiscalía (es decir una sentencia reducida) durante la fase de negociación del denominado acuerdo de culpabilidad.
Sin embargo, tenga en cuenta que la audiencia del DMV y el juicio ante el tribunal son procedimientos distintos, y por consiguiente, el hecho de que usted gane la audiencia no siempre significa que no vaya a ir a juicio, ya que es posible que el fiscal tenga pruebas lo suficientemente sólidas como para llevar el caso ante el tribunal.
También debe tener en cuenta que, si finalmente se le declara culpable de DUI en el juicio, el juez tiene el poder discrecional de revocar o suspender la licencia.
¿Qué pasa si se pierde la audiencia del DMV?
En el evento de que usted pierda la audiencia de DUI del DMV, su privilegio de conducción se verá afectado, ya que como resultado se suspenderá su licencia de conducción.
Pero ¿Por cuánto tiempo será suspendida dicha licencia? Pues bien, esto dependerá de si se trata de la primera, segunda, tercera, o cuarta vez en adelante que usted es arrestado por DUI. No obstante, muchos conductores cuya licencia se encuentra suspendida, pueden continuar conduciendo siempre y cuando tengan instalado un IID.
De hecho, cuando una persona ha sido arrestada por primera vez por DUI, generalmente puede seguir conduciendo si mantiene instalado un IID en su vehículo durante un periodo de 4 meses. Pero si es la segunda o tercera vez que la arrestan, deberá tenerlo instalado durante 1 año. Finalmente, si se trata de una cuarta vez o subsiguiente, el tiempo que tendría que mantener instalado el dispositivo IID, será fijado por la autoridad correspondiente.
¿Qué diferencia hay entre una audiencia administrativa del DMV y un juicio ante el tribunal por DUI?
No es una sola, en realidad son varias las diferencias que existen entre una audiencia de DUI ante el DMV y un juicio de DUI ante los tribunales. A continuación, se destacan las más importantes:
· Efectos. A pesar de que ambos son procedimientos estrechamente relacionados que la Ley de California ha establecido luego de que una persona ha sido detenida por conducir bajo los efectos del alcohol (DUI), cada uno de ellos trae consigo sus propias consecuencias.
Mientras que el juicio de DUI ante los tribunales puede derivar en sanciones penales como son el pago de multas o lo que es peor, la privación de la libertad en virtud de una sentencia de prisión; la audiencia administrativa del DMV, puede derivar solamente en la suspensión del privilegio de conducción. Lo anterior significa que el procedimiento ante los tribunales puede desencadenar consecuencias más serias que las que pueden generarse del procedimiento administrativo del DMV.
· Lugar y forma en la que se lleva a cabo el procedimiento. La audiencia administrativa, a diferencia de los procedimientos judiciales, se lleva a cabo en las instalaciones del Departamento de Vehículo Automotor o incluso por vía telefónica. En esta es posible que el abogado defensor comparezca en nombre suyo, sin que sea necesario que usted asista a la audiencia.
· Autoridad que preside. La audiencia administrativa es dirigida por un trabajador del Departamento de Vehículo Automotor, esto es, un oficial de audiencias del DMV. En cambio, el juicio de DUI se rige por un panel de jurados imparciales, quienes deben decidir de forma unánime si usted es culpable o no de cometer un DUI.
· Representación de un abogado. Si bien es cierto que la audiencia administrativa del DMV permite que usted sea representado por un abogado, no lo proporciona. En cambio, cuando se trata de un caso de DUI ante el tribunal, en el evento de que usted no cuente con la capacidad económica para pagar un abogado, se le nombrará un defensor de oficio.
· Carga de la prueba. La carga de la prueba se refiere a la obligación de probar. En el contexto de una audiencia administrativa, el oficial del DMV es quien tiene la carga de la prueba y por consiguiente debe demostrar por “preponderancia de las pruebas” que usted estaba conduciendo un vehículo automotor con un BAC ilegal o bajo los efectos de las drogas o el alcohol.
Por el contrario, en un caso penal de DUI, el fiscal es quien posee la carga de la prueba y por ende debe demostrar “más allá de toda duda razonable” que usted cometió el delito. Bajo este orden de ideas, la tarea del oficial de audiencias del DMV no es tan compleja como la del fiscal, ya que como puede verse, a este último le corresponde una mayor carga probatoria.
Encontrar un buen abogado de DUI en San Diego, CA
La suspensión de la licencia de conducción se puede evitar si usted actúa rápidamente y contrata un abogado de DUI de San Diego, quien podrá solicitar en su nombre una audiencia del DMV, en la cual se valdrá de estrategias de negociación y defensa con el propósito de que usted pueda conservar su licencia.
Usted merece lo mejor y por eso necesita a su lado un abogado defensor que tenga experiencia tanto en las audiencias de DUI que se llevan a cabo en las instalaciones del DMV, como en los juicios de DUI que se realizan en los tribunales. En el Bufete de Defensa Criminal, nuestros abogados manejan y comprenden a la perfección cada uno de estos procedimientos legales que, a pesar de estar relacionados entre sí, se realizan de forma separada y traen como resultado sus propias consecuencias.
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